REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 124
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2015, por los Abogados GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, en su condición de Defensores Privados del imputado YSRAEL FRANCISCO QUIÑONES VELA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la orden de aprehensión librada, celebrándose audiencia oral de presentación de aprehendido en la que se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado YSRAEL FRANCISCO QUIÑONES VELA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, considerando la adecuación del artículo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VIVIANO BERRIOS.
En fecha 15 de junio de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley designándole la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 17 de junio de 2015, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada LISBETH KARINA DÍAZ.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, en su condición de Defensores privados, actuando en representación del imputado YSRAEL FRANCISCO QUIÑONES VELA, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 38 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (06/05/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (12/05/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 07, 08, 11 Y 12 de mayo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación fiscal, de la certificación de los días de audiencias, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Público (22/05/15), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 34, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (25/05/2015), transcurrieron UN (01) DÍAS HÁBIL, a saber: 25 de mayo de 2015; por lo que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en el ordinal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2015, por los Abogados GABRIEL MARIA DE JESUS KASSEN MACHADO Y OMAR ALEJANDRO RUIZ LEON, en su condición de Defensores Privados, actuando en representación del imputado YSRAEL FRANCISCO QUIÑONES VELA, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 06 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,
LISBETH KARINA DIAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBUNA
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 6470-15. El Secretario.-
LKD/.-