REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 1 de Junio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE No: PP21-L-2015-000040.
PARTE ACTORA: BEUDO RAFAEL GARCIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.260.494.
ABOGADA APOEDARADA DE LA PARTE ACTORA: MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-15.424.969, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 92.159.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, domiciliado en la Avenida Radio Difusor Ramón Ramírez, Barrio San Antonio, Parcela S/N de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, inserta bajo el No 25, Tomo 25-A, de fecha Dieciocho (18) de Julio de 1996, así como Acta de Asamblea inscrita en el año 2012, No 13, Tomo 35-A, Expediente 482.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, ELIE RODRIGUEZ y ELIS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.082.151, V-15.213.089 y V- 12.266.235, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 60.151, 102.011 y 146.637.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES, DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para celebrar la continuación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO por la parte actora y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por la parte demandada. Se inició el acto la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que la abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO apoderada judicial del actor, ciudadano BEUDO RAFAEL GARCIA MONTILLA, libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifiesten que vista las pruebas promovidas por la demandada, oída la exposición del apoderado judicial de la Empresa TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, por cuanto están facultados para ello por Mandato, deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción de la siguiente manera:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX TRABAJADOR afirma que prestó servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos como CHOFER, para la Empresa TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, domiciliada en Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el día Catorce (14) de Junio del año 2012; manifiesta que prestaba sus servicios realizando viajes y transporte desde el muelle de Puerto Cabello Estado Carabobo y diversos Estados de la Geografía Nacional, en la carga y traslado de granos (Maíz y Trigo), indica de igual forma que el modo de realizar las labores operativas de cargas desde el muelle de Puerto Cabello a las distintas ciudades y regiones de la geografía nacional a favor de la demandada, se hacen a través y por intermediación de diversas Asociaciones Cooperativas domiciliadas en la población de Puerto Cabello Estado Carabobo, a saber: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A y COOPERATIVA DE TRANSPORTEC PESADO SANTA ISABEL 037, RL, las cuales manifiesta el actor, se hayan adscritas y afiliadas a la demandada y sus accionistas, para así acceder a la carga y salida de la mercancía y productos transportados, desde el muelle de Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyas salidas y transportes están relacionadas y se encuentran en las RELACIONES DE PESADAS (Vacío y cargado) llevadas por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), manifiesta de igual forma el demandante que las actividades las realizaba en vehículos propiedad de la demandada en forma alternada, así como de sus accionistas y propietarios de la referida firma mercantil, Modelo INTERNACIONAL EAGLE, Color: Blanco, PLACAS: 890DBB, Año: 2007, Remolque A66AU0D, A66AU2D, 91IGBC, Modelo MACK R600, Color: AMARILLO, PLACAS: A79BI13V, año: 1985, Remolque A12AT7D, Modelo MACK VISION, Color: BLANCO, PLACAS: 59YDAT, Año: 2006, Remolque A66AU2D, Modelo FORD SUPER DUTY, Color: ROJO, PLACAS: A92AB1T, año 1963, Remolque A10AI2D, indica de igual forma el actor, que desde el inicio del vínculo laboral, debió cumplir una jornada de trabajo de lunes a sábado de cada semana desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm, regularmente, realizando Ciento ocho (108) horas de trabajo semanal, siendo ello una regla implícita que se la impuso el patrono durante todo el lapso de la relación laboral, y que se corresponde con las realidades propias y tácticas de la naturaleza del servicio prestado, toda vez que al estar ejecutando funciones de Chófer a nivel Nacional, el mismo debió enfrentarse a colas, retrasos, condiciones climáticas y ambientales, lluvias, nocturnidad, lo cual obligó e impuso dicho horario irregular que sobrepasó siempre los límites legalmente establecidos. Indica que desde el inicio de la relación laboral ha devengado un SALARIO VARIABLE, correspondiente a cada semana y mes laborado, manifiesta el actor QUE DICHO PAGO ES CORRESPONDIENTE SOLO A LOS DIAS HABILES DE CADA SEMANA, en virtud que su ex – patrono omitió siempre el pago de los días de descanso y feriados de cada semana (días inhábiles), por lo que indica que el Salario Mensual equivalente al comienzo de la relación laboral fue para el mes de Junio de 2012 la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.268,48), e indica que existe ilegalidad en dicho pago semanal y mensual, así como en la totalidad de los conceptos prestacionales, en el mismo tenor, indica que tuvo como última remuneración promedio de los últimos seis meses (6) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 de la LOTTT, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.656,39), manifiesta que durante la relación laboral NUNCA fue informado de los cálculos a los cuales ascendía el beneficio dinerario de ANTIGÜEDAD LEGAL, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD LEGAL, ni se llegó a constituir fideicomiso para sus prestaciones de Antigüedad, y todo para justificar un abuso sustentado en la preponderancia económica del ex – patrono, indica en su petito que en ciertos períodos anuales recibía parte del dinero correspondiente a sus vacaciones legales, pero que nunca fueron canceladas correctamente, manifiesta que en cuanto a la participación en los Beneficios de la Entidad de Trabajo (Utilidades Anuales), recibió solo fracciones y parte de algunos de ellos, agregando que NUNCA tuvo participación alguna en el pago de COMPLEMENTO (Recálculo de los Beneficios Anuales recibidos), luego de realizado el cierre anual del ejercicio económico del ex – patrono demandado, para distribuir el porcentaje que corresponde y ordenado por la legislación laboral, asimismo señala el actor que este modo de operar del ex – patrono basado en su intención de evadir sus responsabilidades legales, subsiste en la actualidad, y es imperioso denunciar que en varias ocasiones lo obligó y en virtud de su preponderancia económica a suscribir recibos y papeles en blanco bajo amenaza de perder el puesto de trabajo, indica que la relación laboral se terminó de forma UNILATERAL ya que en fecha Catorce (14) de Junio de 2014, RENUNCIO, por la existencia de muchas irregularidades en el lugar de trabajo, e indica que su retiro fue justificado, que fue coaccionado para que renunciara, que el ex – patrono hizo uso de mecanismos indirectos como la permanencia en la Entidad de Trabajo sin la ejecución de labor alguna, que se le negaban sus actividades habituales y principales de trabajo, que fue hostigado, y que aún cuando manifiesta haber renunciado, trata de hacer ver que se reserva el derecho a demandar un procedimiento de despido, manifiesta el actor que durante el curso de la relación laboral, el ex – patrono demandado, NUNCA PAGO LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS, indica que el salario variable Diario Integral sobre la base de una relación laboral con una duración de Un (1) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días, resulta en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 936,97), aduce el actor haber devengado un último Salario Integral Promedio en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.277,50), manifiesta el demandante tal como se ha indicado, que durante la relación de trabajo, el ex – empleador NUNCA pagó los días inhábiles de trabajo (Feriados y de Descanso), en base al Salario variable devengado, y a tal efecto solicita los siguientes conceptos laborales:
1.- Por prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 114.875,93).
2.- Días de descanso: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 145.216,79).
3.- Vacaciones Completas y Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 24.617,17).
4.- Bono Vacacional Completo y Fraccionado: La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.599,91).
5.- Utilidades Completas y Fraccionadas: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 75.316,10).
Para un total demandado de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 378.625,90). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX - TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES y demás acreencias laborales a la Empresa o Entidad de Trabajo TRANSPORTE CASADIEGO, C.A. PARÁGRAFO TERCERO: Por su parte la Empresa o Entidad de Trabajo TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, representada en este acto por el abogado SAUL RONDON HIDALGO, con relación a lo reclamado por EX - TRABAJADOR, en su Demanda por pago de Prestaciones Sociales y demás acreencias laborales, RECONOCE la relación de trabajo existente entre EL EX - TRABAJADOR y la Empresa o Entidad de Trabajo TRANSPORTE CASADIEGO, C.A. RECONOCE Y CONVIENE en la fecha de ingreso alegada por EL EX - TRABAJADOR, a saber; el día Catorce (14) de Junio del año 2012. RECONOCE Y CONVIENE que efectivamente el actor demandante y mientras prestó sus servicios se desempeñó como CHOFER. RECONOCE Y CONVIENE que la relación de trabajo culminó por RENUNCIA del actor e indica que dicha RENUNCIA fue de forma voluntaria, personal, y libre de coacción alguna. RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE a EL EX - TRABAJADOR demandante, en los conceptos siguientes: 1.- La representación Patronal, rechaza, niega y contradice que el actor prestara sus servicios realizando viajes y transporte desde el muelle de Puerto Cabello Estado Carabobo y diversos Estados de la Geografía Nacional, en la carga y traslado de granos (Maíz y Trigo), ya que la relación de trabajo siempre y durante toda su vigencia se realizó desde la dirección de la Empresa, ubicada en la Avenida Radio Difusor Ramón Ramírez, Barrio San Antonio, Parcela S/N de la Ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, hasta donde el trabajador fuese a realizar su servicio, carga o descarga, que efectivamente la carga de la materia prima la realizaba desde el Muelle de Puerto Cabello Estado Carabobo, pero su salida fue siempre desde la sede en Acarigua Estado Portuguesa. 2.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE que el modo de realizar las labores operativas de cargas desde el Muelle de Puerto Cabello a las distintas ciudades y regiones de la geografía nacional a favor de la demandada, se hacen a través y por intermediación de diversas Asociaciones Cooperativas domiciliadas en la población de Puerto Cabello Estado Carabobo, a saber: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A y COOPERATIVA DE TRANSPORTEC PESADO SANTA ISABEL 037, RL, las cuales manifiesta el actor, se hayan adscritas y afiliadas a la demandada y sus accionistas, para así acceder a la carga y salida de la mercancía y productos transportados, desde el muelle de Puerto Cabello Estado Carabobo, cuyas salidas y transportes están relacionadas y se encuentran en las RELACIONES DE PESADAS (Vacío y cargado) llevadas por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), ya que el modo de realizar las labores operativas de cargas, tal como se indicó se hacía desde la Ciudad de Acarigua y no desde el Muelle de Puerto Cabello en el Estado Carabobo, y en modo alguno se hacen por intermediación de diversas Asociaciones Cooperativas domiciliadas en la población de Puerto Cabello Estado Carabobo, a saber: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A y COOPERATIVA DE TRANSPORTEC PESADO SANTA ISABEL 037, RL, ya que el PATRONO EL EX - TRABAJADOR demandante, siempre, mientras duró la relación de trabajo fue sólo para TRANSPORTE CASADIEGO, C.A. RECONOCE Y CONVIENE que el transporte está relacionado y se encuentran en las RELACIONES DE PESADAS (Vacío y cargado) llevadas por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), pero RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE que haya salidas de camiones o cargas y que las mismas se encuentren relacionadas en las RELACIONES DE PESADAS (Vacío y cargado) llevadas por la Oficina Coordinadora de Apoyo Marítimo de la Armada (OCAMAR), ya que tal como se ha indicado, la salida de camiones y cargas se hacía desde la Ciudad de Acarigua y las relaciones sólo eran con la Entidad de Trabajo TRANSPORTE CASADIEGO, C.A. 3.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE que las actividades las realizaba en vehículos propiedad de la demandada en forma alternada, así como de sus accionistas y propietarios de la referida firma mercantil, Modelo INTERNACIONAL EAGLE, Color: Blanco, PLACAS: 890DBB, Año: 2007, Remolque A66AU0D, A66AU2D, 91IGBC, Modelo MACK R600, Color: AMARILLO, PLACAS: A79BI13V, año: 1985, Remolque A12AT7D, Modelo MACK VISION, Color: BLANCO, PLACAS: 59YDAT, Año: 2006, Remolque A66AU2D, Modelo FORD SUPER DUTY, Color: ROJO, PLACAS: A92AB1T, año 1963, Remolque A10AI2D, las actividades de carga siempre se realizaron sólo en vehículos propiedad de TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, nunca de forma alternada, ni en vehículos de accionistas y propietarios, y sólo realizó sus labores EL EX – TRABAJADOR en los vehículos Modelo MACK R600, Color: AMARILLO, PLACAS: A79BI13V, año: 1985, Remolque A12AT7D, Modelo MACK VISION, Color: BLANCO, PLACAS: 59YDAT, Año: 2006, Remolque A66AU2D, los cuales son propiedad de TRANSPORTE CASADIEGO, C.A. 4.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE que el horario de trabajo sea el señalado por el actor demandante, no es cierto que el mismo laborara una jornada de trabajo de lunes a sábado de cada semana desde las 5:00 am hasta las 11:00 pm, regularmente, realizando Ciento ocho (108) horas de trabajo semanal, siendo ello una regla implícita que se la impuso el patrono durante todo el lapso de la relación laboral, y que se corresponde con las realidades propias y tácticas de la naturaleza del servicio prestado, toda vez que al estar ejecutando funciones de Chófer a nivel Nacional, el mismo debió enfrentarse a colas, retrasos, condiciones climáticas y ambientales, lluvias, nocturnidad, lo cual obligó e impuso dicho horario irregular que sobrepasó siempre los límites legalmente establecidos; ya que EL EX – TRABAJADOR ya que el horario de trabajo convenido para carga, traslado y descarga era de lunes a viernes, de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, lo cual tal ciertamente iba a depender de factores tales como: colas, retrasos, condiciones climáticas y ambientales, lluvias, nocturnidad, pero en modo alguno EL EX – TRABAJADOR fue impuesto para laborar Ciento ocho (108) horas de trabajo semanal, laboró en jornadas legales, sin exceder de las jornadas legales permitidas, con sus días de descanso. 5.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE los promedios utilizados para realizar los cálculos, ya que fueron hechos de forma errada, no se deben realizar los mismos con la treintiava parte, en la fijación de los promedios debe realizarse los mismos, tal como lo establece el Artículo 242 de la LOTTT, y para el pago de lo que corresponde a EL EX – TRABAJADOR fue tomado a consideración, en la presente Transacción, las incidencias en días de descanso y feriados, así como otros conceptos laborales, para ajustarse tanto a la norma de lo contenido en el Artículo 104 como el artículo 242, ambos de la LOTTT, lo cual se evidenciará de cuadros de Antigüedad y días de descanso y feriados, que se consignará y formará parte del presente acuerdo. 6.- RECONOCE Y CONVIENE que desde el inicio de la relación laboral EL EX – TRABAJADOR devengó un SALARIO VARIABLE, correspondiente a cada semana y mes laborado e indica que los salarios devengados son los que se estipulan y fijan en cuadros de Antigüedad y días de descanso y feriados, que como se indicó, se consignará y formará parte del presente acuerdo. En cuanto a lo manifestado por el actor demandante, cuando indica en su libelo que: DICHO PAGO ES CORRESPONDIENTE SOLO A LOS DIAS HABILES DE CADA SEMANA, en virtud que su ex – patrono omitió siempre el pago de los días de descanso y feriados de cada semana (días inhábiles), RECONOCE Y CONVIENE que ello fue así, desde el inicio de la relación de trabajo y hasta el año 2013, ya que en el año 2014, los días de descanso y feriados, le fueron promediados, cancelados en su debido momento, lo cual se evidencia de los recibos de pago promovidos en la oportunidad legal correspondiente, y para el pago de lo que le corresponde al actor demandante, fue tomado a consideración los días de descanso y feriados, desde la fecha de ingreso del mismo a las órdenes de mi representada hasta el año 2013, tal como se evidenciará de tablas cálculos de Antigüedad y días de descanso y feriados, que se anexará y formará parte del presente escrito. 7.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE lo expresado por el demandante, cuando en su libelo indica: Que tuvo como última remuneración promedio de los últimos seis meses (6) de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 de la LOTTT, la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.656,39), ya que se evidencia de Tabla o cuadro de Antigüedad que formará parte de la presente Transacción, que el último Salario Mensual del actor reclamante, fue la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.461,87); y que los salarios indicados por el actor en su libelo, se asemejan a los salarios devengados por el actor, sólo con la diferencia del salario indicado por el mismo para el mes de Diciembre de 2012, que indica como salario mensual la cantidad de Bs. 14.032,80 cuando lo realmente devengado fue la cantidad de Bs. 14.032,80. 8.- RECHAZA, NIEGA Y CONTRADICE que durante la relación laboral NUNCA fue informado de los cálculos a los cuales ascendía el beneficio dinerario de ANTIGÜEDAD LEGAL, DIAS ADICIONALES DE ANTIGUEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD LEGAL, ni se llegó a constituir fideicomiso para sus prestaciones de Antigüedad, de hecho le fueron otorgados anticipos de Prestaciones, por lo que sí conocía lo que le correspondía por Antigüedad e intereses, así como los días adicionales de antigüedad, que nada tiene que ver con lo que le correspondía promediar por días de descanso y feriados, los cual no se realizó como se indicó desde la fecha de ingreso del actor reclamante hasta todo el año 2013, pero que se promedió y canceló durante el año 2014, se corrigió y fue tomado a consideración los días de descanso y feriados, desde la fecha de ingreso del mismo a las órdenes de mi representada hasta el año 2013, para lo que le corresponde por dichos pagos y conceptos. 9.- Indica en su petito que en ciertos períodos anuales recibía parte del dinero correspondiente a sus vacaciones legales, pero que nunca fueron canceladas correctamente, manifiesta que en cuanto a la participación en los Beneficios de la Entidad de Trabajo (Utilidades Anuales), recibió solo fracciones y parte de algunos de ellos, agregando que NUNCA tuvo participación alguna en el pago de COMPLEMENTO (Recálculo de los Beneficios Anuales recibidos), luego de realizado el cierre anual del ejercicio económico del ex – patrono demandado, para distribuir el porcentaje que corresponde y ordenado por la legislación laboral; NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, tal planteamiento; al actor – demandante, le fue canceladas sus vacaciones por el tiempo efectivo de servicio, así como sus utilidades y el Bono Vacacional, no le corresponde COMPLEMENTO alguno por concepto de Utilidades, ya que las mismas le fueron acreditadas, canceladas según la norma contemplada en el Artículo 131 de la LOTTT. 10.- INDICO que por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad e Intereses, los mismos le fueron acreditados con Oferta Real de Pago al actor, según Expediente No PP21-L-2014-000088, sustanciado ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según cheque de Gerencia No 00382791, de fecha 22/07/2014, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0102 0330 99 0000022021, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.362,31), a nombre del actor BEUDO RAFAEL GARCIA MONTILLA, que el actor nunca retiró el pago consignado en dicha Oferta, pero que el mismo se encuentra a su disposición ante este Tribunal y forma parte de sus Prestaciones Sociales, reconoce y acepta que la Empleadora no tomó las incidencias de los días de descanso y feriados, desde la fecha de ingreso hasta el año 2013, promediados para el cálculo de Antigüedad, por tal motivo la diferencia de Antigüedad se reconoce y cancela según cuadro que se anexará al respecto. 11.- NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que al actor en varias ocasiones se le obligó y en virtud de la preponderancia económica de mi representada, a suscribir recibos y papeles en blanco bajo amenaza de perder el puesto de trabajo, ello es FALSO, ya que el actor incluso como el mismo lo manifestó RENUNCIO a su sitio de trabajo, y en modo alguno, y de ninguna forma, mientras duró la relación de trabajo, fue presionado para firmar o firmó algún documento en blanco, lo cual se evidencia de las pruebas promovidas, donde se consignaron recibos de pago, la renuncia firmada de puño y letra y con huellas dactilares por parte del actor, los pagos y disfrute de vacaciones, los pagos de utilidades y los anticipos de Prestaciones Sociales. 12.- ACEPTO Y CONVENGO en que la relación de trabajo terminó de forma UNILATERAL, y dicho término o culminación fue de forma UNILATERAL por parte del actor – reclamante, ya que el mismo RENUNCIO a su sitio de trabajo, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2014, por tanto NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo alegado por el actor, cuando en su libelo indica que en fecha Catorce (14) de Junio de 2014, RENUNCIO, por la existencia de muchas irregularidades en el lugar de trabajo, e indica que su retiro fue justificado, que fue coaccionado para que renunciara, que el ex – patrono hizo uso de mecanismos indirectos como la permanencia en la Entidad de Trabajo sin la ejecución de labor alguna, que se le negaban sus actividades habituales y principales de trabajo, que fue hostigado, ya que la RENUCNIA se dio de forma voluntaria, libre de coacción o presión alguna, y que la misma fue de puño, letra y huellas dactilares del actor en fecha Cuatro (04) de Junio de 2014, por tanto la fecha de egreso del actor fue en dicha fecha de su RENUNCIA VOLUNTARIA. 13.- NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, lo expresado por el actor en su petito respecto a salarios, cuando indica: Que el salario variable Diario Integral sobre la base de una relación laboral con una duración de Un (1) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días, resulta en la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 936,97), aduce el actor haber devengado un último Salario Integral Promedio Diario en la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.277,50), ya que de Tabla de Antigüedad que se anexará a la presente Transacción, se evidencia que el último Salario Variable Mensual devengado por el actor fue la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.461,87); es decir; un último Salario Variable Diario de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.282,06), y un último Salario Integral Promedio Mensual en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 44.440,55) y un último Salario Integral Promedio Diario en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.481,35). 14.- INDICA que el actor laboró a las órdenes de la Empleadora por un lapso de Un (1) Año, Once (11) Meses y Veinte (20) Días. 15.- INDICA que al demandante le fue otorgado por concepto Anticipos Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 60.168,30). 16.- NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO, por tanto los cálculos que indica el actor que se le adeudan por Prestaciones Sociales, por tanto no es cierto que se adeuden: Por prestaciones Sociales, Días Adicionales de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 114.875,93); Días de descanso: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 145.216,79), Vacaciones Completas y Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 24.617,17), Bono Vacacional Completo y Fraccionado: La cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.599,91), Utilidades Completas y Fraccionadas: La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 75.316,10), Para un total demandado de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 378.625,90). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: la representación legal de EL EX – TRABAJADOR, oídos y analizados los argumentos y alegaciones del representante legal de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO expuestos en el PARÁGRAFO TERCERO de la CLAUSULA SEGUNDA, por cuanto se encuentra facultada para ello por Mandato Poder, habiendo verificado la realidad de los hechos acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria, haber errado en el petito, en los cálculos, así como en los hechos, y reconoce lo expuesto de forma precisa y sucinta por la representación legal del EX - PATRONO, a tal efecto, acepta, conviene y reconoce, el Horario de Trabajo, la forma de trabajo, conviene y da por reproducido el cargo ejercido por el actor, conviene en la fecha de ingreso, conviene en cómo fue la prestación de los servicios, conviene en que el único Patrono mientras duró la relación de trabajo fue TRANSPORTE CASADIEGO, C.A, conviene en la fecha de egreso, en que el egreso fue motivado a la RENUNCIA voluntaria, libre de coacción y de forma personal presentada a la Empleadora por su representado, conviene y acepta los Salarios indicados por la Empleadora, reconoce y acepta el tiempo de servicio indicado por la Empleadora, reconoce los Anticipos de Prestaciones Sociales, reconoce que efectivamente por concepto de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Antigüedad e Intereses, los mismos le fueron acreditados con Oferta Real de Pago al actor, según Expediente No PP21-L-2014-000088, sustanciado ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según cheque de Gerencia No 00382791, de fecha 22/07/2014, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0102 0330 99 0000022021, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.362,31); que manifiesta indicarle a su Mandante BEUDO RAFAEL GARCIA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad No V- 16.260.494, proceda a retirar dicha cantidad de dinero consignada ante este Tribunal Segundo con Oferta Real de Pago; reconoce, acepta y conviene en que ha su representado no se le adeudan las cantidades de dinero demandas, que al actor demandante nada se le adeuda por Programa Alimentación, horas extras, ni diurnas ni nocturnas, bonos nocturnos, y lo que realmente se adeuda por conceptos laborales le es acreditado en la presente Transacción. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, LA EMPRESA, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL EX - PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL RONDON HIDALGO, reconoce que le adeuda a EL EX TRABAJADOR los conceptos laborales que se dan por reproducidos, se anexa cuadro Prestaciones Sociales que incluyen las
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT
MPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A.
RIF J-30390461-0
EX - TRABAJADOR: Beudo García
C.I: 16.26.494
CARGO: chofer
FECHA DE INGRESO: 14/06/2012
FECHA DE RETIRO: 04/06/2014

Incidencias descansos y feriados
Mes y Año Salario Mensual Demanda Salario Mensual oferta Días de descanso Días Feriados Utilidades Bono Vacacional Salario Integral Días Antigüedad Anticipos de Antigüedad Antigüedad Antigüedad Acumulada Tasa Intereses Mensuales Intereses Pagados Intereses Acumulados Diferencia de Salario
31/07/2012 7.268,48 7.268,48 1.817,12 0,00 1.009,51 378,57 10.473,68 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
31/08/2012 17.319,06 17.319,06 6.024,02 0,00 2.593,68 972,63 26.909,38 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
30/09/2012 12.121,39 12.121,39 6.060,70 0,00 2.020,23 757,59 20.959,90 15 0,00 9.723,83 9.723,83 15,65 126,81 0,00 126,81 0,00
31/10/2012 14.517,20 14.517,20 5.278,98 659,87 2.272,89 852,34 23.581,28 0 0,00 0,00 9.723,83 15,50 125,60 0,00 252,41 0,00
30/11/2012 5.561,14 5.561,14 2.022,23 0,00 842,60 315,97 8.741,94 0 0,00 0,00 9.723,83 15,29 123,90 0,00 376,31 0,00
31/12/2012 14.032,80 11.300,82 0,00 0,00 1.559,20 584,70 16.176,70 15 8.870,49 8.083,32 8.936,66 15,06 112,16 0,00 488,47 2.731,98
31/01/2013 4.902,25 4.902,25 1.782,64 222,83 767,52 287,82 7.963,06 0 0,00 0,00 8.936,66 14,66 109,18 0,00 597,64 0,00
28/02/2013 16.880,68 16.880,68 7.502,52 1.875,63 2.917,65 1.094,12 30.270,60 0 0,00 0,00 8.936,66 15,47 115,21 0,00 712,85 0,00
31/03/2013 13.604,52 13.604,52 7.160,27 1.432,05 2.466,32 924,87 25.588,03 15 0,00 10.636,95 19.573,61 14,89 242,88 0,00 955,73 0,00
30/04/2013 8.378,65 8.378,65 3.191,87 398,98 1.329,94 498,73 13.798,17 0 0,00 0,00 19.573,61 15,09 246,14 0,00 1.201,87 0,00
31/05/2013 25.083,65 25.083,65 9.121,33 1.140,17 3.927,24 1.472,71 40.745,10 0 0,00 0,00 19.573,61 15,07 245,81 0,00 1.447,68 0,00
30/06/2013 16.598,12 16.598,12 8.735,85 873,59 2.911,95 1.091,98 30.211,49 15 0,00 14.125,79 33.699,40 14,88 417,87 0,00 1.865,55 0,00
31/07/2013 22.097,82 22.097,82 8.418,22 2.104,55 3.624,51 1.446,18 37.691,28 0 0,00 0,00 33.699,40 14,97 420,40 0,00 2.285,95 0,00
31/08/2013 7.250,88 7.250,88 2.966,27 0,00 1.135,24 452,96 11.805,35 0 0,00 0,00 33.699,40 15,53 436,13 0,00 2.722,08 0,00
30/09/2013 18.472,85 18.472,85 7.916,94 0,00 2.932,20 1.169,95 30.491,93 15 0,00 13.331,43 47.030,83 15,13 592,98 0,00 3.315,06 0,00
31/10/2013 30.503,00 30.503,00 10.609,74 0,00 4.568,08 1.822,66 47.503,49 0 0,00 0,00 47.030,83 14,99 587,49 0,00 3.902,55 0,00
30/11/2013 27.365,80 27.365,80 11.728,20 0,00 4.343,78 1.733,17 45.170,94 0 0,00 0,00 47.030,83 14,93 585,14 0,00 4.487,69 0,00
31/12/2013 24.396,01 4.723,82 11.556,00 3.852,00 4.422,67 1.764,64 45.991,33 15 26.297,81 23.110,96 43.843,98 15,15 553,53 0,00 5.041,22 19.672,19
31/01/2014 28.118,44 28.118,44 3.124,27 1.246,58 32.489,29 0 0,00 0,00 43.843,98 15,12 552,43 0,00 5.593,66 0,00
28/02/2014 11.337,57 7.216,35 1.259,73 502,63 13.099,93 0 0,00 0,00 43.843,98 15,54 567,78 0,00 6.161,44 4.121,22
31/03/2014 40.427,42 13.790,21 4.491,94 1.792,28 46.711,64 15 0,00 15.383,48 59.227,46 15,05 742,81 0,00 6.904,25 26.637,21
30/04/2014 47.197,00 12.799,54 5.244,11 2.092,40 54.533,51 0 0,00 0,00 59.227,46 15,44 762,06 0,00 7.666,31 34.397,46
31/05/2014 38.461,87 38.461,87 4.273,54 1.705,14 44.440,55 15 25.000,00 24.743,52 58.970,97 15,54 763,67 0,00 8.429,98 0,00

60.168,30 119.139,27
De igual forma se anexa cuadro relativo al cálculo de Días de Descansos y Feriados:

CALCULOS DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS

Cantidad Cálculo de Pago Demanda Cálculo de Pago Oferta
Mes y Año Salario Demanda Salario oferta Días Hábiles Días de descanso Días Feriados Días de descanso Días Feriados Días de descanso Días Feriados
jun-12 0 0 0 0 0 0 0 0 0
jul-12 7.268,48 7.268,48 20 5 0 1.817,12 0,00 1.817,12 0,00
ago-12 17.319,06 17.319,06 23 8 0 6.024,02 0,00 6.024,02 0,00
sep-12 12.121,39 12.121,39 20 10 0 6.060,70 0,00 6.060,70 0,00
oct-12 14.517,20 14.517,20 22 8 1 5.278,98 659,87 5.278,98 659,87
nov-12 5.561,14 5.561,14 22 8 0 2.022,23 0,00 2.022,23 0,00
dic-12 14.032,80 11.300,82 19 0 0 0,00 0,00 0,00 0,00
ene-13 4.902,25 4.902,25 22 8 1 1.782,64 222,83 1.782,64 222,83
feb-13 16.880,68 16.880,68 18 8 2 7.502,52 1.875,63 7.502,52 1.875,63
mar-13 13.604,52 13.604,52 19 10 2 7.160,27 1.432,05 7.160,27 1.432,05
abr-13 8.378,65 8.378,65 21 8 1 3.191,87 398,98 3.191,87 398,98
may-13 25.083,65 25.083,65 22 8 1 9.121,33 1.140,17 9.121,33 1.140,17
jun-13 16.598,12 16.598,12 19 10 1 8.735,85 873,59 8.735,85 873,59
jul-13 22.097,82 22.097,82 21 8 2 8.418,22 2.104,55 8.418,22 2.104,55
ago-13 7.250,88 7.250,88 22 9 0 2.966,27 0,00 2.966,27 0,00
sep-13 18.472,85 18.472,85 21 9 0 7.916,94 0,00 7.916,94 0,00
oct-13 30.503,00 30.503,00 23 8 0 10.609,74 0,00 10.609,74 0,00
nov-13 27.365,80 27.365,80 21 9 0 11.728,20 0,00 11.728,20 0,00
dic-13 24.396,01 4.723,82 19 9 3 11.556,00 3.852,00 2.237,60 745,87
ene-14 28.118,44 28.118,44
feb-14 11.337,57 7.216,35
mar-14 40.427,42 13.790,21
abr-14 47.197,00 12.799,54
may-14 38.461,87 38.461,87
111.892,90 12.559,68 102.574,49 9.453,54

Por tanto la Empleadora adeuda sólo los siguientes conceptos laborales que se especifican en cuadro anexo:

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: TRANSPORTE CASADIEGO, C.A.
RIF J-30390461-0
EX - TRABAJADOR: Beudo García
C.I. V- 16.26.494
CARGO: chofer
INGRESO: 14/06/2012
EGRESO: 04/06/2014
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 11 MESES Y 20 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL VARIABLE: 38.461,87
SALARIO DIARIO VARIABLE: 1.282,06
SALARIO INTEGRAL MENSUAL VARIABLE: 44.440,55
SALARIO INTEGRAL DIARIO VARIABLE: 1.481,35

ASIGNACIONES SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A cuadro anexo 119.139,27
Intereses Prestaciones Sociales cuadro anexo 8.429,98
Días de Descanso promediados cuadro anexo 111.892,90
Días Feriados promediados cuadro anexo 12.559,68
Consignación Oferta Real de Pago 40.362,31
TOTAL ASIGNACIONES 292.384,14

DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales 60.168,30
Otras deducciones 31.853,53
TOTAL DEDUCCIONES 92.021,83

TOTAL A COBRAR 200.362,31

para un total de Prestaciones Sociales Acumuladas (Antigüedad), Intereses, Días de Descansos Promediados y Días Feriados (Anexo a la Oferta Real de Pago), y que es su voluntad cancelárselos: De DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 200.362,31); consignado en este acto ante este Tribunal de la siguiente forma, mediante cheque No _91082854, girado contra el Banco MERCANTIL a nombre de BEUDO RAFAEL GARCIA MONTILLA, No de Cuenta Corriente 91082854, de fecha 01-06-2015, por la cantidad de 160.000 Bs y el monto restante, a saber Bs. 40.362,31 fue consignado por la demandada según Oferta Real de Pago, Expediente No PP21-L-2014-000088, sustanciado ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según cheque de Gerencia No 00382791, de fecha 22/07/2014, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta Corriente No 0102 0330 99 0000022021, por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 40.362,31); que suma como ya se indicó la cantidad total de DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 200.362,31), Todo lo cual le es ofrecido a EL EX TRABAJADOR para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, de igual forma manifiesta el representante legal de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO no adeudarle nada a EL EX - TRABAJADOR con el pago acreditado por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas (Antigüedad), Intereses, Días de Descansos Promediados y Días Feriados.
Por su parte, la representación legal de EL EX – TRABAJADOR, abogada MARIALEJANDRA CARRASQUERO BRICEÑO, suficientemente identificada; oídos y analizados los argumentos y alegaciones del representante legal de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO expuestos en este escrito, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado por ella en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, que nada le corresponde a su representado por Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, ya que dichos conceptos fueron disfrutados, acreditados y cancelados en la oportunidad legal correspondiente y que lo realmente adeudado y especificado en la presente Transacción le está siendo cancelado en el presente covenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos carecían y carecen de fundamento legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas.
Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 200.362,31), según cheques de características ya descritas, Por su parte, la representación legal de EL EX – TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones de su Mandante, contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000040.
A todo evento, la representación legal de EL EX – TRABAJADOR, acepta recibir un monto por el total de las acreencias laborales de su Mandante, por cuanto está facultada para ello, y es su decisión voluntaria, en nombre de su representado, aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales, mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal, la representación legal de EL EX – TRABAJADOR, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO nada le adeuda a su representado ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvieron.Igualmente, la representación legal de EL EX – TRABAJADOR declara que LA EMPLEADORA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron, y es por lo que ha llegado a la conclusión que nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio promediados, ya que los está cancelando, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, (ya que el ex – trabajador renunció a su sitio de trabajo), ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o su Prorrateo), ya que la representación legal del demandante reconoce y acepta que dichos conceptos fueron acreditados en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por Doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA EMPRESA abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA ya que la voluntad de la representación legal de EL EX – TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO. CLAUSULA QUINTA: Finalmente, las partes solicitan la homologación de la presente transacción, la devolución de los medios probatorios y la expedición de sendas copias certificadas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,



LOS PRESENTES,

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA DEMANDADA