REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000312
ASUNTO : PP11-D-2015-000312

JUEZA:
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIO:
ABG. JAIRO GALLARDO

IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
IDENTIDAD OMITIDA ; JOMAIKER ELIEZER YAJURE GONZALEZ; PAOLA DEL CARMEN MACHACON GARCIA; y MARIA DEL CARMEN LAGUNA MATERAN

FISCAL:
ABG. CARLOS COLINA

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. SIRLEY BARRIOS

DELITO:
TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISIÓN:
MEDIDA CAUTELAR





Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representación del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-07-1999, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 27.132.041, residenciado en el Barrio Los Unidos, Avenida 01 con callejón 14, casa Nº S/N, a dos casas de mi casa hay una bodega, Municipio Turen, del Estado Portuguesa A quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del JOSE RAFAEL SEGURA TORRES, ISRRAEL IGNACIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ. De conformidad a lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO:
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.
El representante del Ministerio Público, al otorgársele la palabra procedió a atribuirle al imputado los hechos que le imputa, señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL SEGURA TORRES, ISRRAEL IGNACIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ Solicitando se declare como FLAGRANTE DE LA DETENCIÓN del adolescente imputado, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, así mismo, a los fines de garantizar la sujeción al proceso que se les sigue, se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , la medida cautelar contenida en el literal “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente Consigna actuaciones complementarias, relacionadas con la experticia del arma de fuego, con los vehículos incautados, experticia de la tropa y la inspección técnica del lugar de los hechos, constantes de seis (06) folios útil, de los cuales se deja constancia que fueron puesto a la vista de la defensa publica y agregados a los autos. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaba en resguardo de sus derechos legales y constitucionales.”
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA.
Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por separado “No querer declarar en este acto.

La defensora pública especializada ABG: SIRLEY BARRIOS, al otorgarle el derecho de palabra, entre otras cosas, expresó: “En mi condición de defensora del adolescente, rechazo las imputaciones que por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL SEGURA TORRES, ISRRAEL IGNACIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ, bajo los siguientes fundamentos legales, “Rechazo la imputación que el Ministerio Público realiza en contra del adolescente, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualicen como autor del referido delito, asimismo supuestamente tomando en cuenta las actas procesales podemos ver que estamos en presencia de una tentativa de robo agravado de vehiculo automotor, ahora bien en cuanto a la medida del literal G, la defensa quiere hacer notar que el tribunal valore que el adolescente, no ha estado sometido a ningún otro proceso penal, que está por graduarse de bachillerato, es primario y no tuvo acceso a las constancia de estudios, asimismo el tribunal debe atender la situación socioeconómica del adolescente, motivo por el cual solicito se le imponga otras medidas cautelares menos gravosas”. Es todo”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA EMITIR PRONUNCIAMIENTO:
De acuerdo a los elementos de convicción aportados por la representación fiscal y que forman parte de la causa se evidencia que el hecho imputado en primer lugar es verosímil, es decir, es factible la ocurrencia del mismo, y el cual aparece acreditado en autos como constitutivo de un hecho punible, por cuanto el hecho imputado además de subsumirse en las previsiones fácticas del tipo penal de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE RAFAEL SEGURA TORRES, ISRRAEL IGNACIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ, en cuanto al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , los elementos de convicción en los cuales se sustentan, hacen nacer en quien decide la sospecha de la ocurrencia del hecho imputado, cuya acción penal para perseguirlo no está evidentemente prescrita, y asimismo son suficientes dichos elementos de convicción en criterio de esta juzgadora para presumir que el imputado se encuentran involucrados en la comisión del hecho atribuido, por lo que se hace necesario la continuación de la investigación, a efectos de confirmar o descartar la sospecha de la existencia de ese hecho, el cual nace al analizar las circunstancias que se presentan como elementos de convicción, como lo es lo concerniente al tiempo, lugar y modo de la aprehensión del imputado de autos, dichos elementos de convicción a saber son:

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GN- 280- 151
En esta misma fecha siendo las 19:00 horas de la noche del día 19 de Junio del 20’ ante este despacho, el ciudadano SM/!RA. REYEZ SILVA JOSE, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 50, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano ITTE. KLIDEER EUSEBIO RAMIREZ MUNOZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Junio de 2015, siendo aproximadamente 16:00 horas de la tarde, salí de comisión en compañía de los efectivos militares; SMI3RA. ESCORCHE EDGAR ALEXANDER y SÍIRO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, en el vehículo militar Placas GNB-1989, conducido por 5(1RO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, se efectuó patrullaje en la población de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, por lo que aproximadamente siendo las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio del 2015, ubicados en la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Ají de la parroquia San Isidro Labrador, específicamente en la entrada del sector la “U”, fuimos avistados por un grupo de aproximadamente cinco (05) persona, los cuales al notar la presencia militar pidieron auxilio, procedí de inmediato a indicar al conductor detener el vehículo y verificar la situación que se estaba presentando, siendo informado por uno de los ciudadanos que mantenían sometido a un ciudadano que conjuntamente con dos sujetos los habían interceptado apuntándolos con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte le solicitaban entregar las motocicletas, el cual nos opusimos y uno de los delincuente acciono la escopeta y la misma no disparo, por lo que dos de los delincuentes salieron corriendo y otro en una motocicleta de color azul, procedieron a perseguir al ciudadano que portaba el arma de fuego, los cuales presuntamente le arrojaron un objeto contundente (Piedra) siendo impactada en la cabeza del ciudadano que se encontraba huyendo, causándole una herida en la cabeza ocasionando que el individuo cayera al suelo, aprovechando la situación para despojarlo del arma y someterlo, seguidamente fuimos informados que en el lugar se presumía que se encontraba oculto entre la maleza junto a la horilla de un canal de desagüe otro de los ciudadanos que intentaron robarlos y acecinarlos, por lo que referido ciudadano que se encontraba oculto al notar la presencia militar, salió por propia convicción a entregarse a la comisión, seguidamente se realizo la detención de los dos ciudadanos y verificación del arma, constatando que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ SARASKETA, calibre l2mm, de fabricación nacional, recortada, serial 35569, con empuñadura de madera color negro, manteniendo en el conjunto de carga un cartucho sin percutir de calibre l2mm, procediendo a trasladar a los dos ciudadanos capturados junto con las cinco (05) victimas y las motocicletas hasta las instalaciones del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del Municipio Turen, una vez en mencionada instalación militar, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche se identifico a los ciudadanos detenidos como; PENA ALVARADO JOSE ANTONIO, cedula de identidad numero: 26.511.391, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/0111g94, de 21 años de edad y CARLOS JESUS AVELLA ARROLLO, cedula de identidad numero: 27.132.041, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25J7/1999, de 16 años de edad, a los que se le realizo lectura de los derechos del imputados previsto en el Artículo 127 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y lectura del instructivo de cargo al adolecente establecidos en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales firmaron como constancia de haberles hecho del conocimiento y respetado sus derechos, de igual forma se traslado a los dos ciudadanos detenidos hasta la sede del Hospital Central DR. ARMANDO DELGADO MONTERO, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, estado Portuguesa, con la finalidad de que les sea realizado asistencia medico al ciudadano herido y al adolescente, siendo atendido por el médico de guardia HILDEMAR JOSE CORDERO, CIV.-13.353.794, MSDS 67121, realizando sutura al ciudadano PEÑA ALVARADO JOSE ANTONIO, cedula de identidad numero: 26.511.391, por presentar herida abierta por traumatismo en región occipital izquierdo contusa y examino al adolescente evidenciando traumatismo contuso en cara, otorgando constancia medica de ambos detenidos, consecutivamente establecidos nuevamente en las instalaciones militares se realizo identificación y entrevista testifical de las victimas ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 12.010.979, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1974, de 40 años de edad, LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 14.272.490, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1975, de 40 años de edad, JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero: 17.363.518, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/02/1 982, de 33 años de edad, LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/07/1985, de 29 años de edad, así como también toma de denuncia del ciudadano SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30í10/1990, de 24 años de edad, posteriormente le indique al ciudadano S1IRO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, realizo llamada telefónica al Sistema de Investigación Policial, siendo atendido por la OFC/JEF. TORRES ORIANNA, C.l.V.- 15.146.168, oficial de servicio por referido ente, al que le suministro los números de cedula 26.511.391 - 12.010.979, pertenecientes a los dos ciudadanos detenido, indicando que de los datos suministrados el numero de cedula de identidad 26.511 .391, pertenece al ciudadano PENA ALVARADO JOSE ANTONIO, el cual posee registro policial y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control extensión Acarigua, según oficio PJ110FO2014005129, de fecha 06,03/2014, expediente PP11-P-2012-002389, oficio de requerimiento no indica, finalmente efectúe llamada telefónica a la ciudadana, ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con la finalidad de hacerle del conocimiento sobre la detención de dos ciudadano entre ellos un adolescente de 16 años de edad y una ciudadano mayor de edad que además se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control, los cuales fueron sometidos por un grupo de cinco personas a los que los detenidos le intentaron robar tres motocicletas con un arma de fuego y amenaza de muerte, indicando realizar todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso, realizar retención de las tres (03) motocicletas, realizar las actuaciones y remitirlas a su despacho y el ciudadano mayor de edad quedara detenido en la sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal y debo hacer del conocimiento al fiscal quinto con competencia en responsabilidad penal del adolescente, sobre le detención del menor de edad, consecutivamente realice llamada telefónica a la ciudadana; ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en responsabilidad penal del adolescente, con la finalidad de hacerle del conocimiento sobre la detención de dos ciudadano entre ellos un adolescente de 16 años de edad, los cuales fueron sometidos por un grupo de cinco personas a los que referidos detenidos portando arma de fuego y con amenaza de muerte intentaron robar tres motocicletas, indicando realizar todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso, realizar las actuaciones y remitirlas a su despacho y el adolescente quedara detenido en la sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal, finalmente cumpliendo a las instrucciones impartidas por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico, se realizo retención preventiva de las motocicletas con las siguientes características: Marca Sukida, modelo BR200-2, tipo paseo, año 2009, color azul, serial de chasis LP6PCMAO49OBO4218, placa AD5N19D, la cual era conducida por el ciudadano: LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, Marca Keeway, modelo Horse 11150, tipo motocicleta, año 2012, color negro, serial de chasis 8123P1K12CM005955, serial de motor KW162FMJ2681167, placa AD5W76G, conducida por el ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero: 17.363.518 y Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AG1G83V, serial de chasis 8211MBCA5CD032160 y serial de motor 5K162FMJ1200382587, el cual era conducida por el ciudadano SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman.

ACTA DE DENUNCIA:
En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas de la noche compareció Despacho, un ciudadano que dijo ser y Llamarse como queda escrito: SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, con la finalidad de formular la siguiente denuncia: El día de hoy 19 de Junio de 2015, me dirigía para mi casa junto con un grupo de personas de trabajo en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y luche con uno de los delincuentes y el mismo me acciono el arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, seguidamente me dirigí hasta el comando de la guardia a informar y denunciar lo sucedido, es todo lo que tengo que decir; seguidamente se le hicieron una serie de interrogantes, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte e intento de robo de moto? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo con la finalidad de robarle la motocicleta y amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Gustavo Rojas, Nelson López, Israel López y José López. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corte de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AGIG83V, serial de chasis 8211MBCA5CD032160 y serial de motor SK162FMJ1200382587”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “No es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ENTREVISTA TESTIFICAL:
En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante una persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y luche con uno de los delincuentes y el mismo me acciono el arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teniamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo cori amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTÓ: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombrede los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo?CONTESTO: “Gustavo Rojas, Nelson López, Israel López y José López. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorls de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AGIG83V, serial de chasis 821’1MBCA5CDO32I6O y serial de motor SK162FMJ1200382587”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “No es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ENTREVISTA TESTIFICAL:
En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante este persona que sin juramento alguno dijo ser y llamarse: ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 12.010.979, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1974, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono 0414- 4423526, estado civil soltero, natural del sector La Colonia Agrícola del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal con segunda entrada, casa S/N, sector El Aji, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en un laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a piey uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Israel López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino
se leyó y conforme firman.

EN TREVISTA TESTIFICAL:
En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante persona que sin juramento alguno dijo ser y llamarse: JOSE ANTONIO LOP’ cedula de identidad numero: 17.363.518, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/02/1982, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa SIN, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que tehíamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fécha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Israel López, Ignacio López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El-que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corle de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.

ENTREVISTA TESTIFICAL:
En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante este persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09107/1985, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono 0426-9234610, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Ignacio López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corte de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorls de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.

EN TREVISTA TESTIFICAL:
En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante ma persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 14.272.490, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1975, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos(02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Gustavo Rojas, Israel López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corle de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.

Declarándose en consecuencia de lo anterior, la aprehensión flagrante deL adolescente en razón de estar lleno uno de los extremos del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal cuando establece los supuestos de flagrancia, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión del imputado fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 234 del Código Adjetivo y la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos al delito aquí calificado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose en consecuencia que la detención del adolescente fue flagrante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA REPRESENTACION DEL MINISTERIO PUBLICO

A los efectos de determinar la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en el presente caso, quien decide observa:

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preceptúa:

“Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”

El artículo 37 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Artículo 37. Derecho a la libertad personal. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más límites que los establecidos en la ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero. La retención o privación de libertad personal de los niños, niñas y adolescentes se debe realizar de conformidad con la ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el período más breve posible.
Parágrafo Segundo. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al control judicial de la privación de su libertad personal y al amparo de su libertad personal, de conformidad con la ley”.

El artículo 540 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe:

“Artículo 540. Presunción de inocencia.
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción”.

Ahora bien, sobre la base de lo estatuido en las normas antes transcritas, las cuales constituyen, en materia de responsabilidad penal del adolescente, el asentamiento de los principios concernientes al Estado de Libertad y al Juzgamiento en Libertad, se determina que el orden de antelación en lo que respecta a la libertad y su restricción, es en primer orden la Libertad Plena, en segundo orden las Medidas Cautelares menos Gravosas, y en tercer orden y como medida excepcional y de último recurso las medidas de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar y la Prisión Preventiva.

Establecido lo anterior, se estima que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, y comprometida la responsabilidad penal del imputado IDENTIDAD OMITIDA ,, se desprenden de autos elementos que acrediten que el adolescente imputado tenga contención familiar, se aprecia que el adolescente se encuentre bajo la sumisión de alguna forma de control social que conlleve a determinar la sujeción del mismo para con este proceso, es lo que conlleva a determinar la presunción de evasión del adolescente imputado y en consecuencia el riesgo procesal de alcanzar la verdad que podría resultar comprometida si los imputados se fugan, es decir, evaden la sujeción que debe tener para con el proceso, todo lo cual hace devenir en el cumplimiento de los extremos consagrados en los artículos 582 y 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, no obstante lo antes determinado, quien decide en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando establece: “…Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: …”, aunado a la excepcionalidad de la privación de libertad, la cual esta reservada a dictarse en aquellos casos que no haya otra forma posible de asegurar su comparecencia, en razón de estar prevista por mandato legal, tal como se señalo ut supra, como medida de último recurso, así como el derecho a ser presumido inocente, es por lo que aprecia que en el presente caso la sujeción al proceso por parte del adolescente puede ser satisfecha a través de la imposición de medida cautelar menos gravosa, por cuanto el adolescente presenta una condición de primario, en virtud de no desprenderse a través del sistema Juris 2000 se le sigan a dicho imputado otras causas penales en su contra, así como lo manifiesta la defensa el adolescente se encuentra cursando estudios de bachillerato cursando el quinto año próximamente en graduarse, es importante que la familia debe ejercer su responsabilidad de autoridad frete a el adolescente, es decir, permitir que la familia participe y ejerza sus función como mecanismo de control social primario que es desde la etapa inicial del proceso, y así evitar el menor uso de los instrumentos más coactivos, máxime cuando estamos frente un proceso de carácter educativo cuyas sanciones finales en el caso de llegar a imponerse, tienen una finalidad primordialmente educativa, tal y como lo preceptúa el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal niega la medida solicita por la representación fiscal en la establecida en el Lietral G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su lugar impone Medida Cautelar, conforme lo establecido en el artículo 582 literal “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en la obligación que tiene el adolescente en presentarse periódicamente cada cuarenta quince (15) días por ante el alguacilazgo de este circuito penal de responsabilidad Penal de esta ciudad de Acarigua la Lietral “E” en la Prohibición de estar en los alrededores del lugar donde ocurrieron los hecho, no tener contacto con las victimas. En consecuencia se acuerda su libertad inmediata.

DISPOSITIVA.

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: Declara Flagrante la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA , conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario Tercero: Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del JOSE RAFAEL SEGURA TORRES, ISRRAEL IGNACIO LOPEZ Y JOSE ANTONIO LOPEZ Cuarto Niega la medida cautelar establecida en el literal G, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niños y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Publico, aplicando en su defecto las establecidas en los literales C y E, ejusdem, consistente la primera en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la segunda consistente en la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos; y no acercarse a las victimas. En consecuencia se acuerda la libertad inmediata del adolescente, líbrese boleta de libertad. Quinto: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se deja constancia del cumplimiento de todas las formalidades de ley.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiuno (21) días de Junio de 2015.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


LA SECRETARIO
ABG. JAIRO GALLARDO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.