REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 09 de Junio de 2015
Años: 204° y 156°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que inicialmente (actuaciones correspondientes a la aprehensión) se identificó al penado de autos como JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1988, hijo de Sunilda Vargas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Obispo, Calle Barcelona, casa s/n (diagonal al Abasto Los Criollos), Estado Barinas.
Así mismo, se observa que al presentar el ACTO CONCLUSIVO ACUSATORIO, el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público le identificó como JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.407.559, natural del Municipio Libertador, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-09-1990, de 22 años de edad, residenciado en la Urb. La Rosaleda, Calle Principal, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas. Así mismo, en el Capítulo I del escrito, el Ministerio Público deja constancia de los siguientes hechos:
“…seguidamente dándole cumplimiento al artículo 126 del COPP, se procedió a solicitarle su debida documentación, quedando identificado como RIVAS VALLADARES JOSÉ VICENTE, portador de la C.I.V.-18.116.711, quien a través de la información suministrada se procedió a practicarle la detención preventiva imponiéndolo de los derechos. Continuando con la averiguación, una vez leída la entrevista del ciudadano RIVAS VALLADARES JOSÉ VICENTE, portador de la C.I.V.-18.116.711, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, en fecha 08-10-2012, se determinó que la verdadera identidad del ciudadano autor del hecho es JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.407.559, natural del Municipio Libertador, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-09-1990, de 22 años de edad, residenciado en la urb. La Rosaleda, calle Principal, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas, quien había dado una identificación falsa al momento de su aprehensión…”.
Igualmente, corre inserta al folio 53, Pieza 1 del Expediente la declaración el ciudadano JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, expuso lo siguiente:
“Yo vengo a este Despacho a fin de declarar que en el día de hoy, cuando estoy leyendo el periódico de frente del Estado Barinas, observo que anuncia la detención de un ciudadano porque se había robado un carro y al momento que estoy leyendo el anuncio me percaté de que la persona que está detenida se identificó ante la Policía del Estado Portuguesa, con mi nombres y apellidos y esa persona fue detenido por el robo de vehículo, se llama Joan Carlos Martínez, y lo conozco porque esa persona y yo fuimos pareja aproximadamente como un año y medio y presumo que desde esa vez que nos separamos el allá usurpado mi identidad. Es todo”.
A continuación aparece inserta al folio 55 Pieza 1 del Expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 08 de Octubre de 2012 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en la cual se deja constancia de que efectivamente la persona detenida es el ciudadano JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, natural del Distrito Capital, fecha de nacimiento 07/09/1990, de 22 años de edad, cédula de identidad Nº V-20.407.559, y que sus datos filiatorios fueron verificados a través del enlace con el SAIME.
Ahora bien, se aprecia que en el auto de ejecución y cómputo por error involuntario no se advirtió de esta situación y se identificó al ciudadano con los datos filiatorios usurpados, motivo por el cual lo procedente es rectificar dicho error con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal dejando establecido que la verdadera identidad del penado de autos es JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.407.559, natural del Municipio Libertador, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-09-1990, de 22 años de edad, residenciado en la urb. La Rosaleda, calle Principal, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas,. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal se rectifica el error material evidenciado en el auto de ejecución y cómputo de fecha 06 de Octubre de 2014 inserto a los folios 49 a 53, Pieza 3 del Expediente, consistente en haber identificado al penado de autos como JOSÉ VICENTE RIVAS VALLADARES, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.116.711, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 06 de Diciembre de 1988, hijo de Sunilda Vargas, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío Obispo, Calle Barcelona, casa s/n (diagonal al Abasto Los Criollos), Estado Barinas, y se establece que su verdadera identidad es JOAN CARLOS MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.407.559, natural del Municipio Libertador, Distrito Capital, fecha de nacimiento 07-09-1990, de 22 años de edad, residenciado en la urb. La Rosaleda, calle Principal, Parroquia Alto Barinas, Estado Barinas.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
EL SECRETARIO,

Abg. Ibis René Badillo