REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 22 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal los siguientes hechos:
I. LOS HECHOS
Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 30 de Julio de 2002 la Sala Accidental Segunda Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORÁN TERÁN, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.641.739, natural de Botucal, Estado Portuguesa, nacido en fecha 04 de Junio de 1965, hijo de Josefina Terán y Francisco Morán, de estado civil soltero, de ocupación obrero, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OLIVIO ORTIZ.
Se aprecia igualmente que mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2011 este Tribunal le concedió a dicho penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, estableciéndose que cumpliría dicha pena principal el día 03 de Septiembre de 2014, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones:
- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijada ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de los cinco días siguientes a su notificación el domicilio exacto donde residirá;
- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado donde fijará su residencia, una vez al mes y seguir las orientaciones que allí le den, hasta el 03/09/2014, fecha en que cumple la pena principal;
- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado que le sea asignado de acuerdo a la fijación de su residencia, quien deberá remitirla a esta Instancia.

II. ANALISIS DE LA SITUACIÓN

La revisión del Expediente, además, permitió establecer que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación presentó mediante Oficio Nº 03 de Septiembre de 2014 el INFORME CONDUCTUAL DE FINALIZACIÓN, correspondiente a la supervisión del caso, haciendo saber al Tribunal que el penado FRANCISCO JAVIER MORÁN TERÁN cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal correspondiente a esta causa y con las orientaciones dadas por la Delegada de Prueba en función al Régimen de Prueba; se le hizo entrega de la constancia de finalización.
Así mismo rindió informe sobre las ÁREAS EVALUADAS, exponiendo que en cuanto al Área Familiar, se encuentra domiciliado en la misma dirección aportada a este tribunal y es avalada por el Consejo Comunal de dicho sector; en lo que respecta a familia dijo mantener buena relación con su núcleo familiar primario, así como familiar secundario, las relaciones en su entorno social las denota como buenas; en cuanto al Área Laboral, se mantuvo estable laboralmente como CAPORAL en la empresa IMAUBAR Barquisimeto, trabajo que lleva desempeñando desde hace 6 años, manteniendo estabilidad laboral, dice tener buena relación laboral en su entorno; en cuanto al Área Educativa, informó ante su Delegado de Prueba que cursó estudios hasta 5to grado educación básica y no haber continuado con estudios porque se dedicó a trabajar desde muy temprana edad y desertó de la educación. Se orientó e invito a retomarlas; en cuanto al Área de Salud, presenta apariencia corporal con sobrepeso, menciona que presenta buen estado de salud, manifestó que no presenta hábitos de consumo de sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas; en cuanto al Área de Adaptación a la Medida, reinicia sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Lara en fecha 08-11-2012 finalizando en fecha 03-09-2014, durante este tiempo de supervisión demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal acatando las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba; mantuvo buen comportamiento respetando figuras de autoridad. Además participó en charlas impartidas ante esa institución en base a crecimiento personal y prevención del delito; de igual manera se le brindó orientación psicológica, se reforzaron habilidades conductuales y de su personalidad, realizó labor comunitarias las cuales fueron avaladas por el Consejo Comunal de su localidad. Previa revisión del expediente interno de seguimiento no presenta antecedentes distinto al presente, razones por las cuales es forzoso concluir que en el presente caso fueron cumplidos los objetivos planteados en la decisión de fecha 19 de Octubre de 2011, mediante la cual fue otorgada la medida de LIBERTAD CONDICIONAL al penado FRANCISCO JAVIER MORÁN TERÁN, debiendo por consiguiente, declararse la EXTINCIÓN DE LA PENA (principal y accesorias de ley), con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta al penado FRANCISCO JAVIER MORÁN TERÁN en fecha 30 de Julio de 2002 la Sala Accidental Segunda Para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas por haber resultado autor culpable y responsable de la comisión Del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de coautores, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de OLIVIO ORTIZ.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo