REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de junio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de cobro de bolívares, mediante el procedimiento por intimación intentada mediante endosatario en procuración, por CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 9.546.433 contra MERVIC DEL CARMEN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, también domiciliada en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 18.526.941 y contra “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, sociedad mercantil igualmente domiciliada en Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de febrero de 1997, bajo el número 19, Tomo 8 A, la demanda se admitió en fecha 21 de abril de 2015, en el que se ordenó la intimación de las codemandada, en el caso de la segunda, en la persona de ROSALINDA SALAS FELICE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto e identificada con la cédula de identidad V 1.569.781.
Para practicar las intimaciones, por auto del 13 de mayo de 2015, se comisionó a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
El 2 de junio de 2015, compareció ante este Juzgado, el ciudadano ARTURO JESÚS SALAS FELICE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto y titular de la cédula de identidad V 7.388.601, con asistencia de una profesional del derecho, afirmando actuar en representación de la codemandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, se dio por intimado, presentando recaudos.
En escrito del 9 de junio de 2015, la representación judicial del accionante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, manifestó que vista la exposición explanada por ARTURO SALAS FELICE y los recaudos que acompañó, es evidente que en el libelo de la demanda se señaló erróneamente a ROSALINDA SALAS FELICE como representante de la demandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, cuando en realidad cuando se interpone la demanda y de acuerdo con los documentos traídos a los autos, el representante legal de la empresa es ARTURO SALAS FELICE.
Luego la representación judicial del actor CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, en su escrito del 9 de junio de 2015, solicitó pronunciamiento del Tribunal, en el sentido de aclarar si la intimación que aceptó el representante legal de la empresa, está o no ajustada a derecho.
Con vista a lo anterior, este Tribunal observa:
Del contenido del escrito presentado el 9 de junio de 2015 se desprende que la representación judicial del demandante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, no discute la representación que afirma ostentar ARTURO SALAS FELICE de la codemandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”, por lo que es inadmisible la solicitud de que el Tribunal se pronuncie, sobre si el acto por el que el referido ARTURO SALAS FELICE se dio por intimado por la misma codemandada y debe negarse dicha solicitud.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mer¬cantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA SOLICITUD de la representación judicial del demandante CARLOS ARTURO FUERTES RODRÍGUEZ, de que el Tribunal se pronuncie, si el acto por el que ARTURO SALAS FELICE se dio por intimado por la codemandada “CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS FELICE SALFECA, C.A.”.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González