REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 26 de junio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud presentada por MARÍA DE LOS ÁNGELES SIKIU RODRÍGUEZ LUCENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 15.213.605 para que se declare la interdicción de ABRAHAN JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 30.638.013, este Tribunal admitió la solicitud por auto del 10 de abril de 2015 y declaró la interdicción provisional en decisión interlocutoria de fecha 12 de junio de 2015.
Examinando el escrito de la solicitud, se constata que en la misma se afirma que ABRAHAN JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, desde el momento de su nacimiento, ha presentado un cuadro clínico con retardo psicomotor.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 289 dictada en expediente 15-0050, dictada el 18 de marzo de 2015, declaró que la competencia por la materia, para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas, que habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una incapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita, o surgida en la niñez o adolescencia, corresponde a los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la lectura del escrito de la solicitud, se desprende que la presunta incapacidad intelectual de ABRAHAN JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ, es de carácter congénito, o bien surgida durante su temprana niñez, por lo que aun y cuando el presunto incapaz, para la fecha en la que se presentó la solicitud, había llegado a la mayoridad, este Juzgado es incompetente por la materia para conocer de la solicitud y debe declinar la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
Es por lo anterior, que en la causa iniciada por solicitud presentada por MARÍA DE LOS ÁNGELES SIKIU RODRÍGUEZ LUCENA ya identificada, para que se declare la interdicción de ABRAHAN JOSÉ CORDERO RODRÍGUEZ también identificado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González