REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 112

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2015, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, actuando en representación del imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GODOY, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare, mediante la cual calificó la aprehensión del mencionado imputado en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LIZ ARGUELLES CAMACHO, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 01 de junio de 2015 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 02 de junio de 2015, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente.
Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, actuando en representación del imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GODOY, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo conforme consta al folio 34 de las actuaciones originales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 19 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que se publicó el fallo impugnado (28/04/2015), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (05/05/2015), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 29 y 30 de abril de 2015; 04 y 05 de mayo de 2015, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo el día 01 de mayo de 2015 según calendario judicial; por lo que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazado el representante fiscal (11/05/2015) según resulta de la boleta cursante al folio 15, hasta la fecha de su interposición (11/05/2015), no transcurrió ningún día de audiencia; por lo que fue interpuesto inmediatamente al emplazamiento, y por ende dentro del lapso de ley establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la recurrente fundamenta su recurso en los ordinales 4º y 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele declarado a su defendido la medida de privación judicial preventiva de libertad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de mayo de 2015, por la Abogada DOLYMAR GRATEROL, en su condición de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, actuando en representación del imputado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ GODOY, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 28 de abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


La Jueza de Apelación Presidenta,

SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
(PONENTE)

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

JOEL ANTONIO RIVERO MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTÍZ

El Secretario,

RAFAEL COLMENARES

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6457-15.
SRGS/.-