REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones con la finalidad de proceder a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, observó el Tribunal los siguientes hechos:
Corre inserta a los folios 269 a 271 del Expediente el Acta correspondiente a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Abril de 2015, en el curso de la cual según queda reseñado, el hoy penado JOSÉ VALENTÍN VILLANUEVA admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena.
Con vista de este pedimento, de acuerdo a las menciones del Acta, el Tribunal procedió a imponer la pena, que resultó ser DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, en los términos que a continuación se transcriben:
“… en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DICTAN LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: 1) Impone la pena de 2 años y nueve meses prisión (sic), por los delitos de …”.
Así mismo, corre inserto a los folios 274 a 292, el auto razonado correspondiente a los temas resueltos en la Audiencia, de la misma fecha. En particular, al folio 291, párrafo final, se reseñan los siguientes razonamientos:
“Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponerlo de la pena correspondiente, tomando en cuenta que en primer lugar el delito atribuido al acusado JOSÉ VALENTÍN VILLANUEVA es de AMENAZA DE GRAVE DAÑO, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA CONTINUADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO CONTINUADO, AMENAZA DE GRAVES DAÑOS CONTINUADO, VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA CONTINUADA, con las agravantes del artículo 68 numerales 1 y 3 Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cano Boza Marquides María, con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso no puede ser mayor a un tercio de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, vale decir, cuatro (04) años de prisión, así como las accesorias de ley…”.
Finalmente, en el DISPOSITIVO de la decisión el Juzgador en Funciones de Control expresó lo siguiente:
“… EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena al ciudadano JOSÉ VALENTÍN VILLANUEVA, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, así como las accesorias de ley que le son aplicables…”.
(Los subrayados en los párrafos transcritos son de esta Primera Instancia).
Como puede apreciarse, existe una inconsistencia o contradicción entre la pena que de acuerdo al Acta de la Audiencia, suscrita en señal de conformidad por todas las partes y demás sujetos procesales, fue impuesta al hoy penado JOSÉ VALENTÍN VILLANUEVA, y la que reseña el auto razonado correspondiente a la Audiencia.
Tal contradicción impide a esta Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad continuar los trámites inherentes a la ejecución de la pena impuesta, puesto que surge la duda de cuál es la correcta; como también conduce al error a entidades administrativas partícipes en ese trámite, como lo son el Consejo Nacional Electoral, Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; así como demás organismos técnicos cuya participación en el régimen de cumplimiento de pena sea convocada.
Ahora bien, por cuanto no forma parte de la competencia de esta Primera Instancia resolver la situación planteada, es por lo que estima que lo procedente es remitir la causa al Tribunal que profirió dicha decisión, con fundamento en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal o, cualesquiera otros que estime que sean los procedentes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 160 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a fin de que sea resuelta la situación que se presenta con motivo de diferencias entre la pena impuesta en la Audiencia Preliminar, previa admisión de los hechos, y la que se refleja en el auto razonado correspondiente al mencionado acto.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo