REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° 125
ASUNTO N ° 6471-15
PONENTE: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
RECURRENTE: DEFENSORA PÚBLICA: ABOGADA YARITZA DEL PILAR RIVAS.
FISCAL PROVISORIO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL: ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES.
IMPUTADO: YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ.
DELITOS: ROBO PROPIO Y LESIONES INTENCIONALES.
VÍCTIMA: ORLANDO COROMOTO SEGUERI SILVA.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN GUANARE.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2015, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de Defensora Pública del imputado YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, en contra del auto dictado en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, mediante la cual declaró legitima la aprehensión del ciudadano YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, en virtud de que presenta orden de aprehensión por el referido Tribunal, precalificó la detención del referido imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano ORLANDO COROMOTO SEGUERI SILVA, así mismo, le decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de junio de 2015, se le dio entrada y el curso de ley. En fecha 15 de junio de 2015, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe la presente.
En fecha 17 de junio de 2015, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ se abocó al conocimiento de la presente causa.

Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de Defensora Pública del imputado YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa al folio dieciséis (16) del cuaderno especial de apelación, certificación de días de audiencias transcurridos desde la fecha de la publicación del auto (08/05/2015), hasta la interposición del recurso de apelación (14/05/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES de audiencia, correspondiente a los días 11, 12, 13 y 14 de mayo de 2015; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 de la norma procedimental, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.

En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de las actuaciones; que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Primera del Ministerio Público, siendo el (23/05/2015), según consta en el folio 14 del cuaderno de apelación; hasta el (25/05/2015), fecha en la que da contestación al recurso de apelación, transcurrió un (01) día hábil, a saber: 25 de mayo de 2015; por lo que fue consignado dentro del lapso legalmente establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele ocasionado a su representado YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, un daño irreparable en virtud de la legitimación de aprehensión, la precalificación jurídica acogida y decretado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS en su condición de Defensora Pública del imputado YOHEL JOSE LOPEZ GONZALEZ, en contra del auto dictado en fecha 08 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ


La Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DIAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-


Exp.- 6471-15
ZGdU/.-