REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 11 de Junio de 2015
205º y 156º

NUMERO DE EXPEDIENTE: PP21-L-2011-000653
PARTE DEMANDANTE: MARTIN QUINTERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad No 3.529.394.
APODERADO JUDICIAL: Abg. JOSE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.366.123 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.239.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ARMANDO RIERA SANCHEZ, cedula de identidad N° 231.050.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO SARMIENTO, MARILIN SARMIENTO y ALBERTO MOSQUERA, titulares de la cédula de identidad Nº 8.661.212, 13.040.744 y 19.798.450 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.947, 127.044 y 176.203, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL.

En el día de hoy, 11 de junio de 2015, siendo las 02:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la continuación de la audiencia de juicio en la presente causa, comparecieron el ciudadano MARTIN QUINTERO RODRIGUEZ y su apoderado judicial abogado JOSE SANCHEZ apoderado judicial de la parte actora y por la demandada MIGUEL ARMANDO RIERA SANCHEZ, comparece su apoderado judicial abogado MILAGRO SARMIENTO y ALBERTO MOSQUERA, todos ampliamente identificados y con la cualidad que consta en actas procesales, quienes antes de anunciar la audiencia; en forma verbal solicitaron la suspensión de la audiencia de juicio, con la finalidad de realizar acto conciliatorio, por cuanto tienen la voluntad de procurar un acuerdo. Vista la petición efectuada, este Tribunal de conformidad con las facultades que le otorga los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda lo solicitado y en consecuencia, realizado el acto conciliatorio en esta misma fecha, luego de las conversaciones que mantuvieron por un lapso de veinte (20) minutos, ambas partes revisaron sus propuestas, produciéndose un acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte accionada no obstante haber alegado en su contestación la prescripción de la acción ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 60.000,oo al actor como único pago para el 30 de junio de 2015, tal ofrecimiento lo hace en respeto y apoyo a la amistad que mantuvo en vida el de cujus Miguel Antonio Riere con el demandante, aun consciente de que su alegato de prescripción seria declarado con lugar en la sentencia definitiva. SEGUNDO: La parte accionante, manifestó en este acto en convenir con el monto y el pago ofrecido en la cláusula anterior frente a la posibilidad de que sea decretada la prescripción y su representado pierda la posibilidad de hacer un arreglo que le permita satisfactoriamente recibir si no todo lo demandado por lo menos una propuesta objetiva y viable frente a las expectativas de todo lo pedido. TERCERO: La demandada se compromete a pagar esta cantidad en un solo y unico pago a traves de cheque de gerencia consignado por ante la urdd en este tribunal el dia pactado. CUARTO: Ambas partes declaran y reconoce que con el pago aquí acordado, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en este documento por el tiempo de servicio prestado, ni por diferencia y/o complemento de: ANTIGÜEDAD; VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO VACACIONAL; VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTADAS, UTILIDADES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; HORAS EXTRAS ni por INTERESES DE MORA, ni por INDEXACIÓN ni por COSTAS PROCESALES, aceptando de igual forma tanto la modalidad de pago como las fechas indicadas en la cláusula anterior. QUINTO: En vista de la aceptación del demandante de la oferta realizada por la parte accionada del monto mencionado nada le queda por reclamar por ningún concepto a la demandada. SEXTO: Ambas partes solicitan a la ciudadana juez que homologue el presente acuerdo. Acto seguido la Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que el acuerdo ha sido positivo, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. Finalmente se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Así mismo, se le advierte que una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. YRBERT ALVARADO,



ACTOR Y SU APODERADO

APODERADOS DE LA DEMANDADA