PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, diecisiete de junio de dos mil quince
204º y 156º


ASUNTO: PP01-L-2015-0000037

PARTE DEMANDANTE: ARNOLDO ANTONIO CASTILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.323.651, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédula de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A. y el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Vera Pietrosanti, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.073.157, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 77.579,
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.


DEL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día 17 de junio de 2015, comparecen voluntariamente, la abogada PAOLA GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras, apoderada del ciudadano ARNOLDO ANTONIO CASTILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.323.651, de este domicilio, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, quien representa a la persona jurídica SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A. tal como consta en documental (Acta Constitutiva), la cual se anexa, previa certificación hecha por la Secretaria de este Circuito, acompañado de la abogada que le asiste Vera Pietrosanti, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.073.157, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 77.579, quienes manifiestan a este Juzgado, su voluntad de dar INICIO a la AUDIENCIA PRELIMINAR, renunciando al lapso de Ley que les queda, puesto que tienen previsto dar por terminado el presente proce4dimiento a través de los medios de auto composición procesal, así, utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos celebran acuerdo a través de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por cuanto el trabajador RENUNCIO a sus labores en fecha 10 de febrero de 2015, la cual fue aceptada por la empresa SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A. que era para quien prestaba sus labores como vigilante y no para el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ.

SEGUNDA: El Ex trabajador, manifiesta a través de su abogada haber ingresado a laborar en fecha 17 de junio de 2013, como vigilante devengando un salario variable, siendo el último seis mil veintinueve, siendo el diario promedio la cantidad de ciento ochenta con noventa y seis (Bs.180,96) culminando el 10 de febrero de 2015.

TERCERA: Declara expresamente el Ex trabajador, a través de la Procuradora del Trabajo que fue revisado el material probatorio traído por la empresa ( que no se consigna en virtud del acuerdo transaccional celebrado), así del expediente del extrabajador se desprende que efectivamente al Ex trabajador ARNOLDO ANTONIO CASTILLO PINEDA recibió el pago de utilidades, correspondiente al año 2014, vale decir, la cantidad de Cinco mil novecientos cuarenta bolívares, sin céntimos (Bs. 5.940, 00), así como una fracción del 2013 en la cantidad de mil seiscientos cuatro con cuarenta y tres céntimos (Bs 1.604,43) y sus vacaciones en la cantidad de siete mil novecientos setenta y seis con veintiocho bolívares (Bs. 7.976,28) lo cual es aceptado, en consecuencia la empresa solo reconoce que adeuda al extrabajador las cantidades por el reclamadas, vale decir, antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, 2014 -2015, utilidades fracción 2015, cuyos conceptos suman la cantidad de veintidós mil ciento cuarenta y cinco bolívares con once céntimos (22.145,11), menos los conceptos supra descritos.

CUARTA: En este estado, la empresa ofrece la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, supra identificados, lo cual es expresamente aceptado por la Procuradora del trabajo, la cual tiene plenas facultades, tal como se evidencia en el instrumento Poder, en consecuencia, consigna cheque girado contra la cuenta corriente de la empresa Seguridad Blindados de Portuguesa por la cantidad de Veintidós mil bolívares, pero al evidenciar este Juzgado, que el mismo no es un Cheque de gerencia y hoy no se encuentra presente el extrabajador y no contando la Procuradora con facultades para recibir cantidades de dinero, se exhorta a la parte demandada a consignar en sede de este Juzgado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy cheque de gerencia por la cantidad acordada.

QUINTA: El Ex trabajador, a través de su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, asimismo acepta irrevocablemente la propuesta de pago hecha por la demandada esto es, la suma de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) y reconoce que la demandada lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, revisado y estudiado por la Procuradora

SEXTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000), los cuales consignará en cheque de gerencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy a nombre del Ex trabajador correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

SEPTIMA: El ex trabajador declara a través de su abogada que la demandada, nada le adeuda por ningún concepto aquí transado o cualquier tipo de Indemnización, utilidades, participación en los beneficios, intereses sobre prestación social de antigüedad, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones, días de descanso laborados, días feriados laborados, indemnización por beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, diferencias o aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto mencionados; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuere su naturaleza, pagos de alimentación, transporte y tiempo de viaje, primas familiares; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, ley de vivienda y habitad o aporte de Ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, Aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, y cualquier otra ley o decreto no mencionado; o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral; Aumento de Salarios, Complemento de Salarios, Salarios Retenidos, Salarios Caídos, Comisiones, Diferencias de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras Preaviso, Prestaciones y/o Indemnización de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales por todos los años de Servicios, Remuneraciones Pendientes, Anticipo de Salarios, Salario y/o Comisiones por Viajes efectuados, Viáticos, Vacaciones Anuales de Años Anteriores y del presente Año, Disfrute de Vacaciones de Años Anteriores y del Presente Año, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades de Años Anteriores y del Presente Año, Permiso o Licencia Remunerada, Bonos, Subsidios, Ingresos Variables, Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, Pagos en especie, Bono Vacacional, Gastos de Transporte, Hospedaje y Comida, Horas Extraordinarias o de Sobretiempo Diurnas y/o Nocturnas, Bono Nocturno, Salarios y disfrute Correspondientes a Días Feriados y/o Días de Descanso tanto legales como convencionales, Pago por Transporte o por el Uso de Vehículo, Reintegro de Gastos, Diferencia de Pagos de los Días de Descanso y/o Feriados, Diferencia de Salario por Promoción, Sustitución y Suplencias, en caso de haberse generado, le fueron pagados en su debida oportunidad, por lo que con el pago efectuado en este acto no se le adeuda concepto laboral alguno; sin que la presente enumeración cause derecho alguno a favor del demandante.

OCTAVA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa Juzgada, asimismo, la parte DEMANDADA solicita copia certificada de la presente acta.

DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado y una vez consignado el cheque, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez,

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Paola Gómez Representante de La demandada
José Ignacio Dorante

Abg Vera Pietrosanti.

La Secretaria,


Abg. Marisabel Hernández.