REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000313
ASUNTO : PP11-D-2015-000313
JUEZ DE CONTROL NO.02: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. ORIANA APARICIO CAMACHO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: RAFAEL DUQUE ORTIZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA
DECISION: DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Recibido como ha sido escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 3° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 648, 650 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta ante este Juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cédula de identidad V-27.145.322, Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 10-10-1997, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Corralito 1, calle el estadio, casa s/n a cinco casa de la cancha Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa Acarigua del Estado Portuguesa. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA articulo 458 y 83, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal. en perjuicio RAFAEL DUQUE ORTIZ venezolano, mayor de edad, residenciado en Caserío Pimpinela, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.598, a fin de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que el mencionado adolescente fue aprehendido, que le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANNY COROMOTO VALERA GOMEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de Presentación de Detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
El Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso una relación breve de los hechos ocurridos, manifestando que le imputa al identificado adolescente la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOHANNY COROMOTO VALERA GOMEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así mismo solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que le sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia del mencionado adolescente a la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA , señalado como imputado, una vez que se le ha explicado los derechos y garantías que le asisten durante todo el proceso penal e impuesto como efectivamente fue de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de su derecho a la declaración conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de forma libre, espontánea y expresa que NO deseaba declarar.
La defensa publica especializada representada a estos efectos por la abogada SIRLEY BARRIOS , manifestó expresamente: ““En mi condición de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , rechazo las imputaciones que por los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo automotor y extorsión que realiza el ministerio publico sobre el adolescente el mismo se excepciona de haber participado en el mismo, de igual forma refiere que no son ciertas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión por lo que se requieren de diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido en el mismo en cuanto a la medida de detención solicitada por el ministerio publico la misma no se hace procedente toda vez que no concurren los presupuestos legales que la autorizan lo que en doctrina se conoce como el fomus boni iuris y periculum in mora así tenemos que el adolescente tiene domicilio cierto y no estaba sometido a ningún otro proceso penal y puede garantizarse la comparecencia de mi defendido a la audiencia preliminar con la imposición de medidas cautelares menos gravosas como la prevista en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para lo cual también invoco los principios de inocencia y de excepcionalidad de privación de libertad vigentes en nuestro sistema acusatorio consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de residencia de mi defendido y finalmente solicito copias del acta y de la decisión, es todo”.
II.- HECHO ATRIBUIDO
El Ministerio Público en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa a los adolescentes identificados en autos, tal como se desprende de las actas procesales que se citan a continuación:
PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL NRO. GN- 280- 151
En esta misma fecha siendo las 19:00 horas de la noche del día 19 de Junio del 20’ ante este despacho, el ciudadano SM/!RA. REYEZ SILVA JOSE, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 116 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 50, del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano ITTE. KLIDEER EUSEBIO RAMIREZ MUNOZ, Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 312, del Comando de Zona N° 31, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Junio de 2015, siendo aproximadamente 16:00 horas de la tarde, salí de comisión en compañía de los efectivos militares; SMI3RA. ESCORCHE EDGAR ALEXANDER y SÍIRO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, en el vehículo militar Placas GNB-1989, conducido por 5(1RO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana en marco de la Gran Misión a Toda Vida Venezuela y Plan Patria Segura, se efectuó patrullaje en la población de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, por lo que aproximadamente siendo las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio del 2015, ubicados en la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Ají de la parroquia San Isidro Labrador, específicamente en la entrada del sector la “U”, fuimos avistados por un grupo de aproximadamente cinco (05) persona, los cuales al notar la presencia militar pidieron auxilio, procedí de inmediato a indicar al conductor detener el vehículo y verificar la situación que se estaba presentando, siendo informado por uno de los ciudadanos que mantenían sometido a un ciudadano que conjuntamente con dos sujetos los habían interceptado apuntándolos con un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenaza de muerte le solicitaban entregar las motocicletas, el cual nos opusimos y uno de los delincuente acciono la escopeta y la misma no disparo, por lo que dos de los delincuentes salieron corriendo y otro en una motocicleta de color azul, procedieron a perseguir al ciudadano que portaba el arma de fuego, los cuales presuntamente le arrojaron un objeto contundente (Piedra) siendo impactada en la cabeza del ciudadano que se encontraba huyendo, causándole una herida en la cabeza ocasionando que el individuo cayera al suelo, aprovechando la situación para despojarlo del arma y someterlo, seguidamente fuimos informados que en el lugar se presumía que se encontraba oculto entre la maleza junto a la horilla de un canal de desagüe otro de los ciudadanos que intentaron robarlos y acecinarlos, por lo que referido ciudadano que se encontraba oculto al notar la presencia militar, salió por propia convicción a entregarse a la comisión, seguidamente se realizo la detención de los dos ciudadanos y verificación del arma, constatando que se trata de un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ SARASKETA, calibre l2mm, de fabricación nacional, recortada, serial 35569, con empuñadura de madera color negro, manteniendo en el conjunto de carga un cartucho sin percutir de calibre l2mm, procediendo a trasladar a los dos ciudadanos capturados junto con las cinco (05) victimas y las motocicletas hasta las instalaciones del Comando de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 312 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el sector La Colonia Agrícola del Municipio Turen, una vez en mencionada instalación militar, siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche se identifico a los ciudadanos detenidos como; PENA ALVARADO JOSE ANTONIO, cedula de identidad numero: 26.511.391, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 27/0111g94, de 21 años de edad y CARLOS JESUS AVELLA ARROLLO, cedula de identidad numero: 27.132.041, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 25J7/1999, de 16 años de edad, a los que se le realizo lectura de los derechos del imputados previsto en el Artículo 127 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y lectura del instructivo de cargo al adolecente establecidos en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales firmaron como constancia de haberles hecho del conocimiento y respetado sus derechos, de igual forma se traslado a los dos ciudadanos detenidos hasta la sede del Hospital Central DR. ARMANDO DELGADO MONTERO, de la ciudad de Villa Bruzual del municipio Turen, estado Portuguesa, con la finalidad de que les sea realizado asistencia medico al ciudadano herido y al adolescente, siendo atendido por el médico de guardia HILDEMAR JOSE CORDERO, CIV.-13.353.794, MSDS 67121, realizando sutura al ciudadano PEÑA ALVARADO JOSE ANTONIO, cedula de identidad numero: 26.511.391, por presentar herida abierta por traumatismo en región occipital izquierdo contusa y examino al adolescente evidenciando traumatismo contuso en cara, otorgando constancia medica de ambos detenidos, consecutivamente establecidos nuevamente en las instalaciones militares se realizo identificación y entrevista testifical de las victimas ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 12.010.979, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1974, de 40 años de edad, LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 14.272.490, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1975, de 40 años de edad, JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero: 17.363.518, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/02/1 982, de 33 años de edad, LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/07/1985, de 29 años de edad, así como también toma de denuncia del ciudadano SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30í10/1990, de 24 años de edad, posteriormente le indique al ciudadano S1IRO. JORDAN ADAMES JOSE RAMON, realizo llamada telefónica al Sistema de Investigación Policial, siendo atendido por la OFC/JEF. TORRES ORIANNA, C.l.V.- 15.146.168, oficial de servicio por referido ente, al que le suministro los números de cedula 26.511.391 - 12.010.979, pertenecientes a los dos ciudadanos detenido, indicando que de los datos suministrados el numero de cedula de identidad 26.511 .391, pertenece al ciudadano PENA ALVARADO JOSE ANTONIO, el cual posee registro policial y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control extensión Acarigua, según oficio PJ110FO2014005129, de fecha 06,03/2014, expediente PP11-P-2012-002389, oficio de requerimiento no indica, finalmente efectúe llamada telefónica a la ciudadana, ABG. ALBIZABETH CHACON, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, con la finalidad de hacerle del conocimiento sobre la detención de dos ciudadano entre ellos un adolescente de 16 años de edad y una ciudadano mayor de edad que además se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control, los cuales fueron sometidos por un grupo de cinco personas a los que los detenidos le intentaron robar tres motocicletas con un arma de fuego y amenaza de muerte, indicando realizar todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso, realizar retención de las tres (03) motocicletas, realizar las actuaciones y remitirlas a su despacho y el ciudadano mayor de edad quedara detenido en la sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal y debo hacer del conocimiento al fiscal quinto con competencia en responsabilidad penal del adolescente, sobre le detención del menor de edad, consecutivamente realice llamada telefónica a la ciudadana; ABG. LID LUCENA RIVERO, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, con competencia en responsabilidad penal del adolescente, con la finalidad de hacerle del conocimiento sobre la detención de dos ciudadano entre ellos un adolescente de 16 años de edad, los cuales fueron sometidos por un grupo de cinco personas a los que referidos detenidos portando arma de fuego y con amenaza de muerte intentaron robar tres motocicletas, indicando realizar todas las diligencias urgentes y necesarias referentes al caso, realizar las actuaciones y remitirlas a su despacho y el adolescente quedara detenido en la sede de este comando a la orden de mencionada representación fiscal, finalmente cumpliendo a las instrucciones impartidas por la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Publico, se realizo retención preventiva de las motocicletas con las siguientes características: Marca Sukida, modelo BR200-2, tipo paseo, año 2009, color azul, serial de chasis LP6PCMAO49OBO4218, placa AD5N19D, la cual era conducida por el ciudadano: LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, Marca Keeway, modelo Horse 11150, tipo motocicleta, año 2012, color negro, serial de chasis 8123P1K12CM005955, serial de motor KW162FMJ2681167, placa AD5W76G, conducida por el ciudadano: JOSE ANTONIO LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero: 17.363.518 y Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AG1G83V, serial de chasis 8211MBCA5CD032160 y serial de motor 5K162FMJ1200382587, el cual era conducida por el ciudadano SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino se leyó y conformes firman.
SEGUNDO: ACTA DE DENUNCIA:
En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas de la noche compareció Despacho, un ciudadano que dijo ser y Llamarse como queda escrito: SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, con la finalidad de formular la siguiente denuncia: El día de hoy 19 de Junio de 2015, me dirigía para mi casa junto con un grupo de personas de trabajo en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y luche con uno de los delincuentes y el mismo me acciono el arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, seguidamente me dirigí hasta el comando de la guardia a informar y denunciar lo sucedido, es todo lo que tengo que decir; seguidamente se le hicieron una serie de interrogantes, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte e intento de robo de moto? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo con la finalidad de robarle la motocicleta y amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Gustavo Rojas, Nelson López, Israel López y José López. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corte de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AGIG83V, serial de chasis 8211MBCA5CD032160 y serial de motor SK162FMJ1200382587”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “No es todo. Termino se leyó y conforme firman.
TERCERO: Con el acta de ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante una persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: SEGURA TORRES JOSE RAFAEL, titular de la cedula de identidad numero: 19.902.806, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/10/1990, de 24 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y luche con uno de los delincuentes y el mismo me acciono el arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teniamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo cori amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTÓ: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Gustavo Rojas, Nelson López, Israel López y José López. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorls de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “Marca Bera, modelo socialista 150. Color rojo, placa AGIG83V, serial de chasis 821’1MBCA5CDO32I6O y serial de motor SK162FMJ1200382587”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de la motocicleta que conducía al momento de forcejear con el delincuente. CONTESTO: “No es todo. Termino se leyó y conforme firman.
CUARTO: Con el acta de ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante este persona que sin juramento alguno dijo ser y llamarse: ROJAS MORILLO GUSTAVO ANTONIO, titular de la cedula de identidad numero: 12.010.979, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 11/06/1974, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono 0414- 4423526, estado civil soltero, natural del sector La Colonia Agrícola del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal con segunda entrada, casa S/N, sector El Aji, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en un laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a piey uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Israel López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino
se leyó y conforme firman.
QUINTO: Con el acta de ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante persona que sin juramento alguno dijo ser y llamarse: JOSE ANTONIO LOP’ cedula de identidad numero: 17.363.518, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 03/02/1982, de 33 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa SIN, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que tehíamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fécha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Israel López, Ignacio López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El-que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corle de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.
SEXTO: Con el acta de ENTREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante este despacho persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: LOPEZ ISRRAEL IGNACIO, titular de la cedula de identidad numero: 18.844.950, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09107/1985, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono 0426-9234610, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos (02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Nelson López, Ignacio López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corte de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorls de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corte de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.
SEPTIMO: Con el acta de EN TREVISTA TESTIFICAL: En esta misma fecha siendo la 19:00 hora de la noche, compareció por ante ma persona que sin juramento alguno dijo ser y Llamarse: LOPEZ NELSON JOSE, titular de la cedula de identidad numero: 14.272.490, nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 09/12/1975, de 40 años de edad, profesión u oficio obrero, numero teléfono no posee, estado civil soltero, natural del municipio Turen, Estado Portuguesa y residenciado calle principal, casa S/N, sector El Ají, parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, quien manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración testifical y en el caso que se averigua y en consecuencia expuso lo siguiente: Íbamos un grupo de personas en tres motos con destino al sector El Aji, cuando de repente tres individuos salieron de entre el monte portando un arma de fuego y con amenaza de muerte nos indicaban que nos detuviéramos, por tal situación me detuve junto a mis otros compañeros y uno de ellos forcejeo con los delincuentes y el mismo acciona al arma de fuego y no le disparo, por tal situación los delincuentes salieron corriendo y nosotros nos pegamos atrás de ellos tirándole piedra, logrando agarrar al que portaba el arma de fuego, mientras que otro se escondió en una laguna y el tercer delincuente se dio a la fuga, al momento que teníamos agarrado al delincuente y había quedado herido por una piedra en la cabeza que le lanzamos paso una comisión de la Guardia Nacional a los que le pedimos auxilio y pudieran detener al delincuente que teníamos sometido con el arma de fuego. Seguidamente fue interrogado por el funcionario de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted el lugar, hora y fecha donde los delincuentes lo someten con amenaza de muerte junto a sus otros compañeros? CONTESTO: En la carretera nacional La Colonia Agrícola — El Aji de la parroquia San Isidro Labrador, municipio Turen, Estado Portuguesa, específicamente en la entrada del sector la “U”, aproximadamente a las 18:30 horas de la tarde del día 19 de Junio de 2015. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, la cantidad de delincuentes que se encontraban al momento de detenerlo junto a sus otros compañeros amedrentándolo con amenaza de muerte en la entrada del sector la “U”? CONTESTO: “Se encontraban tres (03) delincuentes”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, silos delincuentes al momento de detenerlo andaban en algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Al momento de que me detuvieron junto a mis compañeros andaban dos(02) a pie y uno en una motocicleta de color azul” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre de los compañeros que se encontraban bajo su compañía al momento del intento de robo? CONTESTO: “Gustavo Rojas, Israel López, José López y José Segura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los individuos que le intentaron robar la motocicleta? CONTESTO: “El que poseía el arma de fuego tenía un pantalón de jean, con una camisa de color negro se encontraba descalzo y con corle de cabello bajo, el otro que se oculto en una laguna y la maleza es de estatura baja y vestía un suéter de color vino tinto, shorts de color azul, se encontraba descalzo y el tercero que andaba en una motocicleta de color azul era de Contextura delgada, color de piel morena y corle de cabello bajo. SESTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el nombre del compañero de trabajo que forcejeo con el delincuente y al que le accionaron el arma y no le detono. CONTESTO: “José Rafael Segura”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si al momento de agarrar al delincuente el mismo se encontraba herido? CONTESTO: “Si, tenía una herida en la cabeza”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba oculto el segundo de los tres delincuentes. CONTESTO: “Se encontraba escondido a orilla de una laguna”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas motos conducían al momento de ser interceptados por los delincuentes. CONTESTO: “Solo tres motocicletas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a su exposición. CONTESTO: “No es todo”. Termino se leyó y conforme firman.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Del contenido de las actas procesales ya reseñadas y de lo expuesto en audiencia oral, tenemos que se desprende:
1.-Que el adolescente imputado fue aprehendido el día 20-06-2015, aproximadamente a las 02:20 de la tarde, en la calle Principal del Barrio Curazao, en las adyacencias de la clinica San Rafael del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por funcionarios adscritos al al Centro de Coordinación Policial N°01 del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de las actuaciones se desprende que el mismo fue aprehendido por dichos funcionarios, en el lugar de comisión del hecho, en el mismo momento de ocurrir el hecho, ya que la victima les manifiesta lo que ocurrió explicándole a los funcionarios es donde les contesto que las personas que habían detenido me habían robado mi moto el día de ayer y que les había entregado a cambio de la entrega la cantidad de 20000 bolívares en efectivo, es allí donde además note que los funcionarios le revisan a las personas que detuvieron logrando quitarles a uno el dinero que les entregue y al otro mi teléfono celular el cual también me habían robado, me indican que debía trasladarme hasta el comando de la policía para que formulara la respectiva denuncia, lo cual realizo de manera voluntaria y seguro de que la moto que me entregaron es la que me robaron, el dinero que les consiguen es el que les terminaba de entregar y que el teléfono es el de mi propiedad, y en ese momento es señalado por la victima como el autor del hecho, puesto que se desprende de las actas que conforman el asunto penal seguido al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 27.145.322, fecha de nacimiento 10/10/1997. de 17 años de edad, soltero, nacido en San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio corralito 1, calle el estadio municipio San Rafael de Onoto Edo. Portuguesa que el mismo fue aprehendido por los funcionarios policiales adscritos al Patrullaje inteligente cuadrante N°. 02: del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa se encontraban realizando labores de patrullaje El día sábado 20 de Junio del año en curso, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la tarde encontrándonos de servicio en labores de patrullaje inherentes al cargo a bordo de la unidad Motorizada 003, efectuando un patrullaje rutinario por las diferentes comunidades que corresponden al cuadrante N 02 del municipio San Rafael de Onoto, cuando ingresábamos al sector la represa por la vía que conduce al parque recreacional Leonardo Hernández, es donde visualizamos a un grupo de personas tres en total (le donde un par de el los al notar nuestra presencia emprenden la buida en veloz carrera tratando de internarse a la zona boscosa, este acto nos genera alarma por lo que teniendo como base nuestra intuición y experiencia en materia de investigación y patrullaje policial procedemos a acelerar la unidad motorizada y darles alcance, estando cerca de estos nos identificamos como oficiales del Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, le instamos a que depusieran su actitud de huir a lo que acceden, procedemos a informándoles que en vista de la manera como reaccionaron al observar nuestra presencia presumíamos que pudieran estar ocultando entre sus ropas o adheridas a su cuerpo algún objeto o sustancia de interés criminalístico, que de ser cierto procedieran a mostrarla, respondiendo los mismos que no tenían nada. En ese momento para dar fe de la respuesta recibida le informarnos que se les practicaría una inspección de personas amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, (le la que se observa al ciudadano que estaba vestido con un pantalón de color negro. franela deportiva de colores azul y vinotinto en forma vertical. quien de manera inicial se identifica como adolescente de nombre Cristóbal Machado, a este se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular COLOR NEGRO, MARCA ALCATEL onetouch, al segundo quien vestía una franelilla de color amarillo, anaranjado y negro y un pantalón tipo Jeans a quien se identifica inicialmente como NORBIS VALERO se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón una fajilla de billetes denominación nacional que al contarlos da la cantidad de veinte mil bolívares efectivo; después de esta actuación teniendo en resguardo a los ciudadanos, el dinero en efectivo y el teléfono celular, posterior a esto nos acercamos hasta donde se encontraba la tercera persona del grupo quien nos expresa haber sido víctima de una extorsión por parte de las personas que teníamos en resguardo, que dichas personas cornetieron un robo en su contra el día de ayer viernes 19/06/15, en horas de la mañana en la población de Pimpinela municipio Páez, que le habían robado una moto marca Empire, modelo Owen. tipo leon color azul y un teléfono celular de color negro marca ALCATEL y que por la entrega de la moto le habían exigido darles 20000 bolívares en efectivo lo cual terminaba de efectuar.
3.-Que de la denuncia interpuesta por la victima el ciudadano: RAFAEL DUQUE ORTIZ, señala que el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , es uno de los que participo conjuntamente con otro en el hecho tal y como se desprende del acta denuncia que éste al interponer su denuncia, manifiesta que: “Me presento ante esta sede policial con la intención de formular denuncia motivado a lo que me ocurrió el día de ayer Viernes 19/06/2015, cuando eran como las 11:30 de la mañana yo me trasladaba en mi moto marca Empire modelo Owen, tipo León color azul, desde la Finca Caño Luca de la parroquia Pimpinela con destino hacia la población de Pimpinela, aproximadamente como a 300 metros por la carretera de piedra antes de legar a mi destino, fui interceptado por dos personas desconocidos por mí, quienes también se trasladaban en una moto de color negro, estos me apuntan cada uno con un arma de fuego en sus manos estas parecían escopetas calibre 44mm, allí me exigen bajo amenaza de muerte que les entregara la moto que ellos se la habían ganado, bajo esa presión no me quedo otro remedio que entregárselas además de la moto me despojaron del teléfono que yo cargaba de mi propiedad un ALCALTEL de color negro. Después de lo sucedido como a las 7:00 de la noche de ese mismo día, logro comunicarme con una de las personas al teléfono que me habían robado donde les digo que como hacía para recuperar mi moto, me responde que si quería recuperar la moto tenía que pagarle la cantidad de 20 mil bolívares. Ya el día de hoy como a las 9 de la mañana me comunico con una persona al teléfono que me habían robado, me preguntan que si les tenía el dinero a lo que les respondo que si podían darme chance para conseguir el dinero para que me entregaran la moto, ellos me dicen que hasta la 1 de la tarde tenia chance porque de lo contrario quemaban la moto; ya como a las 11:30 de la mañana vuelvo a llamarlos y ellos me indican que tenía que llevarles el dinero por la vía que da acceso a la represa parque Leonardo Hernández del municipio San Rafael de Onoto, les dije que sí que me esperaran como a las 01:30 de la tarde en el lugar por lo que accedo a trasladarme hasta el sitio, ellos me dicen que no querían nada con policías ni a nadie más que llegara solo y a pie; ya cuando voy a pie como ellos me lo habían pedido aproximadamente a las 02:00 de la tarde como a 300 metros después de la entrada a la represa por el camino salen dos personas de un camino que esta a mano izquierda, ellos me llaman y me dicen que ellos eran los que me estaban esperando y que si les tenía el dinero, al verlos note de inmediato que eran los mismos que me habían robado la moto y que en efecto tenían mi moto en su poder, aunque cargaban otra ropa distinta a la de ayer al verlos supe que eran ellos, yo a su pregunta les contesto que si la tenía, colocan la moto a un lado y cuando les entrego el dinero en efectivo en billetes de 100 y 50 bolívares veo que viene pasando una comisión policial de motorizados y ellos al verlos tratan de huir corriendo hacia la zona boscosa, allí los funcionarios al ver su reacción los detienen a pocos metros y me preguntan qué era lo que estaba sucediendo, es donde yo le contesto que las personas que habían detenido me habían robado mi moto el día de ayer y que les había entregado a cambio de la entrega la cantidad de 20000 bolívares en efectivo, es allí donde además note que los funcionarios le revisan a las personas que detuvieron logrando quitarles a uno el dinero que les entregue y al otro mi teléfono celular el cual también me habían robado, me indican que debía trasladarme hasta el comando de la policía para que formulara la respectiva denuncia, lo cual realizo de manera voluntaria y seguro de que la moto que me entregaron es la que me robaron, el dinero que les consiguen es el que les terminaba de entregar y que el teléfono es el de mi propiedad. Es todo..
4.- Que al concatenar las actas que conforman la solicitud fiscal se desprende que tanto el dicho de los funcionarios policiales, al dejar plasmado en las mismas, el procedimiento policial realizado, como el dicho del ciudadano : RAFAEL DUQUE ORTIZ,, quien manifiesta haber presenciado los hechos, así como lo manifestado como victima al interponer su denuncia, encontramos que estas coinciden en todas sus manifestaciones, al dejar constancia de la forma, tiempo y lugar de ocurrir los hechos y de la forma, tiempo y lugar de cómo ocurre la aprehensión del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA .
5.-Que la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , ocurre bajo los supuestos de flagrancia que están establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la flagrancia supone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor de los mismos.
6.-Que del acta de denuncia se desprende que la victima describe las características fisonómicas del ciudadano que lo aborda en su vehiculo tipo moto para luego someterlo y amenazarlo con un arma de fuego y disponer de su vehiculo tipo moto, señalando que este ciudadano vestía con un pantalón de color negro, franela deportiva de colores azul y vinotinto en forma vertical, quien de manera inicial se identifico como adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA a este se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular COLOR NEGRO, MARCA ALCATEL onetouch características estas que coinciden con las características fisonómicas del adolescente imputado.
6 - Que del acta de denuncia se desprende que la victima describe las características de la vestimenta que portaba el ciudadano que lo aborda en su vehiculo tipo moto para luego someterlo y disponer de su vehiculo tipo moto, señalando que este ciudadano vestía con un pantalón de color negro, franela deportiva de colores azul y vinotinto en forma vertical, quien de manera inicial se identifico como adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA a este se le incauta en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular COLOR NEGRO, MARCA ALCATEL onetouch.
7.-Que de las actas de investigación se desprende suficientes y fundados elementos de convicción que obran en contra del adolescente imputado y hacen presumir la participación de este en los hechos investigados.
6.-Que se desprende de las actas procesales que al momento de su aprehensión le es incautado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA un teléfono celular COLOR NEGRO, MARCA ALCATEL onetouch, el cual reconoce la victima que s de su propiedad.
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Ahora bien, tal como lo demuestran los elementos de convicción recabados durante la investigación que realiza el Ministerio Público y plasmados en las actas que conforman la solicitud, de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho punible, tal como se desprende de dichos elementos y en segundo lugar que por sus características se identifica la conducta desplegada por el adolescente imputado como una conducta ilícita, por lo que existiendo suficientes elementos de convicción que revelan la comisión de un hecho contrario a la ley y que hacen presumir fundadamente la participación del mencionado adolescente en la comisión del hecho ilícito investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, en el cual según se desprende de las actas procesales es aprehendido el mencionado adolescente y se le imputa por uno de los delitos uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA articulo 458 y 83, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal. en perjuicio RAFAEL DUQUE ORTIZ venezolano, mayor de edad, residenciado en Caserío Pimpinela, avenida principal, casa sin número, Municipio San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.598, puesto que tal como se presentan los hechos estos se adecuan a las previsiones establecidas en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA articulo 458 y 83, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal., es por lo que este Tribunal acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA articulo 458 y 83, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal. en perjuicio RAFAEL DUQUE ORTIZ, y en razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por lo que en consecuencia se declara que la aprehensión del adolescente se produjo bajo las previsiones legales, siendo que la flagrancia presupone la notoriedad del hecho y la indudable identificación del autor del mismo, por lo que este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámites de la investigación acuerda con lugar la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considerando que existen suficientes elementos de convicción y considerando que se encuentran llenos los extremos del artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que se le imputa al adolescente, así como también el delito de Robo Agravado y el delito de extorsión; es uno de los delitos previstos en el articulo 628 de la citada Ley, como uno de los delitos graves que merece privación de libertad como sanción definitiva hasta por el lapso de cinco años y considerando la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que este Tribunal presume razonablemente la evasión del proceso de dicho adolescente, así mismo presume peligro grave para la victima que vió amenazada su vida con un arma de fuego, durante la ocurrencia del hecho, habiendo sido ejercida violencia en su contra durante la ocurrencia del hecho, en virtud de que la victima es testigo directo y presencial de los hechos y constituye medio de prueba se presume que pudiera materializarse obstaculización de los medios de prueba, aunado a ello no hay constancia de que el adolescente imputado se encuentre desarrollando un proyecto de vida positivo para el mejor desarrollo de sus capacidades y que de alguna manera le permita su arraigo en esta jurisdicción, puesto que no consta que el mismo se encuentre estudiando, trabajando o desarrollando una actividad deportiva, asi mismo se observa que la dirección de habitación aportada en las actas que conforma el asunto penal que se le sigue es en la población de San Rafael de Onoto es por lo que estando llenos los extremos para decretar la Detención del mencionado adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal así lo decide y acuerda imponer al identificado adolescente, la Detención, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, medida esta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ordenándose en consecuencia el ingreso del mencionado adolescente a la Entidad de Atención Acarigua I varones de Acarigua, Estado Portuguesa.
En relación a los alegatos de la Defensa Publica , quien manifesto lo siguiente En mi condición de defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , rechazo las imputaciones que por los delitos de robo agravado, robo agravado de vehiculo automotor y extorsión que realiza el ministerio publico sobre el adolescente el mismo se excepciona de haber participado en el mismo, de igual forma refiere que no son ciertas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión por lo que se requieren de diligencias de investigación para esclarecer la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido en el mismo en cuanto a la medida de detención solicitada por el ministerio publico la misma no se hace procedente toda vez que no concurren los presupuestos legales que la autorizan lo que en doctrina se conoce como el fomus boni iuris y periculum in mora así tenemos que el adolescente tiene domicilio cierto y no estaba sometido a ningún otro proceso penal y puede garantizarse la comparecencia de mi defendido a la audiencia preliminar con la imposición de medidas cautelares menos gravosas como la prevista en los literales “C” y “G” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para lo cual también invoco los principios de inocencia y de excepcionalidad de privación de libertad vigentes en nuestro sistema acusatorio consigno en este acto constancia de trabajo y constancia de residencia de mi defendido y finalmente solicito copias del acta y de la decisiónl, en consecuencia quien decide considera que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se consumó puesto que se desprende de las actas procesales que el día de hoy como a las 9 de la mañana me comunico con una persona al teléfono que me habían robado, me preguntan que si les tenía el dinero a lo que les respondo que si podían darme chance para conseguir el dinero para que me entregaran la moto, ellos me dicen que hasta la 1 de la tarde tenia chance porque de lo contrario quemaban la moto; ya como a las 11:30 de la mañana vuelvo a llamarlos y ellos me indican que tenía que llevarles el dinero por la vía que da acceso a la represa parque Leonardo Hernández del municipio San Rafael de Onoto, les dije que sí que me esperaran como a las 01:30 de la tarde en el lugar por lo que accedo a trasladarme hasta el sitio, ellos me dicen que no querían nada con policías ni a nadie más que llegara solo y a pie; ya cuando voy a pie como ellos me lo habían pedido aproximadamente a las 02:00 de la tarde como a 300 metros después de la entrada a la represa por el camino salen dos personas de un camino que esta a mano izquierda, ellos me llaman y me dicen que ellos eran los que me estaban esperando y que si les tenía el dinero, al verlos note de inmediato que eran los mismos que me habían robado la moto y que en efecto tenían mi moto en su poder, aunque cargaban otra ropa distinta a la de ayer al verlos supe que eran ellos, yo a su pregunta les contesto que si la tenía, colocan la moto a un lado y cuando les entrego el dinero en efectivo en billetes de 100 y 50 bolívares veo que viene pasando una comisión policial de motorizados y ellos al verlos tratan de huir corriendo hacia la zona boscosa, allí los funcionarios al ver su reacción los detienen a pocos metros y me preguntan qué era lo que estaba sucediendo, es donde yo le contesto que las personas que habían detenido me habían robado mi moto el día de ayer y que les había entregado a cambio de la entrega la cantidad de 20000 bolívares en efectivo, es allí donde además note que los funcionarios le revisan a las personas que detuvieron logrando quitarles a uno el dinero que les entregue y al otro mi teléfono celular el cual también me habían robado” Es importante resaltar el criterio del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 3 de marzo del 2000, donde se señaló que:
“El delito de robo se consuma con el hecho de apoderarse la fuerza de un objeto de otro y aunque sea por momentos: basta con que el objeto ya haya sido tomado o asido o agarrado por el ladrón, bien directamente por éste o porque obligo a la víctima a entregársela “; “si alguien usa violencia y quita el objeto ajeno, el delito de robo se perfecciona aunque no haya aprovechamiento posterior porque, por ejemplo, haya intervenido la fuerza pública “
En relación a la calificación jurídica del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal. en perjuicio RAFAEL DUQUE ORTIZ, quien decide considera que si existe la calificante según como lo señala el artículo 16 prevé: Quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño; alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes, constriña él consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero, o para obtener de ellas dinero; bienes, títulos, documentos o beneficios, serán sancionados o sancionadas con prisión de diez a quince años.
En el contexto de esta norma, algunos doctrinarios señalan que el bien protegido es la libertad, que en su amplia interpretación comprende también la potestad del hombre de disponer a su antojo de sus derechos patrimoniales, la cual se ve afectada cuando la coerción impuesta por el sujeto activo, le impide elegir el objeto o la dirección de su patrimonio y protege el derecho a la propiedad, en este sentido la Sala de Casación Penal en sentencia 506 del 13/10/2009, establece: “…el delito de extorsión, pese a que es un delito que afecta el patrimonio de las personas, pues a través del chantaje el sujeto activo logra que la víctima ponga a su disposición, dinero, cosas, títulos o documentos, debe protegerse con preeminencia el derecho a la libertad individual, fundado en el derecho de todo ciudadano a la libre autodeterminación de sus decisiones, sin más límites que las contempladas en la Constitución y la Ley…OMISSIS… consiste en infundir por cualquier medio el temor de un grave daño a una persona, su honor o sus bienes, logrando constreñirlo con el fin de que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos o en simular órdenes de la autoridad con el mismo propósito.
