REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE 16.029.
DEMANDANTE JUAN PABLO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.509.

APODERADO JUDICIAL CARLOS JAVILY MEDINA FERNANDEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.280.

DEMANDADA CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.366.

DEFENSORA JUDICIAL MARGARITA ROSA OROZCO, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.029.

MOTIVO PRETENSIÓN DE DIVORCIO.

SENTENCIA DEFINITIVA.


Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de octubre del 2013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo sus funciones de distribuidor, cuando el ciudadano JUAN PABLO MONTILLA interpuso la pretensión de divorcio contra la ciudadana CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS.
Manifiesta la parte actora que contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 20/02/1963 con la ciudadana CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.061.366, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito libelar marcada con la letra "A", fijaron su domicilio conyugal en la carretera Nacional Guanare Barinas, Caserío Tinajita, sector la Sabana, casa s/n, atrás del tanque de agua del Municipio San Genaro de Boconcito, del estado Portuguesa y, procrearon un (1) hijo durante la unión matrimonial, de nombre Ángel Octavio Morillo Betancourt, del cual se acompañó copia certificada de la partida de nacimiento marcada con la letra "B".
Aduce en su escrito libelar que durante los primeros años de relación matrimonial las relaciones se desenvolvieron normalmente, cumpliendo cada uno con los deberes que les corresponde en el matrimonio, todo dentro de un clima de respeto, comprensión y mutuo amor, posteriormente surgieron serias y profundas desavenencias, desacuerdo e incompatibilidades que se tradujeron en un distanciamiento tanto físico como espiritual cada vez mas acentuado, lo que hizo ciertamente imposible para ambos el sostenimiento de sus vidas en común, específicamente desde el mes de agosto del año 1.966, la cual se ha prolongado por mas de 46 años continuo inalterable hasta la presente fecha, asimismo establecieron cada uno de ellos domicilios diferentes.
Por todo lo anteriormente expuesto demanda a la ciudadana: CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS, conforme a la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil, es decir por los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, a los fines de que se declare la disolución del vínculo conyugal.
Admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada, y se comisiono al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconcito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Boconcito para la misma, asimismo, se acordó la notificación por medio de boleta del representante del Ministerio Público.
En fecha 28/10/2013 fue consignada la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia. A los folios 17 al 38 del expediente, consta en autos la devolución de la comisión y sus formalidades fueron debidamente cumplidas por parte del Alguacil del Tribunal comisionado, lo anterior se tramito mediante la citación por carteles.
Por cuanto la accionada no compareció a darse por citado en el plazo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se le designó defensor judicial a la Abogada en ejercicio Margarita Rosa Orozco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.131.695, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.154, quien aceptó el cargo y se juramento y con ella se entendió la citación para la contestación de la demanda.
Tuvo lugar el primer acto conciliatorio del juicio, se realizó el segundo acto conciliatorio, así como también se verificó el acto de contestación de la demanda, compareció la parte actora y, la defensora judicial designada, consignó escrito mediante el cual negó y rechazó tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la parte actora en cada uno de los puntos expuestos en el libelo de demanda.
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora hizo uso de su derecho, y promovió las testimoniales de los ciudadanos: Maria Trina García Rodríguez, Nieves del Rosario Mora de Ramírez y Francisco Antonio Fuentes Canelón, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.243.954, V-1.908.372 y V-8.059.305 respectivamente, dichas pruebas fueron admitidas y sustanciadas conforme a derecho.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, se dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
El presente proceso se inicia por PRETENSIÓN DE DIVORCIO incoada por el ciudadano JUAN PABLO MONTILLA, quien actuó formalmente asistido por el Abogado en ejercicio Carlos Javily Medina Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.280, contra su legítima cónyuge, ciudadana CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS, fundamentada en la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil, conforme a las circunstancias esgrimidas en el escrito libelar.
Por estar fundamentada legalmente la acción, se admitió, dándosele el curso de Ley, en tal sentido, se cumplieron todas las fases del proceso (citación, actos conciliatorios, contestación de la pretensión, lapso probatorio e informes). Así mismo se cumplió la notificación del presentante del Ministerio Público.
Para probar los alegatos, la parte actora en su oportunidad promovió las testimoniales de los ciudadanos:
El ciudadano FRANCISCO ANTONIO FUENTES CANELÓN, manifestó lo siguiente:
… “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Pablo Morillo. Contesto: Si lo conozco desde hace muchos años. SEGUNDA. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt, están separados desde hace más de 46 años. Contesto. Si es cierto ellos tienen muchos años de separados. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt procrearon hijos. Contesto: Si es cierto, me consta que ellos procrearon un hijo de nombre Ángel Morillo Betancourt. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la relación conyugal la ciudadana Cecilia Betancourt le profería maltrato verbal a su esposo, lo cual hizo imposible la vida en común. Contesto: Si es cierto, ella lo maltrataba mucho, lo celaba mucho y por eso tenían peleas muy fuertes, y doy fe de ello porque en algunas ocasiones presencie esas peleas. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juan Pablo Morillo y Cecilia Betancourt, y desde hace cuantos años. Contesto: Si lo conozco desde hace más de cuarenta años. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si le consta que los mencionados ciudadanos eran intolerable su unión matrimonial. Contesto: Si es cierto, ellos no podían vivir juntos porque pelean mucho, y ella le decía muchas palabras obscenas a él, lo maltrataba mucho. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los mencionados ciudadanos procrearon hijos durante su unión matrimonial. Contesto: Si, me consta que ellos procrearon un hijo.”…

