REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARAMARA el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.
Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN
A. CÓMPUTO
El hoy penado MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARAMARA FUE DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN FECHA 15 de Agosto de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir, por un tiempo de CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y DOS DÍAS.
Fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN en el Juicio Oral y Público, por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Finalmente, por decisión de esta misma fecha le fue concedido nuevamente el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA, resultándole redimido un tiempo de DOS AÑOS, DOS MESES, TRECE DÍAS Y DOCE HORAS.
De ello se concluye que de su pena principal tiene un tiempo total cumplido de SIETE AÑOS, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS.
En vista de los anteriores resultados se evidencia que, con el otorgamiento del beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA otorgado en la presente fecha aunado al tiempo que ha permanecido en privación de libertad, el penado MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARAMARA tiene suficientemente cumplida la pena principal y, por consiguiente, lo que procede con fundamento en el artículo 105 del Código Penal es declarar EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL como también la pena accesoria de ley de INHABILITACIÓN POLÍTICA, ya que la misma se cumple simultáneamente con la principal. Así se decide
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARAMARA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.646.658, ha cumplido mediante el tiempo cumplido en privación de libertad sumado a la redención judicial de la pena que en esta misma fecha se le otorgó, la totalidad de su pena principal de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, como también la pena accesoria de ley de INHABILITACIÓN POLÍTICA que se cumple simultáneamente con la principal.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA LA PENA DE SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta al penado MIGUEL ÁNGEL TOVAR MARAMARA en el juicio oral y público, previa admisión de los hechos, mediante sentencia de fecha 01 de Noviembre de 2013.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación por libertad plena. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo