REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 15 de Junio de 2014
Años: 204° y 156°
Por cuanto se hace necesario actualizar los cómputos de las causas penales referidas a TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES a los parámetros establecidos en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica el criterio establecido en la Nº 875 de 26 de Junio de 2012; y observando que en el presente caso se practicó el cómputo de la pena en fecha 16 de Septiembre de 2014, es por lo que se procede a su actualización en los siguientes términos:
I. CÓMPUTO
Consta en las actas procesales que en fecha 06 de Junio de 2012 fue aprehendido el ciudadano HENRY OLAYA PARRA por efectivos adscritos al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, según se desprende del contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio 3, Pieza 1 del Expediente.
Consta igualmente, que este ciudadano permaneció en situación de privación de libertad hasta la presente fecha.
De ello se deduce que el ciudadano en mención ha permanecido en privación de libertad un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE DÍAS. Así mismo, que siendo la pena impuesta la de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, se infiere que le falta por cumplir un tiempo de ONCE AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN. Ese tiempo se cumplirá el día 06 de Junio de 2027.
II. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014, tratándose el presente caso de UN DELITO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, sólo puede acceder a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al haber cumplido LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, es decir, ONCE AÑOS Y TRES MESES, tiempo que se cumple el día 27 de Mayo de 2024. Así se resuelve.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal y la jurisprudencia vinculante Nº 1859 de 18 de Diciembre de 2014 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a actualizar el cómputo de la pena en la causa penal contra el penado HENRY OLAYA PARRA, estableciéndose que tiene cumplido de su pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE DÍAS; y que le falta por cumplir un tiempo de ONCE AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIÚN DÍAS DE PRISIÓN, tiempo que se cumplirá el día 06 de Junio de 2027.
SEGUNDO: Con fundamento en el artículo 474 ejusdem en relación con el Parágrafo Segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a establecer la fecha de acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, determinándose que el penado HENRY OLAYA PARRA podrá optar por ellas a partir del día 27 de Mayo de 2024, fecha en la que cumple las tres cuartas partes de la pena.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO
Abg. Ibis René Badillo.