REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Junio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000141
ASUNTO : PP11-D-2012-000141



JUEZA:
ABG. BELKIS COROOMOTO MARTORELLI

SECRETARIA:
ABG. IDENTIDAD OMITIDA APARICIO CAMACHO

IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:
KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA

FISCAL:
ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA:
ABG. SIRLEY BARRIOS


DELITO:
LESIONES INTENCIONALES LEVES

DECISIÓN:
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL








Vista la solicitud interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos delitos específicamente los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA; este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“El día martes 28 de febrero del 2012, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde en momentos en la víctima adolescente KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA se encontraba saliendo del Liceo José Antonio Paez de Acarigua, Municipio Paez estado Portuguesa, cuando la llama la adolescente IDENTIDAD OMITIDA diciéndole que si iban a pelear respondiéndole la víctima que no, ahí IDENTIDAD OMITIDA insiste para que pelearan, por lo que se acercaron estudiantes a observar la discusión y todos empezaron a gritar que pelearan, por lo que se fueron a los golpes, IDENTIDAD OMITIDA la agarro por el cabello con una mano y con la otra le dio varios golpes en la cabeza hasta que se desmayo, allí la auxilio un muchacho que la víctima menciona como Anderson Cassu, quien la sentó en un banquito y también la ayudo la señora que vende pasteles afuera del la institución, una vez que la víctima fue valorada por el médico forense el Dr ORLANDO PEÑALOZA, deja constancia de lo siguiente “Contusión equimótica en región auricular izquierda. Contusión equimótica en pabellón auricular izquierda...CARACTER LEVE’.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de la adolescente KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA, de fecha 01- 03-2012, quien manifiesto lo siguiente: “Vengo a denunciar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ya que el día martes 28-02-2012, como a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente me encontraba en la salida del Liceo José Antonio Páez de Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa, entonces me llama la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que si íbamos a pelear y yo le dije que no, ella insistió para que peleáramos y se acercaron estudiantes a observar la discusión y todos empezaron a gritar que peleáramos, entonces ella empezó a pelar conmigo y fue allí cuando me agarro del pelo con una mano y con la otra me dio varios golpes en mi cabeza hasta que me desmaye, pero antes de que yo me desmayara en el forcejeo le rasguñe el rostro, estando yo desmayada IDENTIDAD OMITIDA se fue y me auxilio mi amigo Anderson Cassu, me sentó en un banquito y me ayudo la señora que vende pasteles afuera del la institución, este problema es debido a que una amiga de IDENTIDAD OMITIDA siente celes de que yo hable o trate con su novio, que anteriormente era mi novio, entonces la amiga de IDENTIDAD OMITIDA le dice a la misma que peleara conmigo debido a lo sucedido, IDENTIDAD OMITIDA me amenazo que si yo decía algo de esto en seccional me iba a cortar la lengua, el día miércoles 29-02-2012, mi amiga Ana Oviedo, que estudia conmigo, fue a hablar con IDENTIDAD OMITIDA debido al problema del día anterior y es allí cuando IDENTIDAD OMITIDA la amenaza con una navaja y mi amiga al ver la misma se asusta y fue a la seccional a acusarla sobre lo ocurrido, la jefe de la seccional llama a la mamá de Ana y para que la venga a buscar a la institución y la acompañara a su casa para evitar que IDENTIDAD OMITIDA la estuviera esperando afuera para hacerle daño, es todo”.

SEGUNDO: Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 628, de fecha 01-03-2012, suscrita por los funcionarios Agentes KELVIS PEREZ Y JEAN MEDINA realizada en: “UNA VIA PUBLICA ESPECIFICAMENTE FRENTE A LAS INSTALACIONES DEL LICEO JOSE ANTONIO PAEZ. ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA”... lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, .. . se deja constancia de lo siguiente: ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto..., iluminación natural de buena intensidad y clima ambiental cálida.., ubicado en la dirección antes descrita.., continuando con la inspección se procede a realizar una minuciosa búsqueda en el interior y adyacencias del citado estacionamiento, a objeto de ubicar otras evidencias de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma. Es todo.

TERCERO: Con del EXAMEN FISICO-EXTERNO N° 9700-161-0483, de fecha 05-03-2012, suscrita por el experto Dr. ORLANDO PEÑALOZA., de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, ha practicado un examen Médico Legal en la persona de nombre: ARTIGA TORREALBA KELLYS JOHANA, Titular de la cédula de identidad número V27.145.138, lo rindo bajo juramento e informo lo siguiente “Contusión equimótica en región auricular izquierda. Contusión equimótica en pabellón auricular izquierda... CARACTER LEVE”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente:

Que el Ministerio Público fundamenta la presente solicitud de Sobreseimiento Provisional alegando lo siguiente: “…Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera quien aquí decide que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación esta se inicia por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , específicamente los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA. Si bien es cierto, la presente causa se inicia por la denuncia que hiciera la víctima de la presente causa, por el delito contra las personas que le hiciere el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , es necesario señalar que dentro de la presente investigación se logra constatar que de la denuncia realizada por la victima se evidencia que habían personas que presenciaron el hecho punible, es decir testigos presenciales, y en virtud de que se ha citado en varias oportunidades a la víctima a los fines de que nos aporte la posible dirección de ubicación de esos testigos que menciona, asimismo para ampliarle su declaración en relación a los hechos suscitados; quienes aquí deciden consideran que lo que se tiene hasta el momento no es suficiente para ejercer la acción penal en nombre del Estado en la presente causa, de tal manera que no es suficiente las actuaciones que conforman la presente causa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y lo proceden es solicitar dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.

Aunado a lo anteriormente dicho, esta Representación Fiscal considera que por cuanto no existen suficientes elementos de convicción como la ejercer la acción penal en nombre del estado, lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

Ahora bien, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que la Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en razón de que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal , y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio de manera responsable, quien decide, determina procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente los elementos de convicción recabados hasta la fecha son insuficientes para someter a una acusación contra la adolescente imputada, es decir, se esta ante la no existencia de bases fácticas serias y con potencialidad de cargo que obren contra de la adolescente antes mencionada, siendo lo correcto, dado el derecho que tiene la persona imputada de ser considerada constitucional y legalmente inocente hasta que una sentencia definitivamente firme demuestre lo contrario, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” ejusdem, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , venezolana, adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos delitos específicamente los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, establecido en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima KELLYS JOHANA ARTIGA TORREALBA, este Tribunal para decidir observa:
Notifíquese, publíquese, diarícese y líbrese lo conducente.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de 2015.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


EL SECRETARIA
ABG. IDENTIDAD OMITIDA APARICIO CAMACHO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.