REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°
Visto lo ordenado en la Circular Nº CJP-2015-046 de 11 de Junio de 2015 mediante la cual se solicita la expedición de cómputos de pena actualizados que no exceda de los seis meses, es por lo que se procede a la revisión de la presente causa de acuerdo a la previsión contenida en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de constatar el cómputo en relación con el ciudadano JULIO YÉPEZ AZUAJE, en los términos que se expresan a continuación:
I. CÓMPUTO
Consta en las actas procesales que el penado en mención fue aprehendido en fecha 20 de Junio de 2012, permaneciendo en privación de libertad y luego sujeto a fórmula alternativa de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, de lo que se deduce que ha permanecido sujeto al cumplimiento de la pena por un tiempo de DOS AÑOS, ONCE MESES, VEINTE DÍAS; así mismo, que fue objeto del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, en fecha 01 de Agosto de 2013, resultándole redimido un tiempo de CUATRO MESES Y CINCO DÍAS. Ello permite establecer que para la presente fecha tiene un total de pena cumplida de TRES AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS. Se infiere entonces, que le falta por cumplir de su pena principal de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de DOS AÑOS, UN MES, CINCO DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 20 de Julio de 2017. Así se decide.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos los datos anteriores, corresponde a continuación determinar a partir de qué fechas puede el penado JULIO YÉPEZ AZUAJE optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando en consideración que el delito que admitió haber cometido es un delito de TRÁFICO DE MENOR CUANTÍA, de acuerdo al criterio establecido en la Sentencia Vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Para ello se tomarán en cuenta los lapsos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por la mitad de la pena, es decir, por dos años, ocho meses y quince días, LO TIENE CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por tres años, siete meses y diez días, lo cumple el día 30 de Septiembre de 2015;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por cuatro años, veintidós días y doce horas, lo cumple el día 03 de Abril de 2016 a las doce horas del mediodía, tiempo que también es requerido para optar a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa para su actualización, el cómputo de la pena en la causa contra el penado JULIO YÉPEZ AZUAJE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.865.173, estableciéndose que tiene cumplido de su pena principal de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y CINCO DÍAS, y que le falta por cumplir un tiempo de DOS AÑOS, UN MES Y CINCO DÍAS, tiempo que se cumplirá el día 20 de Julio de 2017;
SEGUNDO: Las fechas a partir de las cuales el penado en mención puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, tiene el tiempo cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, tiene el tiempo cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, la puede solicitar a partir del día 30 de Septiembre de 2015;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 03 de Abril de 2016 a las doce horas del mediodía.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo