PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, tres de junio de dos mil quince



PARTE DEMANDANTE: ANGEL DAVID TORRES FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.814, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Alberto Franco Montilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.881
PARTE DEMANDADA: Agropecuaria Santa Lucia C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Jonson Miguel Madrid Bastidas, titular de la cedulad e Identidad Nº 13.039.342.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales


CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día de hoy, tres de junio de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, el Alguacil de este Circuito anuncia el acto y este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Ángel David Fernández, acompañado del abogado Luís Alberto Franco Montilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.881 apoderado judicial del actor. Asimismo comparece la abogada Miriam Diaz Torres, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 83.104, apoderada de la parte demandada y del ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas, titular de la cedulad e Identidad Nº 13.039.342. La Jueza da continuación a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral.

DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL,
Luego de amplias deliberaciones, las partes manifiestan su voluntad de celebrar un acuerdo a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, así celebran transacción a tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano Ángel David Fernández, debidamente acompañado de su abogado Luís Alberto Franco Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 101.881 manifiesta que mantuvo relación laboral con la empresa Agropecuaria Santa Lucia, representada por el ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas, titular de la cedulad e Identidad Nº 13.039.342, quien en su carácter de representante se hace responsable de la relación laboral con el demandante y por esta razón, manifiesta expresamente su voluntad de transigir en la presente causa y así es aceptado por el demandante. Segunda: A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba al ciudadano Ángel David Fernández, y el ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas, titular de la cedulad e Identidad Nº 13.039.342, LAS PARTES; EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR, en consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde 01 de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre 2013, desempeñandose como chofer, cuya relación laboral termina por causa por voluntad del trabajador. Tercera: EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente las pruebas presentadas y hechas las deliberaciones correspondientes, el Ex empleador le adeuda la cantidad de DOCIENTOS MIL BOLIVARES, los cuales solicita le sean cancelados. Cuarta: EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.200.000,00), como monto total de todos los conceptos reclamados, pero manifiesta el ex patrono que por cuanto el demandante mantiene una deuda con el Tribunal de protección de niñas niños y Adolescentes de esta circunscripción y estando obligada la Agropecuaria Santa Lucia C.A. hacer las deducciones correspondientes y enterarlas a dicho Tribunal, como representante de dicha empresa y hoy responsable de la relación laboral con el demandante, se ve obligado a consignar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS, sin céntimos, (Bs. 38.400), correspondiente a los montos ordenados a retener, durante el tiempo que este presto sus servicios para dicha empresa, para que sea remitido al Juzgado de Segundo de Protección de Niños Niñas y Adolescente, del cual se anexa copia, y la cantidad restante, vale decir la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS (Bs. 161.600) paga el patrono en este acto a través de cheque Nº 56586782 de fecha girado contra la cuenta corriente Nº 01140351493510097890, del ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas del banco BanCaribe, cantidad forma de pago que EL EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR. Quinta: Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de los conceptos demandados: Antigüedad y sus intereses vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por terminación de la relación de trabajo, cesta ticket y cualquier otra bonificación. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, otorga a EL EX – EMPLEADOR, ciudadano Jonson Miguel Madrid Bastidas y a la empresa Agropecuaria Santa Lucia C.A. el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Sexta : EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente, Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado, acompañado de abogada y el EX Empleador debidamente asistido solicitan que la presente transacción sea homologada.
DE LA HOMOLOGACION
Examinados los términos de la transacción, y estando las partes plenamente facultadas para éste acto, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, asimismo, se aprecia que en el acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y los derechos en ella comprendidos, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa la presente Transacción, dándole efecto de cosa Juzgada. Ha concluido esta sesión, y este Juzgado ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el recibido del juzgado de Protección ofíciese lo conducente. Se devuelve el material probatorio promovido en este acto, el cual reciben conforme. Leída la presente acta conforma firman.

La Jueza.

Abg. Delivett Quevedo Vázquez.


Ángel David Fernández

Abg. Luís Alberto Franco Montilla



Por la parte demandada


Abg. Miriam Diaz Torres.

La Secretaria


Abg. Josefa Virginia Carmona.