REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 10 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

La Defensa Técnica del penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de solicitar la revisión del cómputo de la pena, por considerar que no se tomó en cuenta para el cálculo de la pena cumplida, una parte del tiempo que permaneció en detención preventiva el mismo.
Debe el Tribunal resolver esta solicitud con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y, con esa finalidad, formula las siguientes consideraciones:
I. LA SOLICITUD
La solicitud formulada plantea lo siguiente:
“… Es el caso ciudadana Juez, que revisando minuciosamente la decisión del cómputo de la pena del ciudadano antes mencionado, quien fue condenado por sentencia definitivamente firme, el 09 de junio del 2014, por admisión de los hechos a la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS, este tribunal tomó en cuenta para el cálculo, la fecha de privativa de libertad; del 30 de Noviembre del 2013, es decir, del segundo delito cometido por la comisión de los delitos; ROBO AGRAVADO (EN GRADO DEFRUSTRACCIÓN), LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, omitiendo la fecha del primer delito donde hubo privativa de libertad por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Correspondiente a la fecha 14 de Mayo del 2013, hasta el 28 de Octubre del 2013, arrojando un lapso de 5 meses, 14 días, los cuales no se tomó en consideración por este tribunal para el cómputo de la pena a cumplir…”.
II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
Consta en las actas procesales (folio 1, Pieza 2) que el hoy penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN fue aprehendido en fecha 21 de Mayo de 2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en cumplimiento de orden de privación judicial preventiva de libertad proferida en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial. En este caso fue imputado y luego acusado por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho cometido en perjuicio de la ciudadana INGRID LISBETH TORRES BRAVO.
Así mismo, consta que en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de Octubre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal le fue otorgada una medida menos gravosa al hoy penado antes mencionado, específicamente ARRESTO DOMICILIARIO CON RONDAS POLICIALES Y CUSTODIA PERSONAL.
Estando sujeto el ciudadano en mención a esta medida de coerción personal, incurrió en la comisión de un nuevo hecho punible, siendo por ello detenido en fecha 30 de Noviembre de 2013, según consta en el Acta Policial inserta al folio 11, Pieza 1 del Expediente. En este caso fue imputado y luego acusado por los delitos de ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YASMÍN HEREDIA MONTILLA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Permanece en situación de privación de libertad hasta la presente fecha.
Estas causas fueron acumuladas y decididas en una sola sentencia, mediante la cual fue condenado el ciudadano en mención a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN (sic), y a las penas accesorias de ley “aplicables”, por haber admitido los hechos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de INGRID LISBETH TORRES BRAVO; ROBO AGRAVADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano KELVIS DANIEL SEQUERA DELGADO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YASMÍN HEREDIA MONTILLA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.
III. CÓMPUTO
De los datos antes establecidos se infiere lo siguiente:
1) El hoy penado permaneció en privación de libertad por el primer hecho desde el día 21 de Mayo de 2013 en que fue aprehendido en flagrancia; permaneciendo en esa condición hasta el día 23 de Octubre de 2013 en que le fue otorgada una medida menos gravosa, es decir, por el lapso de CINCO MESES Y DOS DÍAS.
2) Por el segundo caso el penado fue aprehendido en fecha 30 de Noviembre de 2013, permaneciendo en privación de libertad hasta la presente fecha; es decir, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIEZ DÍAS.
3) De conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos períodos de prisión preventiva son imputables a la pena principal, y debido a ello debe procederse a su sumatoria, de la que se infiere que el penado lleva un tiempo cumplido de su pena principal, de UN AÑO, ONCE MESES Y DOCE DÍAS.
4) Habiendo sido condenado el antes mencionado penado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN (sic), se infiere que le falta por cumplir de la misma un tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 18 de Septiembre de 2022. Así se decide.

IV. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establecen las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en los siguientes términos:
1) El tiempo para optar a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTE DÍAS, lo cumple el día 10 de Febrero de 2018;
2) El tiempo para optar a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, que es por los dos tercios de la pena, es decir, SEIS AÑOS, UN MES, VEINTITRÉS DÍAS Y OCHO HORAS, lo cumple el día 22 de Agosto de 2019 a las ocho horas de la mañana.
3) El tiempo para optar a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL o solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, es decir, SEIS AÑOS, OCHO MESES Y QUINCE DÍAS, lo cumple el día 25 de Marzo de 2020.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Defensa Técnica, se procede a la revisión del cómputo de la pena correspondiente al penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19-9596.477, determinándose que tiene cumplido de su pena principal de NUEVE AÑOS, DOS MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN (sic), un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y DOCE DÍAS, que incluye los intervalos de tiempo desde el día desde el día 21 de Mayo de 2013 hasta el día 23 de Octubre de 2013; y desde el día 30 de Noviembre de 2013, hasta la presente fecha. Así mismo, le falta por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, TRES MESES Y OCHO DÍAS, que se cumplirá en fecha 18 de Septiembre de 2022;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se establece que el penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del día 10 de Febrero de 2018;
• RÉGIMEN ABIERTO, a partir del día 22 de Agosto de 2019 a las ocho horas de la mañana.
• LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 25 de Marzo de 2020.
TERCERO: Por cuanto de la revisión del cómputo efectuada se constató que efectivamente no se tomó en cuenta el primer intervalo de tiempo que el penado CARLOS MANUEL COLMENARES TERÁN permaneció en prisión preventiva (desde el día 21 de Mayo de 2013 hasta el día 23 de Octubre de 2013), es por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica y se declara MODIFICADO el cómputo de fecha 01 de Julio de 2014, así como también las fechas de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en los términos antes expuestos.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo