REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000467
ASUNTO : PP11-D-2013-000467
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación, interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: El día 4 de septiembre del año 2013, siendo las 3:20 horas de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores de investigación por el Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa y al momento en que se desplazaban por el Barrio La Arboleda, específicamente por la calle 2 del mencionado Municipio, cuando avistan a un grupo de cinco personas, quienes al notar la presencia policial toman una actitud nerviosa y emprenden huida, por lo que los funcionarios le dan la voz de alto siendo acatada por cuatro de los ciudadanos logrando evadirse uno de ellos, seguidamente los integrantes de la comisión policial realizan una inspección en el lugar donde se encontraban los ciudadanos logrando encontrar en el lugar, una media de color negro y gris y cuyo interior se encontraban dieciocho envoltorios elaborados en material sintético, contentivos en su interior de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, a los cuales se les practicó una experticia botánica la cual arrojo un peso neto de cuarenta y un (41) gramos de la planta cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico en nuestro país, siendo identificados dos de los ciudadanos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad.
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACION FISCAL
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo solicitó que se mantengan a dichos adolescentes las medidas cautelares previstas en los literales B y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a los mismos, las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, ambas sanciones para ser cumplidas por el lapso de Un (01) año, previstas en los artículos 624 y 626 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentando la idoneidad y proporcionalidad de las sanciones solicitadas.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: ““En mi carácter de Defensora del adolescente imputado, rechazo, niego y contradigo la mencionada acusación hecha por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes para demostrar responsabilidad alguna de mi defendido, invoco el principio de presunción de inocencia y el principio de la comunidad de la prueba a los fines de servirme cada una de las pruebas promovidas por la representación Fiscal, asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa toda vez que estos testigos son pertinentes y necesarios para determinar la inocencia de mi defendido, solicito que se realice el control material y formal de la acusación, que se ordene la apertura al juicio oral y privado, finalmente solicito que no le sea impuesta ninguna medida cautelar, en virtud de que mi defendido ha asistido a todos los actos fijados por este Tribunal, y no tiene ningún tipo de contacto con la victima, solicito copia simple del acta que genere este acto, Es todo.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el mismo entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que ofrece fundamento Serio para el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es la del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
El Ministerio Público ofreció como elementos de convicción que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Investigación Penal, de fecha 4 de Septiembre del año 2013, suscrita por los Funcionarios DETECTIVE AGREGADO MAURO GIL, INSPECTOR AGREGADO MELQUIADEZ LOPEZ, DETECTIVE JEFE DANNY SALINA, MERLIN CAÑIZALEZ y DETECTIVE AGREGADO JUAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “En la misma fecha encontrándome en labores de servicio.., procedimos a trasladarnos a los diferentes sectores de esta región estadal, y encontrándonos específicamente en el Barrio La Arboleda, calle 02, municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, avistamos en un terraplén con abundante maleza un vehículo clase motocicleta, color negro, al igual que a cinco (05) jóvenes presentando las siguientes vestimentas 01: Una franela color azul con pantalón jean marrón 02: Una franela color azul y chores negros. 03: Una franela color blanca con franjas color marrón y chores negros con amarillo, 04: Una franelilla morada con chores verdes y 05) una franela color blanca con pantalón blue jeans, quienes al notar nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa emprendiendo la huida en veloz carrera el último descrito logrando evadir y escapar ante la comisión, siendo abordados los primeros cuatros ya mencionados, solicitándoles que exhibieran lo que cargaban en sus bolsillos, de igual manera el funcionario MERLIN CANIZALEZ, procedió a realizar una búsqueda en el lugar logrando localizar en el suelo espacio donde se encontraban dichos jóvenes una media color negra con gris, elaborada en fibras naturales, contentiva en su interior de dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivos de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, atados en su extremo con hijo color verde, $ie tal manera procede a inspeccionar el referido vehículo tratándose de una motocicleta marca Bera, modelo 150, color negra, placa AN4G44A, serial carrocería 8211MBCA5AA047055, serial motor SK162FMJ1300370166, logrando localizaren la tapa lateral derecha envuelto en papel marrón cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético color negro con verde, contentivos de restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, a tal efecto se les hizo referencia sobre las evidencias localizadas aludiendo que desconocen sobre evidencias descritas, de igual manera que la referida motocicleta es propiedad de la persona que logró huir de lugar conocido como JOBA, y desconocen mas datos sobre el mismo, considerando que nos encontramos en un delito flagrante siendo las 03:20 horas de la tarde del día de hoy, se procedió a practicar la aprehensión de dichos jóvenes ciudadanos y adolescentes amparados en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se procedió a imponerlo de manera inmediata de sus Derechos y Garantías Constitucionales... continuando en el mismo orden de ideas quedaron identificados de la siguiente manera... 02) IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente nos trasladamos hasta la sede de nuestro despacho conjuntamente con los detenidos, el vehículo y las evidencias incautadas, una vez en nuestra sede, procedí a ingresar ante el Sistema de investigación e información Policial (SIIPOL) los datos de los aprehendidos con la finalidad de verificar los registros policiales y solicitudes que pudieran presentar, arrojando como resultado ... la motocicleta se encuentra sin novedad, una vez finalizada dichas labores se le informó a los jefes naturales de este despacho sobre el procedimiento realizado y se le informó vía telefónica al abogado ... Lid Lucena Fiscal Quinto del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de adolescente Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión de los adolescentes acusados.
SEGUNDO: Con la Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo 9700-058-1094, de fecha 5 de Septiembre 2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR AGREGADO DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cinetíficas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada a: “un Vehículo Clase MOTO, marca BERA, Modelo BR-150, tipo PASEO año 2013, Placas AN4G44A, color negro, serial de carrocería 8211MBCA5DD047095 y serial de motor SH162FMJ1300370166, el cual se encuentran en estado ORIGINALES. CONCLUSIONES: 01) Los seriales de identificación del Vehículo en estudio se encuentra en estado ORIGINALES. 02) el vehículo fue revisado ante el Sistema de investigación e información policial de este Cuerpo NO presentando solicitud alguna
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la Experticia de Reconocimiento Técnico realizado al vehículo incautado en el momento de la aprehensión de los adolescentes.
TERCERO: Con el Acta de Prueba De Orientación Nro. 9700-161-PO-0115-13, de fecha 05-09-2013, suscrita por la Funcionaria Experto Profesional II NIDIA BALAGUERA; adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “MUESTRA A: Una (01) media elaborada en tela de color gris y negro en su interior se encontró cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético color negro con verde, dieciocho(18) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contetivos de restos vegetales con un peso... neto de cuarenta (40) gramos... por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada en el procedimiento. CUARTO: Con la Experticia Botánica Nro. 9700-161-0323-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la Funcionaria TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a: “Muestra : Una media de color negro con gris en su interior se encontró dieciocho (18) envoltorios elaborados en material sintético color negro y cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético color negro con verde, en su interior restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular del mismo color... Peso Neto: Cuarenta y un (41) gramos... CONCLUSIONES: 01) En la Muestra “A” se trata de la planta conocida como MARIHUANA en forma material y semilla cuyo nombre científico es CANNABIS SATIVA LINNE. El cual actualmente no tiene uso terapéutico...”.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia de la prueba Botánica realizada a la sustancia incautada al m9mento de la aprehensión de los adolescentes acusados.
QUINTO: Con la Experticia Toxicológica número 9700-0161-345-2013, de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la Experto TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA... CONCLUSIONES: por las erecciones químicas, cromatografia en capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA N° 01 (ORINA): Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). MUESTRA N°02 (RASPADO DE DEDOS): Se detecto resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta Marihuana. Con este elemento de convicción se puede apreciar el resultado del estudio toxicológico realizado al adolescente imputado lo cual es necesaria para demostrar la presencia de sustancias como la Marihuana en su cuerpo.
SEXTO: Con la Experticia Toxicológica número 9700-0161-344-2013, de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la Experto TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA... CONCLUSIONES: por las erecciones químicas, cromatografia en capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA N° 01 (ORINA): Se localizaron Metabolitos de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). MUESTRA N° 02 (RASPADO DE DEDOS): Se detectó resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta Marihuana.
Con este elemento de convicción se puede apreciar el resultado del estudio toxicológico realizado al adolescente imputado lo cual es necesaria para demostrar la presencia de sustancias como la Marihuana en su cuerpo.
SEPTIMO: Con el Informe Técnico Integral, de fecha 1 de Agosto de 2014, suscrito por la Licenciada en Trabajo Social YOANNY GOMEZ, Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Extensión Acarigua. Realizado al Adolescente
IDENTIDAD OMITIDA, la cual deja constancia de la recomendación de Continuar actividad Educativa o cursos de calificación de mano de obra y comenzar una ocupación Laboral para el Adolescente Imputado.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Informe Técnico Integral realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
OCTAVO: Con el Informe Psicológico, de fecha 1 de Agosto de 2014, suscrito por la Licenciada en Trabajo Social YOANNY GOMEZ, Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Extensión Acarigua. Realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deja constancia de las Conclusiones siguientes: Desde el punto de vista psicológico se trata de adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los parámetros normales, no obstante se sugiere revisar pruebas toxicológicas para confirmar su palabra, además de que se beneficiaria de apoyo psicoterapéutico breve tipo narcóticos anónimos.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Informe Psicológico realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
NOVENO: Con el resultado del Informe Técnico Integral, de fecha 1 de Agosto de 2014, suscrito por la Licenciada en Trabajo Social YOANNY GOMEZ, Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Extensión Acarigua. Realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deja constancia de la recomendación de Continuar actividad Educativa o cursos de calificación de mano de obra y comenzar una ocupación Laboral y/o deportivas para el Adolescente Imputado. Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Informe Técnico Integral realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
DECIMO: Con el resultado del INFORME PSICOLOGICO, realizado en fecha 01 de Agosto de 2014, suscrito por la Licenciada en Trabajo Social YOANNY GOMEZ, Coordinador del Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Extensión Acarigua. Realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual deja constancia de las Conclusiones siguientes: Desde el punto de vista psicológico se trata de adulto masculino cuyas funciones psicológicas se encuentran dentro de los parámetros normales, no obstante se sugiere revisar pruebas toxicológicas para confirmar su palabra, además de que se beneficiaria de apoyo psicoterapéutico breve tipo narcóticos anónimos.
Con este elemento de convicción se puede apreciar la existencia del Informe Psicológico realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTO:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337, 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se admite:
PRIMERO: TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial del Experticia Botánica Nro. 9700-161-0323-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013. Prueba pertinente por cuanto se corresponde al estudios realizado a la sustancia incautada por los funcionarios policiales actuantes al momento de aprehender a los adolescentes acusados y Necesaria, para dejar constancia que se trata de Marihuana y su peso neto. Igualmente se admite de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Asimismo, se admite de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-0323-13, de fecha 18 de Septiembre de 2013, suscrita por la TOXICOLOGA NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa.
TESTIGOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite:
PRIMERO: INSPECTOR AGREGADO MELQUIADEZ LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios integrante de la comisión policial actuante que en fecha 4 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación de la sustancia.
SEGUNDO: DETECTIVE JEFE DANNY SALINA y MERLIN CAÑIZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios integrante de la comisión policial actuante que en fecha 4 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación de la sustancia.
TERCERO: DETECTIVE AGREGADO MAURO GIL y DETECTIVE AGREGADO JUAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, estado Portuguesa. Prueba pertinente por tratarse de uno de los funcionarios integrante de la comisión policial actuante que en fecha 4 de Septiembre de 2013, practican la aprehensión en flagrancia de los adolescentes acusados, y es necesaria para demostrar las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión y la incautación e la sustancia.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles a los mencionados adolescentes en que consiste, manifestando los mismos en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y no admitir los Hechos por los cuales se les acusa.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Se acuerda mantener la medida prevista en el literal G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta a los adolescentes acusados en audiencia Oral de Presentación de Detenidos celebrada en fecha 06-09-2013 y se acuerda dejar sin efecto la medida prevista en el literal B y la presentación periódica ante el Tribunal impuesta a dichos adolescentes en la referida audiencia oral.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la apertura a juicio oral y privado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos expuestos por el Ministerio Publico en forma oral en la audiencia Preliminar, así como expuestos en el escrito acusatorio y explanados con anterioridad. Se intima a las partes para que concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal, en un plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones ante dicho Tribunal. Se ordenó al ciudadano secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos mil Quince.-
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 01
ABG. JAIRO GALLARDO Secretarío
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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