REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°
Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Diciembre de 1999 el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano TEODORO BARRIOS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.549.744, natural de Píritu, Estado Portuguesa, nacido en fecha 24 de Septiembre de 1966, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de José Pilar y Guillermina Vargas, residenciado en el Barrio La Pastora, vía Los Canales, frente a la Técnica de Guanare, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal; como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal en perjuicio de ZUNILDE BALASTRE Y JANETH COROMOTO SEQUERA DUN.
Se aprecia igualmente que en el auto de ejecución y cómputo de la pena de fecha 11 de Octubre de 2000 se determinó que para ese momento el penado en mención tenía cumplido de su pena principal un tiempo de UN AÑO,SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de QUINCE AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DÍAS.
Finalmente, mediante auto de fecha 08 de Julio de 2011 le fue concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose que cumpliría dicha pena principal el día 19 de Febrero de 2015, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá;
- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijará su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den, hasta el 19/02/2015, fecha en que cumple la pena principal;
- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.
II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN
La revisión del Expediente, además, permitió establecer que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación presentó mediante Oficio Nº 468 de 02 de Marzo de 2015 el INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente a la supervisión del caso, haciendo saber al Tribunal que el penado TEODORO BARRIOS cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta causa y con las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba en función al Régimen de Prueba; se le hizo entrega de la constancia de finalización.
Así mismo rindió informe sobre las ÁREAS EVALUADAS, exponiendo que en cuanto al Área Familiar y Habitacional, no presentó cambios significativos, ya que su principal apoyo siguió siendo una hermana que se encuentra domiciliada a un lado de su vivienda ubicada en el Barrio Los Guasimitos, Sector El Canal, vía al Coliseo Carl Herrera, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa; así mismo manifestó que no cuenta con una relación de pareja ni con hijos propios y por tanto se le orientó a mantener una amable y asertiva comunicación con su hermana a fin de que le mantenga el apoyo moral; en cuanto al Área Laboral y Económica, desde inicio del mes de febrero de este año se encuentra laborando como obrero para la Alcaldía del Municipio Guanare, específicamente en un depósito realizando carga de cemento para la distribución del mismo en esta localidad; en cuanto al Área de Salud, estuvo presentando afecciones en la próstata, se le orientó a realizar visitas periódicas a un especialista a fin de evitar diversas enfermedades; en cuanto al Área Conductual, en fecha 21 – 07 – 2011 da inicio al régimen y finaliza el 19 – 02 – 2015, período durante el cual fue supervisado y orientado por la Delegada de Prueba; mostró una conducta de receptividad y acatamiento en función a las orientaciones impartidas, fue puntual y responsable ante las citas pautadas por quien suscribe. Se le orientó a no volver a cometer ningún delito y a mantener una conducta apegada a las leyes, razones por las cuales es forzoso concluir que en el presente caso fueron cumplidos los objetivos planteados en la decisión de fecha 08 de Julio de 2011, mediante la cual fue otorgada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado TEODORO BARRIOS, debiendo por consiguiente, declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA (principal y accesorias de ley), con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta al penado TEODORO BARRIOS en fecha 07 de Diciembre de 1999 por el Tribunal Segundo de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460 y 375, ambos del Código Penal; como a las accesorias de Ley establecidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal en perjuicio de ZUNILDE BALASTRE Y JANETH COROMOTO SEQUERA DUN.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,
Abg. Ibis René Badillo