REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000317
ASUNTO : PP11-D-2015-000317
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el representante del ministerio público, abogada LID LUCENA, conjuntamente con el fiscal auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la medida cautelar a que haya lugar, toda vez que a los mencionados adolescentes se les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS RICARDO TORREALBA VALERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-07-1979, titular de la cédula de identidad V-15.666.136, residenciado en Poblado 1, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. Teléfono 0414-1580754 y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, para dictar pronunciamiento este tribunal observa:
Oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, en audiencia oral, quien en representación del estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y estando dentro del lapso legal expuso: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual habían sido aprehendidos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS RICARDO TORREALBA VALERA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-07-1979, titular de la cédula de identidad V-15.666.136, residenciado en Poblado 1, Municipio Santa Rosalia, Estado Portuguesa. Teléfono 0414-1580754 y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; señalando los elementos de convicción recabados durante la investigación. Solicitando se declare LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los mencionados adolescentes, se acuerde la continuación de la investigacion bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA al proceso que se les sigue, se les imponga a los adolescentes, las medidas cautelares contenidas en los literales C y H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogado LEONEL CARUCCI, quien expuso: “En razón a la calificación jurídica de la posesión de arma de fuego esta defensa no esta de acuerdo debido a que el arma no fue incautado a los menores, no se evidencia el lugar donde los funcionarios incautaron los objeto, por existir dudas de lo sucedido esta defensa solicita una medida cautelar sin restricciones, es todo.
Se oyó la exposición de la Defensa Pública Especializada de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Buenas tardes, en primer lugar rechazo las imputaciones por los delitos de aprovechamiento de vehiculo provenientes del delito y posesión ilícita de arma de fuego, en primer orden no es cierto de acuerdo a lo que refiere los representantes y la propia adolescente que la aprehensión se allá producido en las circunstancia de modo lugar y tiempo que refiere las actas policiales, señalan que ellos conjuntamente con una serie de testigos pudieron visualizar cuando aprenden a sus representados, no fue en una zona boscosa sino saliendo de su casa a dos cuadras, señalan que no es cierto llegan al lugar consiguen el hallazgo de unos vehículos automotores, un arma y un dinero, que los referidos vehículos fueron visto en la comisaría y no en donde aprenden a los adolescentes y la hora de aprensión fue 4:30 de la tarde, ahora bien el Ministerio Publico le ha imputado a mi defendida el delito de aprovechamiento, según la norma señala una exigencia para que se configure este delito nada señalo al respecto no explico porque la adolescente partiendo del hecho negado que fueron encontradas en la presencia de ella, tenia desconocimiento que provenían del delito, la norma establece el que esconda o tenga y el Ministerio Publico no individualizo la conducta desplegada por mi defendida, así también el elemento subjetivo al dolo partiendo del hecho negado que el adolescente se concluye que el adolescente haya prestado su voluntad para el delito tanto el aprovechamiento como para la posesión, bajo estas premisas legales rechaza la precalificación, primer orden que no hay elementos de convicción todo lo cual hace improcedente la imposición de medidas cautelares, así mismo la adolescente tiene arraigo en el país y consigno constancia de residencia, boletín de calificaciones de mi representada, por ultimo la adolescente no ha estado sometida a ningún otro proceso penal se puede verificar del sistema juris, todo esto hace improcedente la imposición de medidas cautelares o las dos medidas que quiere impones el Ministerio Publico, es todo”. De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de no querer ejercer su derecho a la declaración y de ser oídos, conforme a lo establecido en los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, analizadas tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: ACTA POLICIAL. TUREN, VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Con esta misma fecha 22/06/2.015. Síendo las 11:50 horas de la Noche, Compareció por ante la Coordinación Investigaciones Y Procesamiento Policiales. Con sede en la Ciudad de Villa Bruzul del Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: SUPERVISOR JEFE (CPEP) AMARO MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.708.324, OFICIAL AGREGADO (CPEP) PACHECO GABRIEL, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.485.627 Y OFICIAL (CPEP) PINEDA SEGUNDO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.072.459. Destacados en el Area De Coordinación De Patrullaje Inteligente de Este Centro de Coordinación Policial Nro. 03. Quienes estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículo 19 y 49, De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en concordancia con los Artículo. 