REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
ACARIGUA.

EXPEDIENTE: C-2013-000928.-
DEMANDANTE: BERNARDA DEL CARMEN VERA ARACENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.943.813.-


APODERADA
JUDICIAL: BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518.

DEMANDADOS: LUISA DE DE VECCHIS; RITA DE VECCHIS; JOSE DE VECCHIS Y ANGEL DE VECCHIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-7.540.984, V-5.949.128, V-5.949.129 y V-14.426.848, respectivamente.

MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(PERENCION DE LA INSTANCIA).

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento, en fecha 09 de Enero de 2013, cuando la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN VERA ARACENA, antes identificada, comparece ante este Juzgado, y demanda a los ciudadanos LUISA DE DE VECCHIS; RITA DE VECCHIS; JOSE DE VECCHIS Y ANGEL DE VECCHIS, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-

Por auto de fecha 14 de Enero de 2013, (f-30), El Tribunal, admite la presente demanda, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA; ordenándose la citación de los demandados; asimismo se ordeno la citación por medio de un EDICTO de todas aquellas personas que se crean con derechos sobre un (1) inmueble que se encuentra ubicado, en la Avenida Raúl Leoni, número 9-71, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, alinderado así: NORTE: Posesión que es o fue de Roberto Torrealba; SUR: Carretero Obelisco a la Alcabala Unidad Agrícola de Turen; ESTE: Terreno y Construcción de la Compañía Pensalt Comanil; y OESTE: Carretera Nacional que conduce de Piritú a Turen; se librara en la forma prevista en el artículo 231; una vez que sean citados los demandados.- Dicha publicación se hará en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL” de esta ciudad, en dimensiones suficientemente legibles, de lo contrario se ordenará nueva publicación.-De igual forma de ordeno la citación a los herederos desconocidos del ciudadano TORQUATO DE VECCHIS DE PAULIS. Las Boleta de citación se librarán una vez que la parte actora consigne los fotostatos, asimismo en cuanto a la citación del ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS, insto a la parte actora a indicar al Tribunal, su dirección exacta y el Tribunal a comisionar donde deberá practicar su correspondiente citación. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal, proveerá por auto separado.- En esta misma fecha se libro edicto a los herederos desconocidos del ciudadano TORQUATO DE VECCHIS DE PAULIS. Siendo retirado en fecha 28-01-2013, por la apoderada actora.-
En fecha 28 de Enero de 2.013 (f-35), comparece el apoderado actor, y consigna mediante diligencia, los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 01 de Febrero de 2.013 (f-36), el Tribunal, libra las correspondientes boletas de citación a los ciudadanos ANGEL DE VECCHIS; LUISA DE DE VECCHIS Y RITA DE VECCHIS, parte demandada. Y en cuanto a la citación del ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS, el Tribunal, la librara una vez que la parte actora a indique al Tribunal, su dirección exacta y el Tribunal a comisionar donde deberá practicar su citación.
En fecha 21 de Marzo de 2013, (f-44) comparece la alguacil temporal, de este Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano ANGEL DE VECCHIS, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarlo.
En fecha 21 de Marzo de 2013, (f-53) comparece la alguacil temporal, de este Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana LUISA DE DEVECCHIS, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarla.
En fecha 11 de Abril de 2013, (f-62) comparece la alguacil temporal, de este Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana RITA DE FECCHIS, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarla.
En fecha 21 de Marzo de 2013, (f-53) comparece la alguacil temporal, de este Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar a la ciudadana LUISA DE DEVECCHIS, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarla.
En fecha 29 de Abril de 2013, (f-72), comparece la apoderada actora, y solicita la citación por cartel de los ciudadanos ANGEL DE VECCHIS; LUISA DE DE VECCHIS Y RITA DE VECCHIS, en virtud de haber sido imposible la citación personal de los referidos ciudadanos. Siendo librado el mismo en fecha 03 de Mayo de 2014, y retirado el referido cartel de citación en fecha 14-05-2015, por la apoderada actora.
En fecha14 de Mayo de 2013, (f-74) comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora, y mediante diligencia, consigna las publicaciones del edicto librado a los herederos desconocidos del ciudadano Torquato de Vecchis de Paulis.
En fecha 03 de Junio de 2013, (f-93) comparece la alguacil temporal de este Juzgado y deja constancia que fijó el edicto en la cartelera del Tribunal.
En fecha 10 de Junio de 2013, (f-94) comparece la abogada BRUNILDE GAUNA, en su carácter de apoderada actora, y mediante diligencia, consigna las publicaciones del cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 10 de Junio de 2013, (f-97) Comparece la apoderada actora la dirección del ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS, a los fines de su citación.
Por auto de fecha 01 de Julio de 2013, (f-99) el Tribunal libra boleta de citación al ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS.
En fecha 17 de Octubre de 2013, (f-101) comparece la secretaria de este Juzgado y deja constancia que fijó el cartel de citación en la morada de los demandados.
En fecha 04 de Diciembre de 2013, (f-103) comparece la alguacil temporal, de este Juzgado y consigna boleta de citación, que se le fue entregada para citar al ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarlo.
En fecha 24 de Marzo de 2013, (f-112), comparece la apoderada actora, y solicita la citación por cartel del ciudadano JOSE ASCANIO DE VECCHIS, en virtud de haber sido imposible la citación personal del referido ciudadano. Siendo librado el mismo en fecha 27-03-204, y retirado el referido cartel de citación en fecha 04-05-2014, por la apoderada actora.

SOBRE LA PERENCIÓN.

El Tribunal hecha la anterior síntesis de los hechos que conforman el presente expediente, considera necesario pronunciarse de oficio sobre la perención de la instancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone.

Articulo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla. (Subrayado y cursiva del Tribunal)

Sobre la perención el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”

De igual forma, nuestro máximo Tribunal, en su Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 211 del 21/06/2000, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expuso:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".-


MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisada en el expediente C-2013-000928, demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN VERA ARACENA, contra los ciudadanos LUISA DE DE VECCHIS; RITA DE VECCHIS; JOSE DE VECCHIS Y ANGEL DE VECCHIS; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 04 de Abril de 2014, habiendo transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.

D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la abogada BRUNILDE GAUNA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.518, en su carácter de apoderada judicial, de la ciudadana BERNARDA DEL CARMEN VERA ARACENA, contra los ciudadanos LUISA DE DE VECCHIS; RITA DE VECCHIS; JOSE DE VECCHIS Y ANGEL DE VECCHIS; ambas partes identificadas en la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los veintinueve días del mes de Junio del Dos Mil Quince.- (29-06-2015); Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria,

Abg. Riluz Cordero Sulbaran.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:30 a.m. Conste.-



La Suscrita Secretaría de este Juzgado, Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hace constar: Que la sentencia que antecede, fue impresa en papel carta, por cuanto el Tribunal, no cuenta con papel oficio, debido a que no se le ha suministrado el mismo. Conste.-