REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000779
ASUNTO: KP11-P-2015-000779

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 22-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30/04/2015, mediante Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al CICPC que corre inserta al folio 3 del presente asunto se observa que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de la aprehensión de los imputados de autos, plenamente identificados, tal como se evidencia en el Acta, que corre inserta al folio 3, de fecha 30-04-2015.-


En fecha 02-07-2015, la Fiscal 27º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado los ciudadanos CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691, JOSUÉ BRISUELAS PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135. Por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto en el Artículo 106 de la Ley de Desarme.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Séptima acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691, JOSUÉ BRISUELAS PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135, siendo la misma ajustada a derecho el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto en el Artículo 106 de la Ley de Desarme, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691, JOSUÉ BRISUELAS PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.- Residir en un lugar determinado o personas, sitios cercanos donde venden droga.
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ABUSAR de bebidas alcohólicas.
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
5.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitario en el CONCEJO COMUNALCANTA CLARO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, al cumplir el lapso el lapso de 4 meses mensual.
6) asistir a la ONA a comparecer a charlas correspondientes

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos: CRISTINA PÉREZ RODRÍGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691, JOSUÉ BRISUELAS PEREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 153 de la Ley de Droga y TENENCIA DE MUNICIONES, previsto en el Artículo 106 de la Ley de Desarme debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado o personas, sitios cercanos donde venden droga.
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- PROHIBICION de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ABUSAR de bebidas alcohólicas.
4.- No verse involucrado en otro hecho delictivo.
5.- Realizar cuatro (04) trabajos comunitario en el CONCEJO COMUNALCANTA CLARO que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, al cumplir el lapso el lapso de 4 meses mensual.
6) asistir a la ONA a comparecer a charlas correspondientes.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA