REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de junio de 2014
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de tacha de falsedad, intentada por EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 5.948.487 quien afirma ser viuda de Morelli, contra ROSAURA PÉREZ VERA, venezolana, mayor de edad, abogada y titular de la cédula de identidad V 2.521.612, así como contra los sucesores desconocidos de DOMÉNICO MORELLI CIGNANI, la demanda se admitió por auto del 18 de noviembre de 2014 y por auto del 26 de noviembre de 2014 se ordenó librar edicto, llamando a hacerse parte a los herederos desconocidos de DOMÉNICO MORELLI CIGNANI.
La representación judicial de la parte demandante, consignó publicaciones del edicto.
La demandada ROSAURA PÉREZ VERA, en su escrito de contestación, solicitó la reposición de la causa, al estado de publicar el edicto.
Como fundamento de su solicitud, aduce la demandada que el edicto debía publicarse dos veces por semana, durante sesenta días consecutivos, una vez por semana en “El Regional” y una vez por semana en “Última Hora” y que de los periódicos consignados se evidencia que se publicaron carteles en las semanas comprendidas del 1 al 7 de diciembre de 2014, del 8 al 14 de diciembre de 2014, del 15 al 21 de diciembre de 2014, del 22 al 28 de diciembre de 2014, del 29 de diciembre de 2014 al 4 de enero de 2015, del 5 al 11 de enero de 2015, del 12 al 18 de enero de 2015 y del 19 de enero al 25 de enero de 2015, lo que afirma la demandada, da un total de cincuenta y seis días, violentándose lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Sobre este punto, como bien afirma el calificado procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche “…la ley habla de períodos cíclicos semanales, es decir, semanas completas; y una fracción de semana no lo es.”, de lo que concluye que son ocho las publicaciones del edicto previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (“CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL” Tomo II, 2ª Edición actualizada. Ediciones Liber. CARACAS 2004, página 207).
Este Juzgador, considerando que no ordena el legislador procesal, que después de la octava semana, se realicen publicaciones adicionales durante una fracción de la novena semana, comparte plenamente el anterior criterio, por lo habiéndose realizado la publicación del edicto, dos veces por semana, una vez en “El Regional” y una vez en “Última Hora”, durante cada una de ocho semanas, está cumplido el requisito de las publicaciones del edicto, que exige el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil y debe negarse la solicitud de reposición.
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la causa iniciada por demanda de tacha de falsedad, intentada por EVANGELISTA LUCRECIA PEROZA contra ROSAURA PÉREZ VERA, ambas identificadas, se NIEGA la solicitud de la demandada, de que se reponga la causa, el estado de publicar el edicto.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González