REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones con el objeto de proseguir el trámite de rutina, observó esta Primera Instancia los siguientes hechos:
La presente causa contiene dos procesos acumulados en contra de los ciudadanos LEONARDO JIMÉNEZ COLMENARES, LEONARDO JOSÉ GARCÍA GARCÍA Y ZULEY ROSA GARCÍA.
La primera es la Nº 2E-437-10 correspondiente al hecho punible ocurrido en fecha 17 de Junio de 2010 por el cual fueron imputados los ciudadanos LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y ZULEI ROSA SOTO GARCÍA. Esta imputación se refiere al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES (EN CANTIDADES MENORES) previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes vigente para la época en que ocurrió el hecho.
Por este hecho fue formulada acusación, que fue admitida en la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Mayo de 2010, procediéndose a la imposición de la pena, que resultó ser DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN (Pieza 1, folios 103 a 113).
En la fase de ejecución de la pena se ordenó el trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Requerida como fue la presencia del penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES con ese propósito, se tuvo conocimiento mediante Oficio Nº 1076 de fecha 27 de Febrero de 2012 de que se encontraba recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales desde el día 02 de Diciembre de 2010 por la comisión de un nuevo hecho punible.
En la pieza 2 corren las actuaciones correspondientes a ese segundo hecho, ocurrido el día 28 de Noviembre de 2010, y en el cual también fueron imputados los ciudadanos LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y ZULEI ROSA SOTO GARCÍA por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (EN CANTIDADES MENORES) (sic) previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por este hecho los ciudadanos en mención fueron objeto de sentencia condenatoria en el Juicio Oral y Público en fecha 09 de Agosto de 2012, siendo la pena impuesta CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas.
Estas dos penas fueron acumuladas mediante auto de fecha 17 de Abril de 2013, resultando de ello que la pena en definitiva a cumplir por los penados en mención es la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
Se aprecia igualmente, que mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2013 se llevó a cabo ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE LA PENA, determinándose que la totalidad de la pena se cumpliría en fecha 09 de Mayo de 2017, y que el único beneficio aplicable era la redención judicial de la pena, debido a la naturaleza del delito, considerado de lesa humanidad y excluido de la otorgación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Aparecen agregados al Expediente, Informe de Evaluación de Grado de Clasificación Actual y de Pronóstico de conducta futura FAVORABLE para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO correspondiente a la penada SULEI ROSA GARCÍA GARCÍA, de fecha 17 de Mayo de 2013, como también aparece Oficio E1 (s/n) de fecha 27 de Septiembre de 2013, mediante el cual este Tribunal remite al Director del Internado Judicial de Barinas BOLETA DE EXCARCELACIÓN correspondiente a dicha penada, “al habérsele otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplirse los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de comisión del delito por establecer normas mas favorables y de conformidad con lo previsto en el 471 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal…”.
A continuación corre inserto Informe de Evaluación de Grado de Clasificación Actual y de Pronóstico de conducta futura FAVORABLE para la medida de RÉGIMEN ABIERTO correspondiente a la penada SULEI ROSA GARCÍA GARCÍA, de fecha 25 de Septiembre de 2013.
Posteriormente corre agregado Informe de Evaluación de Grado de Clasificación Actual y de Pronóstico de conducta futura FAVORABLE para la medida de RÉGIMEN ABIERTO correspondiente al penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES, de fecha 02 de Octubre de 2013.
Igualmente, corre agregado Oficio s/n de fecha 04 de Octubre de 2013, mediante el cual se remite boleta de excarcelación correspondiente al penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES, en virtud de que “este Tribunal por decisión e esta misma fecha, OTORGO el Beneficio de Régimen Abierto, al penado JIMÉNEZ COLMENARES LEONARDO JOSÉ… todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal”.
No obstante, es de destacar que NO CONSTAN EN LAS ACTAS PROCESALES LOS AUTOS RAZONADOS CORRESPONDIENTES AL OTORGAMIENTO DE LAS MEDIDAS A QUE HACEN REFERENCIA LOS OFICIOS ANTES MENCIONADOS. Tampoco constan, previo a las fechas en que presuntamente se otorgaron las medidas, LOS DEMÁS RECAUDOS NECESARIOS, apareciendo consignados a partir del mes de Noviembre de 2013.
Esta serie de hechos permiten a quien decide, extraer las siguientes inferencias:
1) Que no constan en autos los cálculos para determinar el tiempo de acceso de los penados a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el marco de la previsión contenida en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal;
2) Que no constan los autos razonados a través de los cuales se otorgaron las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y, por consiguiente, se desconoce cuáles son las condiciones de cumplimiento de las mismas, ni cuál es el mecanismo de supervisión;
3) Que no aparecen corroborados los requisitos previos al otorgamiento de tales medidas, establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debe por consiguiente, subsanarse esta situación, y con ese propósito se formulan las siguientes consideraciones:
1.- EL CÓMPUTO DE LA PENA
1) Consta en las actas procesales que los hoy penados LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y ZULEI ROSA SOTO GARCÍA fueron aprehendidos en fecha 17 de Junio de 2010 por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, por haber sido sorprendidos en flagrante comisión de un delito de acción pública.
2) Consta que por este hecho fueron condenados en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Agosto de 2010, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, obteniendo en esa misma fecha la libertad. Ello significa que durante ese intervalo de tiempo permanecieron en prisión preventiva por un lapso de DOS MESES Y NUEVE DÍAS.
3) Consta que ambos penados incurrieron en la comisión de un nuevo hecho punible de la misma índole, siendo aprehendidos preventivamente en fecha 28 de Noviembre de 2010.
4) Consta que por este nuevo hecho fueron condenados en el Juicio Oral y Público, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
5) Consta que mediante auto de fecha 17 de Abril de 2013 fueron acumuladas ambas penas, estableciéndose que la pena en definitiva a cumplir por ambos penados es la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.
6) Consta mediante Oficio s/n de 27 de Septiembre de 2013 (folio 50, Pieza 7) que a la penada SULEI ROSA SOTO GARCÍA le fue concedida la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cual se anexó la boleta de libertad.
7) Consta mediante Oficio s/n de 04 de Octubre de 2013 que le fue otorgada al penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al cual se anexó la boleta de libertad.
8) Desde la fecha de la aprehensión hasta la siguiente, han transcurrido CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.
De estos datos se desprende que los penados en mención han estado sujetos al cumplimiento de la pena, de la forma que les fue concedido, por un tiempo total de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS.
Ahora bien, siendo la pena total a cumplir la de SEIS AÑOS Y OCHO MESES, y deducido el tiempo que han cumplido en los términos antes expuestos, se infiere que les falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS tiempo que se cumplirá el día 03 de Junio de 2017. Así se decide.
II. OPORTUNIDAD DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De acuerdo a la Experticia Nº 9700-057-376 de fecha 06 de Enero de 2011 (folio 109, Pieza 2), la sustancias objeto del proceso tienen un peso total neto de 52 gramos con 600 miligramos de COCAÍNA.
Ello ubica el presente caso como de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES DE MAYOR CUANTÍA, de acuerdo al Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la Sentencia Vinculante Nº 1859 de 18-12-2014 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y, por consiguiente, sólo tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber sido efectivamente cumplidas las tres cuartas partes de la pena.
En el caso que se resuelve, las tres cuartas partes de la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN son CINCO AÑOS.
En el capítulo anterior se estableció que los penados de autos tienen cumplido de su pena principal, un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS. Por consiguiente, tienen acceso a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir CINCO AÑOS, es decir, a partir del día 02 de Octubre de 2015. Así se decide.
No obstante, observa el Tribunal que ambos penados están incursos en la prohibición contenida en el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, QUE NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA, DENTRO O FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.
En el caso que se resuelve, como quedó reseñado antes, los penados incurrieron en la comisión de un nuevo hecho punible de la misma índole cuanto estaban ya condenados y en trámite para la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Por consiguiente, en opinión de quien decide, no es procedente para ellos el otorgamiento de un nuevo beneficio.
III. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS PENADOS
Los penados fueron objeto de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a través de Oficios que fueron mencionados ut supra; lo que significa que obtuvieron de hecho la libertad plena. No están sujetos por tanto, a un régimen de condiciones ni a supervisión de ninguna naturaleza. Corresponde entonces, restituir la legalidad en esa situación y con ese propósito lo procedente es establecer un régimen de condiciones para el cumplimiento de la pena impuesta, en los términos que se expresan a continuación:
A) El penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES, quien presuntamente fue objeto de la medida de RÉGIMEN ABIERTO, estará sujeto hasta el día 03 de Junio de 2017 al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Obligación de residir en el Estado Portuguesa, específicamente en la dirección que suministrará al Tribunal en el plazo estricto de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, debiendo adjuntar constancia de residencia expedida por autoridad competente, la cual será corroborada. No podrá ausentarse de esta demarcación territorial sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal;
2- Obligación de presentar oferta o constancia de trabajo, con sus correspondientes soportes, en el plazo estricto de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión:
3- Obligación de presentarse una vez cada cuatro (4) días hábiles al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a fin de someterse al régimen de supervisión correspondiente;
4- Obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación médica en el caso de que sea farmacodependiente;
5- Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
6- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
7- Prohibición absoluta de portar armas blancas y/o de fuego.
A) La penada ZULEI ROSA SOTO GARCÍA, quien presuntamente fue objeto de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, estará sujeta hasta el día 03 de Junio de 2017 al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Obligación de residir en el Estado Portuguesa, específicamente en la dirección que suministrará al Tribunal en el plazo estricto de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, debiendo adjuntar constancia de residencia expedida por autoridad competente, la cual será corroborada. No podrá ausentarse de esta demarcación territorial sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal;
2- Obligación de presentar oferta o constancia de trabajo, con sus correspondientes soportes, en el plazo estricto de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión:
3- Obligación de presentarse una vez cada cuatro (4) días hábiles a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a fin de someterse al régimen de supervisión correspondiente, DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO EN EL MEMORANDUM Nª MPPSP/DGRAEBSP/Nº0112/2014 de 26 de Septiembre de 2014 suscrito por el Director General de Regiones para la Asistencia a los Egresados y con Beneficio del Sistema Penal;
4- Obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación médica en el caso de que sea farmacodependiente;
5- Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
6- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
7- Prohibición absoluta de portar armas blancas y/o de fuego.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa el cómputo de la pena acumulada de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que les fue establecida a los penados LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y ZULEI ROSA SOTO GARCÍA mediante decisión de fecha 17 de Abril de 2013, determinándose que para la presente fecha tienen cumplido de ella, un tiempo de CUATRO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DÍAS y que les falta por cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 03 de Junio de 2017.
SEGUNDO: Con fundamento en el numeral 1º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR el otorgamiento de nuevas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los penados LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES y ZULEI ROSA SOTO GARCÍA;
TERCERO: Con fundamento en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado LEONARDO JOSÉ JIMÉNEZ COLMENARES el siguiente régimen de condiciones hasta el día 03 de Junio de 2017:
1- Obligación de residir en el Estado Portuguesa, específicamente en la dirección que suministrará al Tribunal en el plazo estricto de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, debiendo adjuntar constancia de residencia expedida por autoridad competente, la cual será corroborada. No podrá ausentarse de esta demarcación territorial sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal;
2- Obligación de presentar oferta o constancia de trabajo, con sus correspondientes soportes, en el plazo estricto de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión:
3- Obligación de presentarse una vez cada cuatro (4) días hábiles al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a fin de someterse al régimen de supervisión correspondiente;
4- Obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación médica en el caso de que sea farmacodependiente;
5- Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
6- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
7- Prohibición absoluta de portar armas blancas y/o de fuego.
CUARTO: Con fundamento en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a la penada ZULEI ROSA SOTO GARCÍA, el siguiente régimen de condiciones hasta el día 03 de Junio de 2017:
1- Obligación de residir en el Estado Portuguesa, específicamente en la dirección que suministrará al Tribunal en el plazo estricto de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, debiendo adjuntar constancia de residencia expedida por autoridad competente, la cual será corroborada. No podrá ausentarse de esta demarcación territorial sin haber obtenido previamente y en cada caso autorización del Tribunal;
2- Obligación de presentar oferta o constancia de trabajo, con sus correspondientes soportes, en el plazo estricto de ocho (8) días contados a partir de la notificación de la presente decisión:
3- Obligación de presentarse una vez cada cuatro (4) días hábiles a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa a fin de someterse al régimen de supervisión correspondiente;
4- Obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación médica en el caso de que sea farmacodependiente;
5- Prohibición absoluta de frecuentar personas de mala conducta y/o involucradas en la comisión de hechos punibles;
6- Prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes;
7- Prohibición absoluta de portar armas blancas y/o de fuego.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo