REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2014-000539
ASUNTO : PP11-D-2014-000539
Visto el oficio Nº 18-FS-3601-2015, de fecha 29/05/2015, Emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrito por la Fiscal Superior abogada GRACIELA BENAVIDES GARCIA, mediante el cual acompaña acta expositiva Nº0091-2015 de fecha 28/05/2015, levantada por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a quien bajo reserva de Identidad se le denomina “COLMENARES”, en el cual solicita de este Tribunal sea prorrogada la Medida de Protección, acordada, por este Tribunal, por el lapso de seis (06) meses, en fecha 14/12/2014, a su favor y de su grupo familiar, así mismo solicita que la Medida de Protección sea extendida por un lapso de seis (06) meses, observándose en la mencionada acta expositiva que la persona identificada bajo reserva de Identidad como “COLMENARES”, manifiesta que:”… por cuanto el caso N° MP-541136-2014 en el cual figuro como testigo, esta en fase de investigación y en virtud de que no quiero que se conozca que estoy dando declaraciones, por temor a represalias, es que solicito la PRORROGA de la medida de protección y que esta sea extendida por un lapso de seis (06) meses. Es todo, Se leyó y Conformes firman.”
Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y el acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que no han desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron el Otorgamiento de una Medida de Protección a favor de quien bajo reserva de Identidad se le denomina “COLMENARES”, y su grupo familiar ya que el mencionado testigo manifiesta que en fecha 08-12-2014, solicitó por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Medida de Protección, la cual fue tramitada y acordada en fecha 14-12-2014 por el Juez de Control N°01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y por cuanto el caso N° MP-541136-2014 en el cual figuro como testigo, esta en fase de investigación y en virtud de que no quiero que se conozca que estoy dando declaraciones, por temor a represalias, es que solicito la PRORROGA de la medida de protección y que esta sea extendida por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, analizado el contenido del referido oficio y del acta expositiva que se acompaña, este Tribunal observa que el mencionado testigo, solicita que dicha prorroga sea extendida por un lapso de seis (06) meses, al respecto esta Juzgadora observa que si bien la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales, tiene como objeto principal, proteger los derechos e intereses de las victimas, testigos y demás sujetos procesales ; así mismo regula las Medidas de Protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidad y procedimientos, al establecer en su Art. 42, lo siguiente: Duración de la Medida de Protección. “Las Medidas de Protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que pueda ser prorrogada y las mismas serán decretadas por el Órgano Jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar, tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el Juez o Jueza Competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Publico, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada.
Las Medidas de Protección se darán por terminada, previa decisión Judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubiesen sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
La prorroga de las Medidas de Protección, serán acordadas de oficio por el organismo jurisdiccional a solicitud del Ministerio Publico, de la victima, testigos y demás sujetos procesales amparados por la Medida”.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor de quien bajo reserva de Identidad se le denomina “COLMENARES”, consistente en: 1.- Que no conste en las diligencias que se practiquen, su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación del testigo, para cuyo control podría adoptarse alguna clase de numeración, clave o mecanismo automatizados sin perjuicio de la oposición a la medida, que asiste a la Defensa del acusado.
2.- Para la comparecencia del testigo a la práctica de cualquier diligencia, utilizando algún procedimiento que imposibilite su identificación visual normal, este deberá ser coordinado con la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, para que tome las previsiones que a bien considere, en relación a la no identificación del mencionado testigo.
3.- Se acuerda fijar como domicilio procesal del testigo la Sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
4.- Se ordena, a través del Centro de Coordinación policial del Estado Portuguesa del domicilio del testigo, la realización de patrullajes policiales constantes por el domicilio del testigo identificado como “COLMENARES”, con el objeto de garantizar la integridad física del referido testigo. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 30 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 2, 4, 17, 21 y 23 numerales 1°, 2°, 3° 4° y 5°, todos de la Ley de Protección a la Víctima, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Dicha prorroga de la Medida de Protección tendrá una duración de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Notifíquense al testigo identificado como “COLMENARES” a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, por el lapso de seis (6) meses, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Junio de Dos mil Quince.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS GARCIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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