REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de junio de 2014
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de unión concubinaria, intentada por AIDA MARGARITA GONZÁLEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 3.482.657, contra MARÍA CAROLINA RIVAS BARRIOS y MARLIN AZULADEY RIVAS BARRIOS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V 11.076.284 y V 12.709.610, como sucesoras de MANUEL ALFONSO RIVAS PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad V 2.496.905, la demanda se admitió por auto del 10 de marzo de 2015.
En fecha 29 de abril de 2015, el alguacil consignó las boletas y las compulsas que se le habían entregado para la citación de las demandadas, exponiendo que no le había sido posible localizarlas.
A solicitud de la parte reclamante, por auto del 7 de mayo de 2015, se acordó la citación por carteles.
Consta en autos las consignaciones de las publicaciones del cartel de citación.
Vista la anterior solicitud este Tribunal observa:
Examinado las publicaciones del cartel de citación, se constata que fueron realizadas en “Última Hora”, en su edición del 3 de junio de 2015 y en “El Regional”, en su edición del 8 de junio de 2014.
De conformidad con lo que dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, las publicaciones se realizarán con un intervalo de tres días entre la una y la otra y según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, “intervalo” significa distancia entre dos puntos o dos momentos y desde el 3 de junio de 2015 cuando se realizó la primera de las publicaciones, hasta el 8 de junio de 2015 cuando se realizó la segunda, hay un intervalo de cuatro días y en las publicaciones referidas no se cumplió con el intervalo de tres días entre una y otra, por lo debe declararse ineficaz las publicaciones y consignaciones de los carteles.
Las irregulares publicaciones del cartel de citación, pueden anular los actos del proceso, toda vez que afectan la citación, que según el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es una formalidad necesaria para la validez del juicio, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, debe ordenarse la reposición de la causa al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa, iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por AIDA MARGARITA GONZÁLEZ GUERRERO contra MARÍA CAROLINA RIVAS BARRIOS y MARLIN AZULADEY RIVAS BARRIOS, todas identificadas, DECLARA INEFICAZ las publicaciones y consignaciones de los carteles de citación a las demandadas MARÍA CAROLINA RIVAS BARRIOS y MARLIN AZULADEY RIVAS BARRIOS. En consecuencia SE REPONE LA CAUSA al estado de que se realicen nuevamente tales publicaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González