113, 115, 116, 127, 128, 129, 191, 153 y 234 deI Código Orgánico Procesal Penal. Así Como con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta misma fecha 22-06-2015 y siendo las 11:20 horas de la noche, encontrándonos en labores inherentes al servicio de patrullaje inteligente cuadrante 03, a a altura del Barrio San Antonio II, específicamente por la zona boscosa, cuando logramos avistar a cinco sujetos Con actitud sospechosa, los cuales al percatarse de la comisión policial, intentaron emprender la huida, por lo que identificándonos como funcionarios policiales, le dimos la voz de alto, la cual acataron, procedimos a informarle a los cuatro masculinos que iban a ser objeto de una inspección de personas y que si portaba algún arma de fuego, arma blanca u otra clase de objeto o alguna sustancia ilícita que por favor nos la mostrara, manifestándonos no poseer nada de lo mencionado, al realizarle dicha inspección no se les encontró nada de interés criminalístico, luego procedimos a realizar una inspección minuciosa del lugar, encontrando a escasos metros de donde se encontraban los sujetos, tres motos, algunos repuestos de motos, dos placas, un dinero en efectivo, y un arma de fuego rudimentaria. Por lo que seguidamente a eso de las 11:30 horas de la noche de este mismo día, procedimos a leerle y a imponerle de sus derechos, por encontrarse imputado en uno de los hechos que se les averigua: POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES. POR UNO DE LOS DELITOS CONTEMPLADO EN LA LEY PARA EL DESARME, CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. Luego fueron trasladados conjuntamente con lo incautado hasta la sede policial, donde posteriormente fueron identificados los ciudadanos aprehendidos como: EUCLIDES ANTONIO ACURERO, venezolano, de 47 años de edad, nacido el 26-1 1-1 967, natural de Turén, residenciado en la calle 03, casa sin número, barrio che ‘Guevara, del Municipio Turen del Edo. Portuguesa, de ocupación: comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.417.058. JOSE GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 05-05-1996, natural de Acarigua, residenciado en la avenida 01, con callejón 01, casa sin número, barrio San Antonio 1 casa sin número, del Municipio Turen del Edo. Portuguesa, de ocupación: Estudiante, titular de la cedula de identidad N°27.348108. MICHAEL ALEXANDER RAGA ESCOBAR, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 16-04-1997, natural de Acarigua, residenciado en la calle principal, casa sin número, barrio San Antonio II, del Municipio Turen del Edo. Portuguesa, de ocupación: Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 25.761.110. IDENTIDAD OMITIDA. Los vehículos motos recuperados presentan las siguientes características: UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA SKYGO, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERíA 818AM0CJ5BM204334, SERIAL MOTOR 161 FMJB1254875; UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA UM, MODELO 150, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA 822MXT419CKM01571, SERIAL MOTOR 162FMJ13L00372, PLACA: AC2091K; UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN II, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA 8123D1K14DM012318, SERIAL MOTOR W162FMJ22449554, PLACA: AKIMI4A, esta última luego de verificar en el sistema de registro interno de este comando, pudimos constatar que la misma fue reportada robada el día 16-06-2015 según participación realizada por el propietario de (a misma, ciudadano: TORREALBA VALERA JESUS RICARDO, cedula de identidad 15.666.136, así mismo se retuvieron los siguientes objetos: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACION NO INDUSTRIALIZADA, CALIBRE I2MM, SIN CACHA, CAÑON PLATEADO, CON UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR, CALIBRE I2MM; DOS (02) BASTONES DE MOTO, COLOR PLATEADO, UNO DE ELLOS CON L TAMBORETE DE FRENO; UNA (01) PLACA ABIH3OU, DEL ESTADO YARACUY, UNA (01) PLACA AC7029K, DEL ESTADO LARA; UNA (01) ORQUILLA DE MOTO, COLOR NEGRA; UN (01) TELEFONO MOVIL, MARCA VTELCA, SERIAL 1133150300802558, COLOR ROJO CON PLATEADO; UN (01) TELEFONO MOVIL, MARCA LIKUID, SERIAL IMEI: 860729026425622, COLOR NEGRO CON AZUL, Y SIETE MIL SEISCIENTOS (7.600,00)BOLÍVARES EN EFECTIVO DESGLOSADOS DE LA MANERA SIGUIENTE: SETENTA Y SEIS (76) BILLETES DE PAPEL MONEDA DE LA DENOMINACION DE CIEN (100) BOLIVARES FUERTES,SERIAL: A55592310, AA42058284, AA52149167, AA50765379, AA2241 9490, AA58898496, AA080231 41, AA72855097, ABI 6929054, B21 088286, B02854200, B771 70682, C04925951, C3092681 7, 083009214, D32667660, E060651 23, E75491 335, F0877021 5, F68358447, F7398984, G32240342, G84099160, G09861618, G13597861, H05962434, H07205324, H25231 006, H2381 3876, H23263501, H3625581 7, H471 36866, J0022921 9, J66076977, J882451 90, K10166942, K15018245, K70167832, L15641934, L16703381, L32296922, L45963836, M00782576, M2997761 2, M565 19580, M61 135071, N03934487, Nl 5003729, N58229553, N75828788, N72923600, N83316782, P59970821, Q01927459, Q19701615, Q61078129, Q80003959, R34372447, R7501 0996, S02663503, S66430479, S47463530, S68062695,T1 9457204, T49852773, T63445012, U16157319, U19682353, U65061653, V43420878, W05622637, W42047782, W60986469, W62140997, Z07176321, Z07222716, de la misma manera se le informo vía llamada telefónica al Fiscal Segundo y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Extensión Acarigua. Es Todo. SE TERM INO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA. En el día de hoy martes 22 de Junio de 2015, siendo las 03:22 horas de la tarde, se presento de manera voluntaria el Ciudadano TORREALBA VALERA JESUS RICARDO, titular de la cédula de identidad N° y- 15.666.136, residenciado en la parroquia santa rosalia, poblado, barrio la lucha, casa SIN, numero de teléfono: 0414-1580754 a los fines de rendir entrevista en relación al Caso Penal N° MP-287663-2015, y en consecuencia expone “el día viernes 12-06-201 5, siendo las 7:30 hora de la noche, mi novia de nombre CAROLINA VARGAS, y yo salimos de la pollera denominada “El Saman” ubicada en la avenida Pérez Sambrano, a comprar la cena, los dos salimos en mi vehículo tipo motocicleta, mientras yo manejaba por una de las calles del municipio Turen, cerca del Banco Banesco, sin observar hacia atrás, hasta que en un momento me dio por observar y me doy de cuenta que dos sujetos nos venían siguiendo los cuales se desplazaban en una moto, en el momento que yo me doy de cuenta que nos venían siguiendo enseguida uno de los sujetos el cual era el parrillero nos apunta con un arma de fuego y bajo amenazas me dice que le entregue la moto,mientras que su compinche siguió en la moto en la que ellos se desplazaban; entonces yo me detengo y sin poner resistencia les entrego la moto, luego me dirigí hacia la jefatura de Turen a formular la denuncia por el robo de mi moto. Luego en fecha 22-06-2015, me entero por parte de mi novia CAROLINA VARGAS, que mi moto la habían encontrado, una comisión policial de ahí de Turen, ya que mi novia tiene un amigo funcionario, del cual desconozco su nombre, y dicho funcionario nos informa que la moto presenta unas calcomanías verdes, las cuales no las tenía” PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar fecha y hora de como ocurrieron los hechos? RESPUESTA: eso fue el día viernes 12-06-2015, siendo las 7:30 hora de la noche, SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuantas personas participaron en el hecho, y las características de los mismos? RESPUESTA: “Eran dos sujetos, uno era de estatura alta, flaco, el cual vestía un Jean de color azul, el cual era el que portaba el arma de fuego y del segundo sujeto sino lo observe mucho porque todo fue muy rápido y de paso la avenida no tenia luz,” TERCERA PREGUNATA: ¿Diga usted, de que objetos fue despojado? RESPUESTA: “ de mi vehículo tipo motocicleta, la cual presenta las siguiente características: Placa: AK1MI4A, marca: KEEWAY, modelo: ARSEN 11 150, año: 2013, serial de carrocería: 8123D1K14DM012318, CLASE: motocicleta, QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si posee documentos de la moto? RESPUESTA: “si poseo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en donde puede ser ubicada la ciudadana CAROLINA VARGAS ? RESPUESTA: “En el Barrio Nuevo, del municipio Turen.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si resulto lesionado? RESPUESTA: “No” OCTAVA PREGUNTA ¿Desea agregar algo mas a la presente declaración? RESPUESTA: “No” se termino, se leyó conforme firman.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos del representante del Ministerio Público, de la defensa, y la libre manifestación de voluntad de los adolescentes imputados de no ejercer su derecho a la declaración, considera quien decide que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar la posible participación o no que puedan tener los adolescentes imputados en la comisión de este hecho, puesto que de las actuaciones que conforman la solicitud se desprende que los adolescentes imputados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen del Estado Portuguesa el día 22-06-2015, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, cuando dichos funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio San Antonio II, específicamente por una zona boscosa y logran observar a cinco personas con una actitud sospechosa, los cuales al percatarse de la comisión policial, intentaron emprender la huida, por lo que les dan la voz de alto, la cual acataron, y proceden conforme a las previsiones legales a realizarle una inspección de personas y no se les encontró nada de interés criminalístico, luego proceden a realizar una inspección minuciosa del lugar, encontrando a escasos metros de donde se encontraban las cinco personas, tres motos, algunos repuestos de motos, dos placas, un dinero en efectivo, y un (01) arma de fuego, de fabricación no industrializada, calibre 12mm, sin cacha, cañon plateado, con un (01) cartucho sin percutir, calibre 12mm, los vehículos tipo motos recuperados presentan las siguientes caracteristicas: UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA SKYGO, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERíA 818AM0CJ5BM204334, SERIAL MOTOR 161 FMJB1254875; UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA UM, MODELO 150, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA 822MXT419CKM01571, SERIAL MOTOR 162FMJ13L00372, PLACA: AC2091K; UN (01) VEHICULO MOTO TIPO PASEO, MARCA EMPIRE, MODELO ARSEN II, COLOR NEGRO, SERIAL CARROCERÍA 8123D1K14DM012318, SERIAL MOTOR W162FMJ22449554, PLACA: AKIMI4A, esta última luego de ser verificada en el sistema de registro interno del comando policial se pudo constatar que la misma fue reportada como robada el día 16-06-2015, según participación realizada por el propietario de la misma, ciudadano: TORREALBA VALERA JESUS RICARDO, cedula de identidad N° 15.666.136, los repuestos de vehiculos motos encontrados en el lugar, se trataba de dos (02) bastones de moto, color plateado, uno de ellos con l tamborete de freno; una (01) placa abih3ou, del estado yaracuy, una (01) placa ac7029k, del estado lara; una (01) orquilla de moto, color negra; un (01) telefono movil, marca vtelca, serial 1133150300802558, color rojo con plateado; un (01) telefono movil, marca likuid, serial imei: 860729026425622, color negro con azul, y el dinero efectivo se trataba de siete mil seiscientos (7.600,00) bolívares en efectivo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos del Representante del Ministerio Público, de la Defensa, la exposición de la victima y la libre voluntad de los adolescentes imputados de no querer declarar, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del ciudadano TORREALBA VALERA JESUS RICARDO y del ESTADO VENEZOLANO, siendo de suma importancia la información que puedan aportar los mencionados adolescentes en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, tal como ha sido solicitado por el Ministerio Público y por cuanto de las actuaciones se desprende que los mencionados adolescentes fueron aprehendidos en el mismo momento en que los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Turen del Estado Portuguesa los observan que al ver a la comisión policial tratan de huir y a escasos metros de donde se encontraban, los funcionarios policiales encuentran los vehículos, el arma, el dinero y las piezas de motos antes especificados, en una situación de flagrancia, considerando quien decide que esta actitud o conducta de estas personas de tratar de huir al ver a los funcionarios policiales, nos indica que esas personas tenían conocimiento de de que dicha arma de fuego, los vehículos tipo moto, piezas de vehículos tipo moto y dinero en efectivo se encontraban allí y de que su procedencia es ilícita, evidenciándose que dichos objetos se encontraban en la esfera de dominio de estas personas y ocultos en una zona boscosa, es por lo que se declara que su aprehensión se produjo en flagrancia tal como está establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que el delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable participación del adolescente en el mismo, lo que hace presumir con suficiente fundamento la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en los hechos que investiga la Fiscalía del Ministerio Público, considerando quien decide que estos hechos se adecuan a las normas legales que tipifican a los mismos como los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ya que esta actitud o conducta de estas personas de tratar de huir al ver a los funcionarios policiales, nos indica que esas personas tenían conocimiento de de que dicha arma de fuego, los vehículos tipo moto, piezas de vehículos tipo moto y dinero en efectivo se encontraban allí y de que su procedencia es ilícita, evidenciándose que dichos objetos se encontraban en la esfera de dominio de estas personas y ocultos en una zona boscosa, lo de demuestra que se encuentran llenos los supuestos de dichas normas legales, para adecuarlos al tipo legal precedentemente expuestos, y así mismo se considera ajustado a derecho imponer a los mencionados adolescentes la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en la obligación que tienen los mencionados adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o al Sistema de Trabajo Lícito, debiendo consignar constancias de estudios cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, considerando quien decide que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso y que éste no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados al mismo, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos. Se ordena la Libertad de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta.

DISPOSITIVA.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.- La aprehensión flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA onforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público al hecho como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS RICARDO TORREALBA VALERA y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 en relación con el artículo 4 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
4.- Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de medida Cautelar, imponiéndose en este caso la medida cautelar prevista en el literal H del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación que tienen los mencionados adolescentes de incorporarse al Sistema educativo o al Sistema de Trabajo Lícito, debiendo consignar constancias de estudios cada sesenta (60) días por ante este Tribunal, considerando quien decide que dicha medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso y que éste no quedará en suspenso por la falta de comparecencia de los adolescentes imputados al mismo, medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales para garantizar la comparecencia de los mencionados adolescentes a los actos del proceso, sin quebrantar la presunción de inocencia de los mismos, ello con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso y el carácter orientador y educativo del mismo, en consecuencia se ordena la libertad de los referidos adolescentes, sujetos a la medida impuesta, ordenando librar la correspondiente Boleta de Libertad. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Junio del año 2015.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. LUIS TOMAS TORREALBA
EL SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.