REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000062
ASUNTO: KP11-P-2015-000062

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 23-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fechas 13-01-2015, mediante Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Cinéticas Penales y Criminalistica Sub Delegación Carora, que corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto se observa Acta de Investigación Penal en contra de los ciudadanos EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 1193125586 y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, tal como se evidencia en Acta de Investigación Penal, que corre inserta al folio 04 y 05, de fecha 13-01-2015.

En fecha 12-02-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputados los ciudadanos EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 1193125586, Por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, tal como se evidencia en folio 34 al 40 del presente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava acusa con la calificación jurídica correspondiente a los ciudadanos EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 1193125586, siendo la misma ajustada a derecho el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 1193125586.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y de los Imputados, el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de ocho (08) Meses, contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitario, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario.
- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a los ciudadanos EDUAR UBEIMAR HERNANDEZ ARANGO, natural de la republica Colombiano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº de Colombia 70928430, ALEX SEBASTIAN MARIN GALEANO, natural de la republica de Colombia, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 1193125586, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de ocho (08) meses, por el delito de HURTO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba
- Permanecer en un trabajo estable.
- No verse involucrado en otro hecho delictivo
- Realizar cuatro trabajos comunitario, en el CONSEJO COMUNAL DONDE RESIDE, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario.
- PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA