REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000460
ASUNTO : PP11-D-2012-000460

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada LID LUCENA, mediante la cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en virtud de que las mencionadas adolescentes han cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 08-05-2014.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 08-05-2014, fue homologado por este Tribunal de Control Nº 01, acuerda conciliatorio en la presente causa, imponiéndose a las mencionadas adolescentes las siguientes obligaciones:


1.- La prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.
2.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema penal .
Suspendiéndose en Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por las mencionadas Adolescentes, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 188, 190, 192 y 200, de la misma, consistiendo éstas en los informes emanados del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y de las actuaciones que conforman la causa no se evidencia que las identificadas adolescentes hayan incumplido con la prohibición de acercarse a la victima, por lo que este Tribunal da por cumplida dicha obligación.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte de las Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de las Obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad lo establecido en el artículo 568 de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los tres (03) días del mes de Junio del Año Dos Mil Quince.

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. JESUS GARCIA
SECRETARIO


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.