La ciudadana MARÍA TRINA GARCÍA RODRÍGUEZ, declaró:
…” PRIMERA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Pablo Morillo. Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA. Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt, están separados desde hace más de 46 años. Contesto. Si me consta porque yo tengo muchos años conociéndolos, y el señor Juan Pablo Morillo vive solo. TERCERA: Diga la testigo si el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt procrearon hijos. Contesto: Si me consta que ellos procrearon un hijo de nombre Ángel Morillo Betancourt. CUARTA: Diga la testigo si sabe y le consta que durante la relación conyugal la ciudadana Cecilia Betancourt le profería maltrato verbal a su esposo, lo cual hizo imposible la vida en común. Contesto: Si es cierto, me consta que ella lo maltrataba de esa manera y doy fe de ello. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juan Pablo Morillo y Cecilia Betancourt, y desde hace cuantos años. Contesto: Si lo conozco desde hace cuarenta años, somos vecinos. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga la testigo si le consta que los mencionados ciudadanos eran intolerable su unión matrimonial. Contesto: Si era intolerable esa situación ellos discutían mucho. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si le consta que los mencionados ciudadanos procrearon hijos durante su unión matrimonial. Contesto: Si me consta que procrearon un hijo de nombre Ángel.”…
Por su parte, FRANCISCO ANTONIO FUENTES CANELÓN en sus deposiciones adujo:
… “PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Juan Pablo Morillo. Contesto: Si lo conozco desde hace muchos años. SEGUNDA. Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt, están separados desde hace más de 46 años. Contesto. Si es cierto ellos tienen muchos años de separados. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano Juan Pablo Morillo y la ciudadana Cecilia Betancourt procrearon hijos. Contesto: Si es cierto, me consta que ellos procrearon un hijo de nombre Ángel Morillo Betancourt. CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que durante la relación conyugal la ciudadana Cecilia Betancourt le profería maltrato verbal a su esposo, lo cual hizo imposible la vida en común. Contesto: Si es cierto, ella lo maltrataba mucho, lo celaba mucho y por eso tenían peleas muy fuertes, y doy fe de ello porque en algunas ocasiones presencie esas peleas. Cesaron las preguntas. En este estado la Defensora de la parte demandada solicita al Tribunal el derecho de repreguntar a la testigo y concedidole como le fue lo hace de la siguiente manera. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Juan Pablo Morillo y Cecilia Betancourt, y desde hace cuantos años. Contesto: Si lo conozco desde hace más de cuarenta años. SEGUNDA REPREGUNTA. Diga el testigo si le consta que los mencionados ciudadanos eran intolerable su unión matrimonial. Contesto: Si es cierto, ellos no podían vivir juntos porque pelean mucho, y ella le decía muchas palabras obscenas a él, lo maltrataba mucho. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si le consta que los mencionados ciudadanos procrearon hijos durante su unión matrimonial. Contesto: Si, me consta que ellos procrearon un hijo.”…

Estas declaraciones son apreciadas por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordantes entre sí, con lo manifestado por el demandante en su escrito libelar; de estas se desprende que la actitud asumida por la cónyuge estuvo dirigida en todo momento a violar conscientemente y en forma injustificada los deberes de convivencia y auxilio mutuo, establecido en el Artículo 137 del Código Civil, violación que constituye los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común; supuesto previsto en la causal tercera (3°) del Artículo 185 eiusdem; por los tanto la presente acción debe prosperar.
En este orden, concluye este Sentenciador que la pretensión ejercida por el accionante debe declararse procedente, en virtud de que demostró con la prueba testimonial lo alegado en el libelo de demanda, creando la convicción en quien aquí juzga de encontrarse llenos todos los extremos o requisitos para la procedencia de la acción. Así se establece y decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Pretensión de Divorcio incoada por el ciudadano JUAN PABLO MONTILLA, contra la ciudadana CECILIA BETANCOURT CASTELLANOS, fundamentada en la causal tercera (3ra) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha veinte de febrero de mil novecientos sesenta y tres (20/02/1.963), según consta en el acta N° 35.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince (12/06/2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina


La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)


Conste,