REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 4 de junio de 2015
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la anterior demanda de divorcio intentada por MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 13.703.843 contra LIVEG COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Santa Rosalía y titular de la cédula de identidad V 12.266.145, este Tribunal observa:
En la causa iniciada por demanda de divorcio en expediente 2013-006, del mismo MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES contra la misma LIVEG COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, este Tribunal en sentencia del 7 de octubre de 2014 se declaró incompetente por la materia, declinando la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al que se remitieron las actuaciones.
En oficio 1652/2015 de fecha 28 de mayo de 2015 del referido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibido en este Juzgado el 3 de junio de 2015, proporcionando la información que le había sido requerida, se indica que ese Tribunal, en la misma causa, se declaró incompetente, planteando conflicto de competencia y solicitando la regulación a la Sala Plana del Tribunal Supremo de Justicia.
No consta en la mencionada comunicación, haya decisión sobre el conflicto de competencia planteado.
En conclusión, la pretensión procesal de MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES en que se declare el divorcio y la consiguiente disolución del matrimonio que afirma lo une con la demandada LIVEG COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, ya comenzó su trámite en la causa que cursó ante este Juzgado, en expediente 2013-006, por lo que debe continuar ese trámite, ante este Juzgado o ante el referido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dependiendo de la decisión que se pronuncie, sobre el conflicto de competencia planteado, por lo que a esta nueva demanda, se le debe negar la admisión.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de divorcio, intentada MIGUEL ANUNCIADO MIGUENS FUENTES, contra LIVEG COROMOTO MÉNDEZ RIVERO, ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González