REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000561
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE JIMENEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 19.052.182.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abgs. CESAR DAVILA y DANIEL FRANCISCO CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado N°. 25.639 y 133.542 en su orden
PARTE DEMANDADA: MANUEL BATISTA DA MATA, MARIA GOMES, titular de la cédula de identidad N°. 6.303.488 y 24.683.680 RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado N° 92.199 y
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, HECTOR JOSE BATISTA, RICHARD BATISTA Y CESAR BATISTA, 20.024.111, 16.416.505, 20.024.110, en su orden.
APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO: DORKA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nro 80.704.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

I

La presente causa fue instaura en fecha 20/09/2012 contra RESTAURANT Y FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., y solidariamente los ciudadanos MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cédula de identidad Nº 6.303.488 y MARIA FILOMENA GOMES titular de la cédula de identidad Nº 24.683.680., observando esta juzgadora de actas procesales que el ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA titular de la cédula de identidad Nº 6.303.488, quien fue demandado solidariamente, falleció el 09/03/2011 (F. 234 1ra pza), dejando cuatro (4) hijos de nombres CARLOS MANUEL (fallecido), RICHARD, CESAR ALEXANDER y HECTOR JOSE; así pues siendo que uno de estos hijos herederos del demandado de autos antes nombrado, concretamente CARLOS MANUEL BATISTA falleció el 25/02/2004 (F. 103 3ra pza) dejando dos hijos menores de edad a saber los niños LUIS CARLOS Y GABRIEL JOSE (F. 104 al 105 3ra pza) por lo que es evidente que los mismos pasan a formar parte de los sucesores del patrimonio del ciudadano MANUEL BATISTA DA MATA, co-demandado solidariamente en la presente causa, tal como se evidencia de la planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones que riela a los folios 106 al 110 de la tercera pieza del presente expediente.
Ahora bien, dado que esta Juzgadora se percata que efectivamente dentro de la presente causa están involucrados menores de edad, desde antes de la introducción de la presente demanda, los cuales ciertamente pudieran verse afectados con las resultas del presente juicio, en consonancia con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 26/02/2013, Expediente Nº 12-0174, considera quien Juzga que los Tribunales Laborales no son competentes para conocer de la presente causa, en virtud de la existencia de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo establece el articulo 177 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Por las razones antes expuestas, se concluye en forma diáfana que este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa; por lo tanto los Juzgados competentes para conocer de la presente causa son los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, todo ello, en aras de preservar el interés superior del Niño, Niña y Adolescente involucrados en la presente causa, así como acatando la doctrina jurisprudencial de nuestro máximo tribunal, tomando en consideración además que tal declaratoria puede hacerse de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, tal como lo prevé el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 5 ejusdem.

DISPOSITIVA
En razón a lo establecido; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a cualquiera de los Jueces de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua. Se ordena librar el oficio correspondiente.

La Juez, La secretaria,

Abg- Lisbeys Rojas Molina, Abg. Yrbert Alvarado.