REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2015-000007
PARTE ACTORA: HENRRY GALLARDO, titular de la cedula de identidad N° 10.642.070
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores JOHANNA BAGLIER, titular de la cedula de identidad N° 15.996.611, INPREABOGADO 143.974.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y RESGUARDO TOTAL CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en fecha 13/03/2003, bajo el N| 20, tomo 8-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS LEAL, titular de la cedula de identidad N° 12.860.902, INPREABOGADO 92.364
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy 08 de junio del 2015, siendo las 09:45am, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la audiencia preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora : HENRRY GALLARDO y de su abogada asistente JOHANA BAGLIER así como la presencia de la parte demandada, SEGURIDAD Y RESGUARDO TOTAL CA a través de su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS LEAL, cualidad que se evidencia, de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que son ciertos todos y cada uno de los conceptos montos y cálculos reclamados en el libelo de la demanda todo lo cual suma la cantidad CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.870,58) por lo que ambas partes reconocen expresamente que la accionada solo le adeuda al accionante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.870,58).
SEGUNDA: La representación judicial de la parte demandada, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la apoderada judicial de la parte accionante y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto al ex trabajador la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 43.870,58), cantidad esta ofrece pagar en dos partes iguales de Bs: 21.935,2, la primera pagadera para el día 17 de junio 2015 lo cual hará vía transferencia a la cuenta del trabajador por la cantidad de Bs: 21.935,2 y la segunda parte por Bs: 21.935,2, pagadera para el 13 de julio 2015, mediante transferencia a la cuenta del trabajador, con la obligación de consignar ambas partes por ante la URDD de este circuito laboral los comprobantes de transferencias y el efectivo pago de lo aquí acordado.
TERCERA: La representación judicial de la parte actora, expone: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada a la ex trabajadora especificada en la cláusula anterior, por los conceptos señalados en la misma.
CUARTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por lo siguientes conceptos: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, aporte caja de ahorro tanto por parte del trabajador como de la empresa, fidecomiso, vacaciones no disfrutadas ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador objeto de esta mediación, por haberse previamente pagado mientras duró la relación de trabajo. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca.
QUINTA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la mencionada acta, así como la devolución de las pruebas.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez que la demandada haya dado cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la entrega de las pruebas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con la firma de la presente dejan constancia de haber recibido las copias y los escritos de pruebas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA
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