REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. CÓMPUTO
El hoy penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ FUE DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN FECHA 06 DE Marzo de 2012, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y DIEZ DÍAS.
Fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN en la Audiencia Preliminar, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 aparte segundo de la Ley Orgánica de Drogas.
Finalmente, por decisión de esta misma fecha le fue concedido nuevamente el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de OCHO MESES Y TRECE DÍAS.
De ello se concluye que de su pena principal tiene un tiempo total cumplido de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de CUATRO AÑOS Y OCHO DÍAS, que se ha de cumplir el día 23 de Junio de 2019. Así se decide.
B. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Establecidos los datos anteriores, corresponde a continuación determinar a partir de qué fechas puede el penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando en consideración que el delito que admitió haber cometido es un delito de TRÁFICO DE MENOR CUANTÍA, de acuerdo al criterio establecido en la Sentencia Vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello se tomarán en cuenta los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, es decir, el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 04/09/2009, con fundamento en la Disposición Final Quinta del texto vigente:

1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por una cuarta parte de la pena, es decir, por dos años, ocho meses y quince días, es decir, DOS AÑOS, LO TIENE CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por un tercio de la pena, es decir, por DOS AÑOS Y OCHO MESES, LO TIENE CUMPLIDO;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por dos tercios de la pena, es decir, por CINCO AÑOS Y SEIS MESES, lo cumplirá el día 07 de Junio de 2016;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, SEIS AÑOS, lo cumplirá a partir del día 07 de Junio de 2017.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.041.126, ha cumplido de su pena principal de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO AÑOS Y OCHO DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 23 de Junio de 2019.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado GIOVANNY ALBERTO GIL MÉNDEZ , tiene acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO lo tiene cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO lo tiene cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL a partir del día 07 de Junio de 2016;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO a partir del día 07 de Junio de 2017.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.