REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 26 de Junio de 2015
205º y 156º
NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2013-000553
PARTE DEMANDANTE: DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS, titulares de la cédula de identidad números V-19.170.998, 20.273.293, 15.942.978, 8.659.452 Y 15.868.923 en su orden.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUGO PINEDA, titular de la cédula de identidad número V-12.858.947, INPREABOGADO n| 90.258
PARTE DEMANDADA: EFRAIN MOUCHARFIEH, titular de la cédula de identidad número V-20.273.293
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA ANGELICA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.271.421, inpreabogado N° 82.958.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 26 de Junio de 2015, siendo las 08:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal el Abogado FRANCISCO LUGO PINEDA, en su condición de apoderado judicial de las partes demandantes, y por la parte demandada comparece la abogado apoderada MARIA ANGÉLICA ALVAREZ MONCADA, quienes oralmente de forma voluntaria y sin coacción alguna solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto se encuentran presentes, y desean celebrar la mediación, con la inmediación de la juez a través de los medios alternos de resolución de conflictos. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la sala de este juzgado y habiendo manifestado su voluntad conciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y en consecuencia procede a fijar y realizar la audiencia preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, de concesiones reciprocas , que se regirá por las cláusulas siguientes
PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son ciertos todos y cada unos de los conceptos , montos, fechas y cálculos y tiempo reclamado en la presente demanda por cuanto efectivamente reconocen que los hoy accionantes ciudadanos: DANNY JOSE CASTILLO COLON, LUIS GERARDO MEDIOMUNDO MELENDEZ, JEAN CARLOS VILLAVICENCIO VARGAS, JOSÉ DE LA CRUZ TORRES y JEAN CALOS SALAS laboraron para el accionado solamente por zafra en el período comprendido del 2.011 y 2.012. Igualmente ambas partes reconocen que durante el periodo laborado la accionada al término del periodo de zafra les pago sus benéficos laborales. Así mismo reconocen expresamente en este acto que los ciudadanos DANNY CASTILLO, LUIS MEDIOMUNDO, JOSE DE LA CRUZ TORRES y JEAN CARLOS SALAS laboraron el período de Zafra 2.012 - 2.013, comprendido entre el 19 de diciembre de 2.012 al 07 de Mayo de 2.013 laborando unos como remeseros y otros como operadores de máquina, y que al termino de la relación laboral les pagaron sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mas sin embargo ambas partes reconocen los pagos efectuados pero siendo que el accionando fue objeto de hurto y le extrajeron las liquidaciones realizadas perdiendo así recibos de las liquidaciones, en virtud de lo cual no puede traer a los autos tales recibos de pago. Finalmente ambas partes reconocen expresamente en este acto que el ciudadano procede a efectuar un ofrecimiento respecto a estos cuatro, que el ex trabajador JEAN CARLOS VILLAVICENCIO no laboró el período el período de Zafra 2.012 - 2.013
SEGUNDA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el último salario devengado por el trabajador DANNY CASTILO es de bolívares 106,67 diarios, LUIS MEDIOMUNDO MELENDEZ es de bolívares 106,67 diarios, JOSE DE LA CRUZ TORRES es de bolívares 133,33 diarios, JEAN CARLOS SALAS es de Bolívares 133,33 diarios, mas sin embargo el apoderado acciónate insiste en que se le adeuda a sus representados relativa solo a la fracción de vacaciones correspondiente al año 2013, al igual que el bono vacacional y las utilidades.
TERCERA: La representación judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 35.537,26) desglosado de la siguiente manera; para el trabajador DANNY CASTILLO la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.897,21), correspondiente a los beneficios de: Prestaciones Sociales según el artículo 142 literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de cinco mil dieciséis bolívares (Bs. 5.016,00), intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Doscientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 214,50), vacaciones fraccionadas 2013 un total de Seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 666,69), bono vacacional fracción 2013 un total de Seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 666,69), utilidades fracción 2013 un total de mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.333,33), Para el trabajador LUIS MEDIOMUNDO MELENDEZ la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 7.897,21), correspondiente a los beneficios de: Prestaciones Sociales según el artículo 142 literal Ade la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de cinco mil dieciséis bolívares (Bs. 5.016,00), intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Doscientos catorce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 214,50), vacaciones fraccionadas 2013 un total de Seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 666,69), bono vacacional fracción 2013 un total de Seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 666,69), utilidades fracción 2013 un total de mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 1.333,33). Para el trabajador JOSE DE LA CRUZ TORRES la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.871,42), correspondiente a los beneficios de: Prestaciones Sociales según el artículo 142 literal Ade la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de Seis mil doscientos setenta bolívares (Bs. 6.270,00), intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Doscientos sesenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 268,13), vacaciones fraccionadas 2013 un total de Ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 833,31), bono vacacional fracción 2013 un total de Ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 833,31), utilidades fracción 2013 un total de Mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.666,67). Para el trabajador JEAN CARLOS SALAS la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.871,42), correspondiente a los beneficios de: Prestaciones Sociales según el artículo 142 literal Ad e la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), la cantidad de Seis mil doscientos setenta bolívares (Bs. 6.270,00), intereses sobre Prestaciones Sociales la cantidad de Doscientos sesenta y ocho bolívares con trece céntimos (Bs. 268,13), vacaciones fraccionadas 2013 un total de Ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 833,31), bono vacacional fracción 2013 un total de Ochocientos treinta y tres bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 833,31), utilidades fracción 2013 un total de Mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.666,67), mas sin embargo ambas partes convienen en que se descuente del pago realizado a los trabajadores el 30% de los horarios profesionales del apoderado actor en consecuencia haciendo dicho ajuste la catidad total a pagar da TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.538,00) la cual se ofrece pagar en este mismo acto de la siguiente manera: CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.528,00)mediante cheque signado con el N° 24501871, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1021-63-0001001062, de la entidad bancaria Banesco, emitido a favor del demandante DANNY CASTILLO; La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 5.528,00) mediante cheque signado con el N° 45501872, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1021-63-0001001062, de la entidad bancaria Banesco, emitido a favor del demandante LUIS MEDIOMUNDO MELENDEZ; La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.909,99) mediante cheque signado con el N°49501869, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1021-63-0001001062, de la entidad bancaria Banesco, emitido a favor del demandante JOSE DE LA CRUZ TORRES; La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 6.909,99) mediante cheque signado con el N°39501870, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1021-63-0001001062, de la entidad bancaria Banesco, emitido a favor del demandante JEAN CARLOS SALAS; y la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.661,28) mediante cheque signado con el N° 11501867, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-1021-63-0001001062, de la entidad bancaria BANESCO emitido a favor del apoderado judicial de los actores FRANCISCO LUGO PINEDA, por concepto del 30 % por Honorarios Profesionales, quien recibe conforme en este mismo acto
CUARTA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
QUINTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA