REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2015-000191
PARTE ACTORA: LEANDRO JOSE FLORES COLINA, titular d ela cédula de identidad número V-22.098.935
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada FREDER JAVIER COLMENAREZ PERAZA, titular de la cédula de identidad número V-17.228.222.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT LUNCHERIA Y PARRILLA EL FOGON, C.A. inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Transito del Trabajo y de Estabilidad Laboral, inserta bajo el número 54, folios 145 al 147 de los Libros de Registro, representada por los ciudadanos NELSON DESOUSA y ELVIO MENDES DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad número V-11.080.129
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE.
En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2015, siendo las 09.30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral, ciudadano Felix Quintana, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo se deja constancia de la incomparecencia a esta audiencia de la parte actora, ciudadano LEANDRO JOSE FLORES COLINA ni por si, ni por intermedio de apoderados judiciales. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la demandada RESTAURANT LUNCHERIA Y PARRILLA EL FOGON por sí o por medio de representante legal o judicial. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento incoada por el ciudadano LEANDRO JOSE FLORES COLINA contra el RESTAURANT LUNCHERIA Y PARRILLA EL FOGON
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG. NAYDALI JAIMES Q
EL ALGUACIL.
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