REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 15 de junio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
El ciudadano ALEXIS JESÚS JIMÉNEZ GOYO, venezolano, mayor de edad, operador de refinería, domiciliado en Araure e identificado con la cédula de identidad V 9.835.914, presentó escrito en el que manifestó lo siguiente:
Que el 14 de marzo de 2001 contrajo matrimonio con la ciudadana MARÍA LOURDES VARGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, también domiciliada en Araure y portadora de la cédula de identidad V 10.641.492, que establecierón su domicilio conyugal en Araure y no tuvieron hijos.
Que desde hace aproximadamente 14 años, la cónyuge MARÍA LOURDES VARGAS ESCALONA comenzó a vivir con otro hombre y ALEXIS JESÚS JIMÉNEZ GOYO comenzó a vivir con otra mujer, por lo que la demanda para que se declare disuelto el vínculo conyugal y el subsiguiente divorcio, con fundamento en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, por abandono voluntario mutuo.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Examinando el escrito presentado, se constata que se alega que tanto ALEXIS JESÚS JIMÉNEZ GOYO como MARÍA LOURDES VARGAS ESCALONA, comenzaron a vivir con otras parejas, desde hace aproximadamente 14 años, por lo que es evidente, que según lo expuesto por ALEXIS JESÚS JIMÉNEZ GOYO, no hay un abandono, sino una separación de hecho, por mas de cinco años y los hechos afirmados por este escrito como fundamento de la pretensión de divorcio, no encuadran en la causal 2ª del artículo 185 del Código Civil, de abandono voluntario, sino en la causal de separación de hecho por mas de cinco años, prevista en el artículo 185 A del Código Civil.
El procedimiento del mencionado 185 A del Código Civil, tiene carácter no contencioso.
De conformidad con lo que dispone el artículo 3° de la Resolución 2009 0006 de fecha 18 de marzo de 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 del 2 de abril de 2009, los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Además, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia vinculante del 15 de mayo de 2014 (caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín) declaró firme una sentencia, que siguió en un procedimiento de divorcio, que se inició por una solicitud presentada con fundamento en la causal de ruptura prolongada de la vida en común, prevista en el artículo 185 A, que había dictado el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de mayo de 2013, por lo que es evidente que, según dicha decisión vinculante, es a los juzgados de municipio a los que corresponde la competencia por la materia, para conocer de estos procedimientos.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD y DECLINA LA COMPETENCIA, en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para que sea solicitada la regulación de la competencia, se remitirán las presentes actuaciones, al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para su distribución.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González