REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 17 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 01 de Diciembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, condenó, previa admisión de los hechos, al ciudadano YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Se aprecia igualmente que en el auto de ejecución y cómputo de la pena de fecha 12 de Febrero de 2010 se determinó que para ese momento el penado en mención tenía cumplido de su pena principal un tiempo de CINCO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SIETE AÑOS, SEIS MESES Y SEIS DÍAS.
Se evidencia, así mismo, que mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011 le fue concedido el beneficio de REDENCIÓN DE LA PENA, en virtud del cual se realizó la revisión del cómputo de la pena, determinándose que tenía cumplido de su pena principal un tiempo de DOS AÑOS, UN MES, DOCE DÍAS Y DOCE HORAS; y que le faltaba por cumplir un tiempo de CINCO AÑOS, DIEZ MESES, DIECISIETE DÍAS Y DOCE HORAS.
Obtenida como fue una nueva REDENCIÓN DE LA PENA, mediante auto de fecha 23 de Agosto de 2012 que revisaba el cómputo anterior, se estableció que sumada al tiempo anterior, el penado en mención tenía una pena cumplida de CUATRO AÑOS, DOS MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS y que le faltaba por cumplir un tiempo de TRES AÑOS, NUEVE MESES, CATORCE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN.
Posteriormente, en fecha 10 de Diciembre de 2013, este Despacho Judicial otorgó una vez más el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, determinándose a partir de la revisión del cómputo, que tenía cumplido de su pena principal un tiempo de SEIS AÑOS, UN MES Y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN AÑO, NUEVE MESES Y CATORCE DÍAS DE PRISIÓN.
Finalmente, mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2013 le fue concedida la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, estableciéndose que cumpliría dicha pena principal el día 28 de Abril de 2015, fecha hasta la cual debía presentarse cada treinta días por ante este Tribunal.
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La revisión del Expediente, además, permitió establecer que el penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA estuvo presentándose ante este Tribunal con la periodicidad que le fue establecida; y que también cumplió con el régimen que le fue establecido en la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual le fue extinguida esa pena.
Así mismo, se aprecia que está cumplido el tiempo en que finalizaba la pena de confinamiento, impuesta por conmutación de la pena de presidio.
Por consiguiente, estima esta Primera Instancia que lo procedente en este caso con fundamento en el artículo 105 del Código Penal es declarar EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL DE OCHO AÑOS DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, como también la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, que se cumple simultáneamente con la pena principal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN que impuso al penado YONNY ALFONSO GUERRERO PARRA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.917.865, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de Septiembre de 1978, hijo de Luis Alfonso Guerrero y Yolanda Parra, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Pedro Rafael Páez, Calle 14, casa Nº 9-20, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, previa admisión de los hechos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Así mismo, se declara EXTINGUIDA la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA prevista en el artículo 16 del Código Penal, debido a que esta pena se cumple simultáneamente con la pena principal.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo