REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de Junio de 2015
205º y 156º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2015-000309.
PARTE ACTORA: ELISEO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-21.685.141.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 189.557
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RPM, C.A, domiciliada en La Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local No 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha Siete (07) de Noviembre de 2008, bajo el No 20, Tomo 265-A, Expediente No 411-368.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAÚL DAVID RONDÓN HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 12 de junio de 2015, siendo las 09:30 a.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ciudadano demandante ELISEO ROMERO, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado NELSON LARA por la parte actora; y el abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según notificación y consignación Poder que cursa a los autos de la causa; las partes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dieron por notificados al presentar el poder en fecha 04 de junio de 2015 y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador ELISEO ROMERO, asistido de su abogado de confianza NELSON LARA, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento alguno para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL EX - TRABAJADOR afirma que trabajó como MEZCLADOR ABA, bajo la subordinación, dependencia y como trabajador a tiempo indeterminado con todas las prerrogativas de Ley de la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, que las funciones inherentes a su cargo eran las siguientes: Realizar la mezcla del producto final (Alimentos para consumo Animal), y empaletar y ensacar el producto final. Que ingresó a prestar servicios en fecha Dos (02) de Enero de 2014, en un horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); manifiesta que las labores las ejercía en la Entidad de Trabajo ya identificada, cuya dirección se encuentra ubicada en la Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa; devengando como último Salario Normal Mensual al inicio de la relación de trabajo la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.536,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 317,87), un último salario Integral Mensual de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.754,49), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 358,48); así mismo manifiesta el demandante que en fecha Siete (07) de Mayo de 2015, RENUNCIA luego de haber prestado servicios por un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, alega que hasta la presente fecha su ex - Patrono no le ha cancelado los conceptos laborales que en base a lo establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), le pertenecen; por las razones expuestas es por lo que acude a su competente autoridad para presentar formal demanda contra la Empresa Mercantil o Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, ampliamente identificada; para que convenga o sea condenada en la instancia de Juicio, al pago de las Prestaciones Sociales, Régimen de Prestaciones Sociales, Literal a) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) e Intereses (cuadro anexo), Utilidades fraccionadas del 01/01/2015 al 07/05/2015, Vacaciones Vencidas y No Disfrutadas Ni Canceladas período 2014 - 2015, Vacaciones Fraccionadas del 03/01/2015 al 07/05/2015, Bono Vacacional no cancelado período 2014 – 2015, Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 07/05/2015, Programa Alimentación o Cesta Tickets desde la fecha de ingreso el 02/01/2014 a la fecha de egreso el 07/05/2015, por jornada efectivas laboradas y según cuadros anexos que se explican con precisión más adelante, ya que la Entidad de Trabajo nada me ha cancelado respecto a mis acreencias laborales durante la prestación de mis servicios; procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral.
Indicando que en honor a la verdad, la Empleadora me canceló a mi total satisfacción lo correspondiente a utilidades del año 2014, sólo me adeuda la fracción de Utilidades ya indicadas respecto al año 2015, nada me adeuda la empleadora por concepto de horas extras, bonos nocturnos, días de descanso, días feriados, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no fueron generadas, de haberse generados fue de forma eventual y las mismas fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente.
Demanda Prestaciones Sociales acumuladas Articulo 142 L.O.T.T.T: Indica que le corresponde por Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días, un total de 85 días de garantía Prestaciones Sociales, detallado desde el inicio de labores para la Empresa o Entidad de Trabajo, y la cual junto al Fideicomiso, se detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:

PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES LITERAL A, ART. 142 LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: ELISEO ROMERO
C.I. V- 21.685.141
CARGO: MEZCLADOR ABA
INGRESO: 02/01/2014
EGRESO: 07/05/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 4 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Abono Días Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Rata Int.Mes Int. Acum Pago de Intereses
ene-2014 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 0,00 0,00 15,12 0,00 0,00
feb-2014 3.959,00 131,97 5,50 11,00 148,46 0,00 0,00 15,54 0,00 0,00
mar-2014 3.270,30 109,01 4,54 9,08 122,64 15 1.839,54 1.839,54 15,05 23,07 23,07
abr-2014 4.230,00 141,00 5,88 11,75 158,63 0,00 1.839,54 15,44 23,67 46,74
may-2014 5.852,00 195,07 8,13 16,26 219,45 0,00 1.839,54 15,54 23,82 70,56
jun-2014 7.851,00 261,70 10,90 21,81 294,41 15 4.416,19 6.255,73 15,56 81,12 151,68
jul-2014 6.836,00 227,87 9,49 18,99 256,35 0,00 6.255,73 15,86 82,68 234,36
ago-2014 5.336,00 177,87 7,41 14,82 200,10 0,00 6.255,73 16,23 84,61 318,97
sep-2014 5.501,00 183,37 7,64 15,28 206,29 15 3.094,31 9.350,04 16,16 125,91 444,88
oct-2014 4.251,78 141,73 5,91 11,81 159,44 0,00 9.350,04 16,65 129,73 574,61
nov-2014 4.550,00 151,67 6,32 12,64 170,63 0,00 9.350,04 16,96 132,15 706,76
dic-2014 5.226,00 174,20 7,26 14,52 195,98 15 2.939,63 12.289,67 16,85 172,57 879,33
ene-2015 5.681,00 189,37 7,89 15,78 213,04 0,00 12.289,67 16,76 171,65 1.050,97
feb-2015 5.622,48 187,42 8,33 15,62 211,36 0,00 12.289,67 16,65 170,52 1.221,49
mar-2015 9.536,00 317,87 14,13 26,49 358,48 15 5.377,24 17.666,91 16,71 246,01 1.467,50
abr-2015 9.536,00 317,87 14,13 26,49 358,48 0,00 17.666,91 17,22 253,52 1.721,02
may-2015 9.536,00 317,87 14,13 26,49 358,48 10 3.584,83 21.251,74 17,22 304,96 2.025,99

TOTAL INTERESES ACUMULADOS 2.025,99
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 21.251,74


Manifiesta el actor en su petito: Ahora bien por cuanto el Literal c del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, establece: “Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario”, que se evidencia en cuadro anexo
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: ELISEO ROMERO
C.I. V- 21.685.141
CARGO: MEZCLADOR ABA
INGRESO: 02/01/2014
EGRESO: 07/05/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 4 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
1 AÑO DE SERVICIO 30 358,48 Bs 10.754,49

TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 10.754,49
El actor manifiesta en su demanda: Ahora bien, ya que me beneficia más la cantidad de dinero discriminada, según lo preceptuado en el Artículo 142, Literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), es dicha cantidad la que demando y solicito me sea acreditada. Demando según lo preceptuado en el Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) los Beneficios que por Fracción de Utilidades me corresponden, lo cual detallo de la siguiente forma:
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 07/05/2015: Son 12,50 Días por Bs. 358,48 (último Salario Integral Diario) = Bs. 4.481,04.
A tenor de lo establecido en el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando las Vacaciones no canceladas ni disfrutadas, las cuales deben ser canceladas al último Salario Normal, según reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, especificadas así:
Período 2014 – 2015: Son 15 Días por Bs. 317,87 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.768,00.
Vacaciones Fraccionadas del 03/01/2015 al 07/05/2015: Son 5 días por Bs. 317,87 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.589,33. 5.939,23.Vacaciones Fraccionadas del 02/03/2015 al 07/05/2015: Son 3,17 días por Bs. 349,37 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.106,33.
Con fundamento a la norma contenida en el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), demando Bonos Vacacionales no cancelados, especificados de la siguiente forma:
Período 2014 – 2015: Son 15 Días por Bs. 317,87 (último Salario Normal Diario) = Bs. 4.768,00.
Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 07/05/2015: Son 5 días por Bs. 317,87 (último Salario Normal Diario) = Bs. 1.589,33.
Y demanda Programa Alimentación desde el 02/01/2014 al 07/05/2015, según cuadro anexo en la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 26.175,00). En atención a los anteriores y señalados pedimentos o conceptos laborales, reclama el demandante le sean acreditados por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.648,43). CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, EL EX TRABAJADOR solicita EL PAGO DE SUS PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). PARÁGRAFO SEGUNDO: La Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, representada en este acto por el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, por su parte, con relación a lo reclamado por EL EX TRABAJADOR, en su Demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE la relación de trabajo existente entre EL EX TRABAJADOR y la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA RPM, C.A, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que la fecha de ingreso de EL EX TRABAJADOR fue el día Dos (02) de Enero del 2014, así como también en lo que se refiere a su cargo de MEZCLADOR ABA, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que las funciones inherentes a dicho cargo y mientras duró la relación laboral era las especificadas por el mismo y ya discriminadas; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE el horario de trabajo indicado por el demandante en su libelo de demanda, a saber de lunes a jueves de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm y los viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm, con los sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo adaptada a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE que sus labores las ejercía en la dirección donde se encuentra la Entidad de Trabajo que es la Avenida Trino Melean, a 300 Metros de Centro Comercial Buenaventura (al lado de Ferreacarigua), Local no 2 de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE también con el actor que efectivamente su egreso fue motivado a que en fecha Siete (07) de Mayo de 2015, Renuncia de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo; RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE de igual forma en los salarios indicados por el demandante, es decir; un último Salario Normal Mensual de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.536,00), es decir un Salario Normal Diario de TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 317,87), un último salario Integral Mensual de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.754,49), es decir un último salario Integral Diario de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 358,48)); RECONOCE, ACEPTA Y CONVIENE en los conceptos laborales demandados y discriminados con exactitud en el presente libelo que tal como se indicó en su totalidad suman la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 66.648,43). CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: El ex – trabajador ELISEO ROMERO asistido por su Abogada de confianza, MARIA JESUS MARTIN SAAVEDRA, de forma voluntaria, libre de cualquier coacción, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de la EMPLEADORA, AGROPECUARIA RPM, C.A, por medio de su apoderado judicial, Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, expuestos en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA; habiendo verificado la realidad de los hechos, acepta sin coacción alguna y de forma voluntaria CONVENIR en los planteamientos de la representación legal de la EMPLEADORA, por tanto se le están reconociendo todas sus acreencias laborales tal como fueron solicitadas en el libelo de demanda, el ex – trabajador ELISEO ROMERO manifiesta su voluntad de convenir, con la asistencia de su Abogado de confianza, ya que se le están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación Única Especial, las cuales solicita le sean canceladas en el presente acto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL EX - PATRONO, suficientemente identificado; a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención en el PUNTO PREVIO de este escrito y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. Y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO, indica que es su disposición cancelar a el ex – trabajador todos los conceptos laborales reclamados, ya que efectivamente se los adeuda, al convenir tanto en las Prestaciones Sociales estipuladas en el Artículo 142 Literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses, como en los demás conceptos reclamados, ajustados a derecho, y suficientemente discriminados en montos, salarios, días y total cantidades de dinero.
Se reconocen y aceptan todos los conceptos discriminados por el actor, solicitados, exigidos en libelo de demanda, se da por reproducido cuadro Programa Alimentación, adeudado desde fecha 02/01/2014 al 07/05/2015, anexo a la presente:
CESTA TICKET DESDE EL 02/01/2014 AL 07/05/2015

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: ELISEO ROMERO
C.I. V- 21.685.141
CARGO: MEZCLADOR ABA
INGRESO: 02/01/2014
EGRESO: 07/05/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 4 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

MESES / AÑOS GACETA OFICIAL FECHA DE GACETA OFICIAL VALOR UNIDAD TRIBUTARIA 50% UNIDAD TRIBUTARIA DIAS LABORADOS DIAS EXACTOS LABORADOS TOTAL
ene-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.650,00
feb-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00
mar-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28,31 Bs 1.575,00
abr-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 Bs 1.650,00
may-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30,31 Bs 1.575,00
jun-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30 Bs 1.575,00
jul-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,7,8,9,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30,31 Bs 1.725,00
ago-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 21 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 Bs 1.575,00
sep-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30 Bs 1.650,00
oct-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30,31 Bs 1.725,00
nov-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 Bs 1.500,00
dic-14 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 23 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,29,30,31 Bs 1.725,00
ene-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 Bs 1.650,00
feb-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 20 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 Bs 1.500,00
mar-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27,30,31 Bs 1.650,00
abr-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 22 1,2,3,6,7,8,9,10,13,14,15,16,17,20,21,22,23,24,27,28,29,30 Bs 1.650,00
may-15 40.608 25/02/2015 Bs 150,00 Bs 75,00 4 4,5,6,7 Bs 300,00
TOTAL Bs 26.175,00
Se anexa cuadro Prestaciones Sociales, reconocidas y canceladas por la Empleadora:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: AGROPECUARIA RPM, C.A.
RIF J-29689393-4
EX - TRABAJADOR: ELISEO ROMERO
C.I. V- 21.685.141
CARGO: MEZCLADOR ABA
INGRESO: 02/01/2014
EGRESO: 07/05/2015
TIEMPO DE SERVICIO: 1 AÑO, 4 MESES Y 5 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 9.536,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 317,87
SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs 10.754,49
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 358,48

CUADRO COMPARATIVO (ART 142 LOTTT LITERAL "D")

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A (ver cuadro anexo) Bs 21.251,74

Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal C (ver cuadro anexo) Bs 10.754,49


ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Acumuladas Art. 142 LOTTT Literal A y B ver cuadro anexo Bs 21.251,74
Intereses Prestaciones Sociales ver cuadro anexo Bs 2.025,99
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2015 al 07/05/2015 12,50 Bs 358,48 Bs 4.481,04
Vacaciones no canceladas ni disfrutadas año 2014-2015 15 Bs 317,87 Bs 4.768,00
Bono Vacacional no cancelado año 2014-2015 15 Bs 317,87 Bs 4.768,00
Vacaciones Fraccionadas del 03/01/2015 al 07/05/2015 5,00 Bs 317,87 Bs 1.589,33
Bono Vacacional Fraccionado del 03/01/2015 al 07/05/2015 5,00 Bs 317,87 Bs 1.589,33
Cesta Ticket del 02/01/2014 al 07/05/2015 ver cuadro anexo Bs 26.175,00
Bonificación Única Especial Bs 9.351,57
TOTAL ASIGNACIONES Bs 76.000,00

TOTAL A COBRAR Bs 76.000,00
Entonces La cantidad consignada al ex – trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, adicional a Bonificación Única Especial Facultativa del Patrono; asciende a la suma de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.0000,00). Que es consignado en este acto ante este Tribunal, en un (1) cheque, signado con el No 42981058, por la cantidad ya especificada de SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.0000,00), Cuenta Corriente No 0134 0447 00 4471044544, girado contra el Banco Banesco, Agencia Barquisimeto, Avenida Lara, a nombre de ELISEO ROMERO, de fecha 20/05/2015, que ascienden a la cantidad ya discriminada, Todo lo cual le es ofrecido A EL EX TRABAJADOR, para finiquitar la presente Demanda por pago de Prestaciones Sociales, de igual forma manifiesta la representación legal del EX - PATRONO, no adeudarle nada A EL EX TRABAJADOR con el pago retirado, discriminado suficientemente en la presente Transacción. Por su parte, el ex trabajador ELISEO ROMERO, suficientemente identificado con la asistencia de su Abogado de confianza, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA PARTE PATRONAL o Entidad de Trabajo expuestos en este escrito, concluye y admite que efectivamente le están siendo reconocido todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, adicional a una Bonificación única – Especial, que todo le está siendo cancelado en el presente convenimiento y acuerdo de pago, que ha llegado a la conclusión de que todos sus reclamos han sido acreditados y reconocidos con los fundamento legales esgrimidos por su persona en el libelo de demanda y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente llegar a un acuerdo donde se están reconociendo todos los conceptos laborales reclamados sin haber cuestiones controvertidas, por ello está dispuesto a convenir y mediar. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que LA EX - EMPLEADORA, o Entidad de Trabajo conviene en pagar la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, es decir SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 76.0000,00), para el ex – trabajador; según cheque de características ya descritas, Por su parte, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta que con el pago de dicha cantidad da por satisfechas todas y cada una de las pretensiones contenidas en la Demanda por solicitud de Prestaciones Sociales; que dio comienzo al procedimiento llevado en el asunto o expediente Número PP21-L-2015-000309. A todo evento, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, acepta recibir el monto por el total de las acreencias laborales que legítimamente le pertenecen, cuanto es su decisión voluntaria, libre de coacción en aceptar el total del pago de las Prestaciones Sociales que reconoce su tiempo de servicio, mediante un pago único de carácter transaccional montante en la cantidad ya especificada. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO.Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior se extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) surgida o que pueda surgir entre ellas. En virtud tal que el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogada de confianza, declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, LA PARTE PATRONAL, nada le adeuda ni nada le queda a deber por ningún concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la aludida Entidad de Trabajo durante la vigencia de toda la relación laboral.

Igualmente, el Ex – trabajador debidamente asistido de su abogado de confianza, declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo con su representado, y es por lo que ha llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización, prestación de antigüedad o régimen de Prestaciones Sociales, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por doblete del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), ya que la relación de trabajo cesó por Renuncia Voluntaria, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ya que el horario de trabajo discriminado en la presente Transacción y en el cual prestaba sus servicios el ex – trabajador no generaba ni horas extras ni bonos nocturnos, ni por comidas, Programa Alimentación o Prorrateo, ya que manifiesta el ex – trabajador que lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado a su entera satisfacción en la presente Transacción por jornadas efectivas laboradas por lo que nada se le adeuda por dicho concepto o por su prorrateo; ni por Régimen de Prestaciones Sociales, Trimestres, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por LA ENTIDAD DE TRABAJO, abarca y/o cubre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades, Días Adicionales de Antigüedad, y todos los conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y/o cualesquiera Convención hipotéticamente vigente. En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, AGROPECUARIA RPM, C.A ya que es su voluntad por cuanto tiene facultad para realizar tal acto, y dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, suficientemente identificada en la presente Transacción. Finalmente ambas partes solicitan la homologación de la presente acta y la expedición de sendas copias certificadas.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LÓPEZ CARÍELES, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES,



APODERADO DE LA EMPRESA, EL ACTOR Y SU ABOGADO