REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa
Guanare, quince (15) de junio de dos mil quince (2015).
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA, LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nro.-: PP01-N-2015-000003.
RECURRENTE: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda de fecha 06 de diciembre de 2000 bajo el Nro 22, tomo 487-AQTO.
APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: Abogados GUSTAVO ENRIQUE JAUREZ TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.- 78.120.
RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES (DIRESAT), SEDE ACARIGUA DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
PARTE INTERVINIENTE EN EL ACTO ADMINISTRATIVO: FRANCISCO JAVIER BROCEÑO MERCADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V-11.541.060.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Obra por ante esta alzada el presente expediente en virtud del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el abogado GUSTAVO ENRIQUE JAUREZ TORRES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación Medica Ocupacional de fecha 17/07/2012, signada con el Nro.- 681/12, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA.
DE LA INADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que el abogado GUSTAVO ENRIQUE JUAREZ TORRES, apoderado judicial de la parte recurrente ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. en la presente causa, no corrigió el escrito de recurso contencioso administrativo de nulidad; dentro de los tres (3) días hábiles, a los que alude el artículo 36 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicado en auto de fecha 18 de febrero del año 2015, mediante el cual se ordeno su notificación.
En este sentido, consta en autos del presente expediente que desde el día 09/06/2015 (fecha en la cual se agrego a las actas la notificación cumplida del recurrente ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. ordenada en el auto de fecha 18/02/2015), hasta el día 12/06/2013, transcurrió el lapso para subsanar, ya que, han pasado los tres (03) días de despacho (10, 11 y 12 del presente mes y año), sin que la parte recurrente hubiera cumplido con la referida subsanación y, en base a ello, es forzoso para ésta sentenciador declarar INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado GUSTAVO ENRIQUE JAUREZ TORRES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente en la presente causa, ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS ATC, C.A. contra el acto administrativo relativo a la Certificación Medica Ocupacional de fecha 17/07/2012, signada con el Nro.- 681/12, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y COJEDES, CON SEDE ACARIGUA., de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; por las razones expuestas en la motiva.
Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez Superior Primero del Trabajo,
Abg. Osmiyer José Rosales Castillo
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
En igual fecha y siendo las 03:06 pm se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
OJRC/claybeth.-
|