PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veinticinco de junio de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-0000028

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER GARCIA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.297.305, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDITH GONZALEZ, RAFAEL CAMEJO y PAOLA GOMEZ, titulares de las Cédula de Identidad números 14.091.548, 18.116.984 y 19.430.792, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado con los números 143.183, 143.708 y 165.603, Procuradores Especiales de Trabajadores y Trabajadoras.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A. y el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.042.101.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales.

En el día de hoy 25 de junio de 2015, comparecen ante el Despacho de este Tribunal, por una parte la abogada PAOLA GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras y apoderada judicial del demandante, ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA MONTIE; y por la otra, la abogada VERA PRIETROSANTI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 77579, quien actúa en representación de la demandada SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A., con el fin de dar por terminada la presente causa con el pago que realiza la demandada del monto condenado en la sentencia preferida por éste Tribunal en fecha 22 de junio de 2015; en consecuencia, facultada la apoderada del actor para transigir, tal y como se evidencia del poder que riela a los autos, convienen en aceptar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.401,25) como pago definitivo de lo adeudado, por lo que nada queda a deber la parte demandada, SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, C.A., ni el ciudadano JOSE IGNACIO DORANTE LOPEZ, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los vinculó, cuya reclamación se hizo a través del presente expediente, ni por ningún diferente a los demandados. En éste estado la representante de la demandada, consigna cheque de gerencia Nº 01403689, del Banco Exterior, por la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 14.401,25), girado a favor del actor, ciudadano CARLOS JAVIER GARCIA MONTIEL, instrumento cambiario que queda a disposición del trabajador demandante, en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, por cuanto la abogada PAOLA GOMEZ, Procuradora Especial de Trabajadores y Trabajadoras y apoderada, no se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero.
Visto lo manifestado por las comparecientes, lo cual abarca la resolución definitiva de la presente causa a través de los medios alternos de resolución de conflictos, y verificado como ha sido el pago de lo condenado, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del instrumento cambiario por parte del demandante.
La representación de la parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda ordenando su expedición por Secretaría.
Es todo se leyó y conforme firman.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR
LOS COMPARECIENTES:

Apoderada Judicial de la Parte Demandante,


Abg. PAOLA GOMEZ

Representante de la Demandada,


Abg. VERA PRIETROSANTI

La Secretaria,


Abg. JENITH CORDERO DE FRANCO