REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 132

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2015, por la Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del acusado SERGIO ARMANDO RODRIGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2015 y publicada en fecha 22 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado SERGIO ARMANDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO JESUS ASTUDILLOS CHACON, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
En fecha 19 de junio de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 22 de junio de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ZORAIDA GRATEROL DE URBINA, quien con tal carácter suscribe.
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del acusado SERGIO ARMANDO RODRIGUEZ, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En relación a la temporalidad del recurso, se observa directamente de las actuaciones, que desde el 22 de abril de 2015, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión, hasta el día 20 de mayo de 2015, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril de 2015, y los días 15, 18, 19 y 21 de mayo de 2015; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recurso de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Así se tiene, que en atención al escrito de impugnación incoado por la Defensa Pública; el Tribunal de Primera Instancia procedió a librarle a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa; boleta de emplazamiento, ejecutándose la misma en fecha 26 de mayo del 2015, como se evidencia de las resulta cursante al folio 13 del cuaderno de la incidencia, hasta el día 10 de junio de 2015, fecha de la consignación del escrito de contestación al recurso de impugnación, transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 27 y 28 de mayo 2015, y los días 08, 09 y 10 de junio de 2015; en consecuencia, fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de mayo de 2015, por la Abogada MARIA ALEJANDRA GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Octava Penal Ordinario del acusado SERGIO ARMANDO RODRÍGUEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2015 y publicada en fecha 22 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado SERGIO ARMANDO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO JESUS ASTUDILLOS CHACON; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

LISBETH KARINA DÍAZ ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
(PONENTE)

El Secretario,


RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6481-15.
SRGS/.-