REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA
Nº 131
CAUSA Nº 6478-15
Jueza Ponente: Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
Recurrente: Abg. MARIA ERNESTA COVA
Imputado: ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ
Delito: ROBO AGRAVADO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Motivo: Apelación de Auto.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recursos de Apelación interpuesto en fecha 10 de abril del año 2015, por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su carácter de Defensora Pública; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Abril del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual califico la aprehensión en flagrancia y decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ por estimarlo autor y/o participe del delito de ROBO AGRAVADO; conforme a lo dispuesto en los artículos 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 17 de Junio del 2015, se recibió por secretaría el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada mediante auto de fecha 18 de Junio del 2015, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, dejándose constancia que en los días 23 de junio del 2015, no hubo audiencia en virtud del día del abogado y el 24 de junio del 2015, por cuanto es el día de la Batalla de Carabobo, conforme al asiento del libro diario llevado por la Alzada.

De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA ERNESTA COVA en su carácter de Defensora Pública de ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ en contra de la decisión dictada y publicada su motivación en esa misma fecha 04 de abril del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; ante ello, es por lo que al encontrarse convalidada la legitimidad por el Tribunal de origen; por ser la referida defensora, parte del presente asunto; se asume que la enunciada profesional del derecho se encuentra legitimada para ejercer el recurso de apelación, encontrándose cumplido el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, observa directamente la Corte de Apelaciones, de las actuaciones; que la decisión fue dictada mediante auto fundado en fecha 04 de abril del año 2015; quedando todas las partes notificada de la resolución judicial; conforme a lo sentado en el auto impugnado; a esos efectos la Abogada MARIA ERNESTA COVA en su carácter de Defensora Pública; interpone Recurso de Apelación de autos, en fecha 10 de abril del 2015, conforme al sello húmedo impreso por el departamento de Alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, apreciable al reverso del folio cinco (05) del cuaderno de incidencia; constatándose de las actuaciones que acompañan la incidencia que desde la fecha del auto impugnado a saber el 04/04/2015 a la fecha de la interposición del recurso de apelación; a recordar 10/04/2015; transcurrieron los siguientes días de audiencia; Lunes 06, Martes 07, Miércoles 08, Jueves 09 y Viernes 10 de abril del año 2015; es decir, que el Recurso de Apelación fue interpuesto al QUINTO (5º) DÍA HÁBIL, del lapso previsto en la ley a esos efectos; siendo por lo tanto que el revisado Recurso de Apelación, fue interpuesto dentro del lapso procesal; indicado en la norma, de cinco (5) días hábiles siguiente, a partir de su notificación, de acuerdo a lo previsto en los artículos 426 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recursos de impugnación, se efectuó cumpliendo el requisito de temporalidad.

Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la Defensa Pública; el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del segundo circuito judicial Penal del Estado Portuguesa; boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 24 de abril del 2015, como se evidencia de las resulta cursante al folio 16 del cuaderno de la incidencia, transcurriendo los siguientes días de audiencia; Lunes 27, Martes 28 y Miércoles 29 de abril 2015, siendo que la representante fiscal en fecha 29 de abril del 2015 consignó escrito de contestación al recurso de apelación, tal como consta en los folios del 19 al 23 del cuaderno de apelación.

III
DE LA IMPUGNABILIDAD.

Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que la recurrente Abogada MARIA ERNESTA COVA, con el carácter que representa, fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Primera Instancia en función de control; decretado al ciudadano ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 423 eiusdem.

Revisada como ha sido las incidencias planteadas, estiman los integrantes de esta Corte de Apelaciones, bajo las premisas anteriores; que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de abril del año 2015, por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su carácter de Defensora Pública; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Abril del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ, por estimarlo autor y/o participe de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; conforme a lo dispuesto en el artículo 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE. el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de abril del año 2015, por la Abogada MARIA ERNESTA COVA, en su carácter de Defensora Pública; en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Abril del 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua; mediante la cual decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a ELIECER JOSE SUAREZ GONZALEZ, por estimarlo autor y/o participe de el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; conforme a lo dispuesto en el artículo 234, 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad, contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, diarícese y désele el trámite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Regístrese, y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DIAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)
El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario,
Exp.- 6478-15/ZGdeU.