REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°
Visto lo ordenado en la Circular Nº CJP-2015-046 de 11 de Junio de 2015 mediante la cual se solicita la expedición de cómputos de pena actualizados que no exceda de los seis meses, es por lo que se procede a la revisión de la presente causa de acuerdo a la previsión contenida en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de constatar el cómputo en relación con el ciudadano WILMER ANTONIO MONTILLA RIVERO, en los términos que se expresan a continuación:
I. CÓMPUTO
Consta en las actas procesales que el penado en mención fue aprehendido en fecha 24 de Mayo de 2011, permaneciendo en privación de libertad y luego sujeto a fórmula alternativa de cumplimiento de pena hasta la presente fecha, de lo que se deduce que ha permanecido sujeto al cumplimiento de la pena por un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS; y por cuanto no ha sido objeto del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO, se infiere que le falta por cumplir de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 22 de Julio de 2018. Así se decide.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecidos los datos anteriores, corresponde a continuación determinar a partir de qué fechas puede el penado WILMER ANTONIO MONTILLA RIVERO optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tomando en consideración que el delito que admitió haber cometido no es de los excluidos de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Para ello se tomarán en cuenta los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código vigente para el momento en que ocurrió el hecho, es decir, el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario 04/09/2009, en virtud del principio de favorabilidad de la ley procesal penal, establecido en la DISPOSICIÓN PENAL QUINTA ibidem en concordancia con el artículo 24 de la Constitución:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, que es por una cuarta parte de la pena, es decir, por dos años, LO TIENE CUMPLIDO;
2) RÉGIMEN ABIERTO, que es por dos años y ocho meses, LO TIENE CUMPLIDO;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, que es por cinco años y cuatro meses, lo cumple el día 24 de Marzo de 2017;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, que es por las tres cuartas partes de la pena, es decir, seis años, lo cumple el día 24 de Noviembre de 2017.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte segundo del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se revisa para su actualización, el cómputo de la pena en la causa contra el penado WILMER ANTONIO MONTILLA RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.669.745, estableciéndose que tiene cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, un tiempo de TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIÚN DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, UN MES Y NUEVE DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 22 de Julio de 2018;
SEGUNDO: Las fechas a partir de las cuales el penado en mención puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, son las siguientes:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO, tiene el tiempo cumplido;
2) RÉGIMEN ABIERTO, tiene el tiempo cumplido;
3) LIBERTAD CONDICIONAL, la puede solicitar a partir del día 24 de Marzo de 2017;
4) CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, a partir del día 24 de Noviembre de 2017.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo