PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000091


Revisado como ha sido el presente asunto y visto que la demandada sociedad mercantil CAYCA ALIMENTOS (CALSA) Sociedad Anónima., no corrigió el escrito mediante el cual llama como tercero a la causa a la sociedad mercantil SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., dentro de los dos (2) días hábiles, indicados en auto de fecha 09 de junio del año 2015; resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declarar INADMISIBLE LA TERCERIA, propuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se fija el inicio de la audiencia preliminar, en la presente causa para el DECIMO (10º) DIA HABIL, contado a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión, a las 9:30 a.m., sin necesidad de notificación alguna. Así se decide.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
La Juez,


Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar



La Secretaria,


Abg. Jenith Cordero de Franco