De la misma manera, en este delito la acción penal se perfecciona cuando el sujeto activo logra constreñir a la víctima para que envíe, deposite o ponga a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos y no cuando efectivamente dicho daño patrimonial se produzca…”. (subrayado de la sala).
La misma Sala Penal, con relación al delito de extorción manifestó en sentencia N° 318 de fecha 29/07/2010:
“…Al analizar la estructura del delito de extorsión, se observa que es un tipo penal doloso, y consiste en la voluntad del sujeto activo de obligar por medio de intimidación o amenaza a la víctima a realizar alguno de los actos de disposición patrimonial de los previstos en la norma sustantiva. Es decir, que el delito de extorsión exige que el sujeto activo infunda al sujeto pasivo un sentimiento de miedo, temor o angustia, ante la amenaza de un daño grave, personal y posible, que tendrá lugar si no entrega aquello que el sujeto activo del delito le solicita. Ha sostenido esta Sala, que el delito de extorsión es un delito pluriofensivo, pues el mismo afecta a la víctima tanto en su patrimonio como en su libertad individual; debido a que el autor para procurarse el beneficio injusto realiza un ataque al patrimonio de la víctima a través de una agresión a su libertad de decisión, en cuanto que el ofendido es coaccionado a través de intimidación o amenaza grave a realizar un acto dispositivo perjudicial para su patrimonio. La conducta que tipifica el legislador se enmarca en que el sujeto pasivo sea conminado mediante violencia psíquica a omitir o realizar un acto de entrega que afecta su patrimonio sean bienes muebles o inmuebles…”.
Entendiéndose entonces, que la extorsión consiste en obligar a otro mediante la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial a aquel a quien se coacciona o a un tercero, lo cual traduce que este es un delito pluriofensivo ya que ofende varios bienes jurídicos como son la integridad, la libertad, la moral y el patrimonio de las personas, todos consagrados en nuestra constitución y más aun ratificados como derechos humanos en diversos tratados internacionales ratificados por la República, esto en referencia al bien protegido.
La acción requerida para que este delito se concrete, o la conducta típica, consiste en obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico mediante el uso de violencia, engaño, alarma o amenaza grave, compeliendo la voluntad del sujeto pasivo obligándole a actuar de una forma no querida. Por lo tanto, el delito se consuma cuando el sujeto pasivo realiza u omite el acto pretendido, con efectos patrimoniales para el sujeto pasivo.
Desprendiéndose de lo antes expuesto que los elementos necesarios para configurar el delito de extorsión, son:
Sujeto activo: cualquier persona.
Sujeto pasivo: la persona poseedora de la cosa de que es despojado por la intimidación.
Objeto material: son el dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios que produzcan algún efecto jurídico.
Así las cosas en el presente caso ha quedando demostrado la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión; con la declaración de los funcionarios asi como también por lo dicho de la victima en su denuncia mas aun cuando el mismo les reconoce que son los mismos que le robaron el día 19-06-2015, y son las mismas personas quienes reciben el dinero
Quedando con lo precedentemente expuesto claro el criterio de quien decide en cuanto a la calificación jurídica de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y de Homicidio Intencional Calificado en grado de frustración, ya que esto se desprende de la misma norma legal que tipifica el hecho como Homicidio Intencional Calificado.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia en su nombre, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara legítima y flagrante la aprehensión de la que ha sido objeto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , antes identificado, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Tercero: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHIULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Articulo 5 y 6 numeral 1,2 y 3 articulo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA articulo 458 y 83, EXTORSION EN GRADO DE COAUTORIA articulo 16 de la Lay de Extorsión, articulo 83 del Código Penal, CONCURSO PENAL DE DELITOS articulo 87 del Código Penal. en perjuicio RAFAEL DUQUE ORTIZ.
Cuarto: Se decreta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones de Acarigua, Estado Portuguesa, Previo al ingreso al centro de entidad de atención se ordena el reconocimiento medico por el medico de Guardia del centro asistencial ambulatorio ADARIGUA, a los fines de su valoración medica, se solicita a los funcionarios policiales presentar la cedula de identidad del adolescente imputado al momento de su ingreso a la Entidad de Atención Acarigua I Varones deben presentársela al director de dicha entidad, en caso de no poseer dicha documentación los funcionarios deberán trasladar al referido adolescente al SAIME a los fines de la obtención del documento de identidad, para lo cual se acuerda líbrar los respectivos oficios. Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan todos los presentes notificados de la decisión dictada. Se libró lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los Veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil Quince.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ORIANA APARICIO CAMACHO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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