PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de junio de dos mil quince
ASUNTO: PP01-L-2015-000032
PARTE DEMANDANTE: José Ramón Camacho Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.195, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Cesar Alberto Pimentel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número108.035.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL PORTUGUESA por órgano de la GOBERNACION DEL ESTADO PORTUGUESA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Wilmar Alfredo Castro Soteldo, en su carácter de Gobernador del Estado.
PROCURADOR DEL ESTADO PORTUGUESA: Manuel Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 30.933
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA: Maria Eugenia Ríos Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 147.341.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy miércoles 26 de JUNIO de 2015, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece solo la apoderada judicial de la Procuraduría del estado Portuguesa, abogada Maria Eugenia Ríos Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 147.341., quien actúa en representación de la demandada Entidad Federal Portuguesa, asimismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora José Ramón Camacho Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.835.195, de este domicilio, quien no se hace presente ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, por lo que este Juzgado ante tal incomparecencia debe declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley el DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y por ende terminado el proceso, en consecuencia se pone a disposición de las partes el material probatorio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
Apoderada judicial de la Procuraduría
Abg. Maria Eugenia Ríos Perdomo
La Secretaria,
Abg. Maria Hernández
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