REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que mediante auto de fecha 07 de Abril de 2015 le fue concedida al ciudadano JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización correspondiente.
2. No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
3. Cumplir un programa de orientación y formación en materia de control de tendencias de conducta violenta que pueda tener, a través de tratamiento psicológico.
4. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, una vez cada dos meses, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales de interés social.
5. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Ahora bien, observa el Tribunal que por omisión involuntaria no se impuso al penado la sujeción a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de acuerdo a lo ordenado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es que en acatamiento de dicha disposición se impone al penado en mención la obligación de presentarse una vez cada mes hasta la finalización de su régimen de prueba ante la institución mencionada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado JOSÉ ANÍBAL ROMERO PEÑA la sujeción a la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de acuerdo a lo ordenado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de presentarse una vez cada mes hasta la finalización de su régimen de prueba ante la institución mencionada.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes, remitiendo a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación copia certificada del auto que concede la medida y del presente auto. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo