REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
N° 119
ASUNTO N ° 6452-15
PONENTE: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
RECURRENTE: DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ.
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL ESTADO PORTUGUESA: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ.
ACUSADA: GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
VÍCTIMA: SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de abril de 2015, por el Abogado JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ en su condición de Defensor Público del imputado GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, en contra de la decisión dictado en fecha 20 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, con ocasión a la negativa del decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra de la acusada GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, actualmente bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario a la orden de la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa.
Recibidas las actuaciones en fecha 28 de Mayo de 2015, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 01 de junio de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogada MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, en esa misma fecha se dicta auto por medio del cual se acuerda requerirle al Tribunal de Primera Instancia, la remisión de las actuaciones originales registradas bajo el Nº 2J-835-14; se libró oficio Nº 551, actuaciones principales que ingresan a la secretaria de la Alzada en fecha 10 de Junio del 2015; dándole entrada mediante auto de fecha 11 de Junio del 2015 y ordenando su entrega a la Jueza Ponente; dejándose constancia que en esta misma fecha, se constituyo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ (Presidenta), JOEL ANTONIO RIVERO y ZORAIDA GRATEROL DE URBINA (Ponente), abocándose ésta última al conocimiento de la presente causa penal y quien con tal carácter suscribe.
De esta forma, encontrándose dentro del lapso procesal contenido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal; la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ en su condición de Defensor Público de la imputada GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio quince (15) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha en que quedo notificado el Defensor Público Abg. Robert Pérez (15-04-2015), de la decisión dicta en fecha 20-02-2015, hasta la interposición del recurso de apelación (22/04/2015); transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: 16, 17, y 20 de Abril de 2015. Por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso
En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández, siendo el 19 de Mayo del 2015, según consta de resulta de boleta cursante en el folio 10 del cuaderno de apelación, hasta el 22 de Mayo del 2015, fecha en la que se vence el lapso para la contestación, transcurrieron tres (03) días hábiles, a saber: 20, 21 y 22 de Mayo del 2015; lapso éste, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representante fiscal, no contesto el recurso de apelación incoado por la Defensa Pública. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente no indico la causal en la cual fundamentada su medio de impugnación, esta Corte de Apelaciones, verifica que la decisión impugnada no es expresamente impugnable, además de no existir causal de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE GREGORIO HENRRIQUEZ en su condición de Defensor Público del imputado GUILLERMINA DEL CARMEN VIELMA, en contra de la decisión dictado en fecha 20 de Febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 6452-15
ZGdU/.-