PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: PP01-L-2015-000086

PARTE DEMANDANTE: JHON FRANKLIN RIVAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.538.826, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ROGER JOSE DIAZ PARADAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.011.425, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 150.997.
PARTE DEMANDADA: JOAN DANIEL GRATEROL SERENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cé¬du¬la de Identi¬dad Nº 14.570.545, de éste domicilio, propietario del fondo de comercio “CARPINTERIA Y CONSTRUCCIONES CIVILES EL ESFUERZO”, firma unipersonal inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 30 de abril de 2009, anotada bajo el Nº 12, Tomo 06-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA PACHECO HERNANDEZ, JOSE ANTONIO LAMAS y MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.725.818, 11.398.708 y 10.052.798, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 56.196, 165.549 y 155.468.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.



Hoy 09 de junio de 2015, siendo las 9:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Alguacil anunció el acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial del Trabajo, constatando la presencia del abogado MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES, apoderado judicial de la parte demandada JOAN DANIEL GRATEROL SERENO, propietario de la firma unipersonal “CARPINTERIA Y CONSTRUCCIONES CIVILES EL ESFUERZO”; y la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano JHON FRANKLIN RIVAS TERAN, quien no se hace presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Déjese transcurrir el lapso de ley para el ejercicio de los recursos correspondientes, y vencido el mismo sin que se hayan ejercido, archívese el presente expediente. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,


Abg. CARMEN LUISA IGLESIAS AGUIAR

El compareciente,

Apoderado Judicial de la Demandada,



Abg. MARIO JAVIER BETANCOURT COLMENARES
La Secretaria,



Abg. JENNY CORDERO DE FRANCO